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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 10914
Aprobación Definitiva del reglamento de condecoraciones y distinciones de la Policía Local de Andratx

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada día 26 de julio de 2018, acordó aprobar inicialmente el reglamento de condecoraciones y distinciones de la policía local de Andratx.

Resueltas las alegaciones formuladas, el pleno en sesión ordinaria de día 27 de septiembre de 2018 aprobó definitivamente el texto del reglamento de condecoraciones y distinciones de la policía local de Andratx.

Se publica el texto íntegro del reglamento en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113, en cuanto al momento de entrada en vigor.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad al que se establece en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Andratx, documento firmado electrónicamente

Reglamento condecoraciones y distinciones de la Policía Local de Andratx.

La normativa autonómica que recoge las condecoraciones, distinciones, honores y felicitaciones para las policías locales de las Islas Baleares, así como las personas que por su actuación relevante sean merecedoras de algunas de las mismas, venden recogidas en la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y del Decreto 28/2015, de 30 de abril, que lo desarrolla, el cual, establece los motivos, procedimientos, y tipología de las condecoraciones que se pueden conceder en el ámbito de la comunidad autónoma, y la competencia municipal en la materia. Así mismo, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, establece en el artículo 191 la necesidad de que la concesión de honores y distinciones se determine mediante un reglamento especial.

El Consistorio aprobó el reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Andratx, que recoge las cuestiones anteriores, excepto por la Policía Local, que requiere de un reglamento especial. El que aquí se presenta, recoge todo el establecido hasta el momento en el ámbito de los reconocimientos públicos. Mérito, capacidad y antigüedad, trilogía que conforma los sistemas de promoción en el ámbito de la función pública, también conforma el presente reglamento. La creación del expediente de concesión cubre la objetividad que tiene que presidir la concesión de premios, honores y condecoraciones. Estos aspectos vienen suficientemente regulados en el presente reglamento, siempre susceptible de modificación, si a lo largo de su trayectoria así se hace aconsejable o se producen modificaciones normativas que le fueran aplicables.

PREMIOS Y DISTINCIONES.

Artículo 1.

El presente Reglamento de condecoraciones y distinciones de la Policía Local de Andratx, recoge los comportamientos, acciones y trayectorias profesionales de sus miembros, que merezcan un reconocimiento público, por los servicios llevados a cabo. En la misma consideración, estarían los particulares o instituciones que así lo meritaran.

TIPOLOGÍA DE LAS CONDECORACIONES.

Artículo 2.

1. Con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación de los policías locales de Andratx, y de las personas que destaquen por su colaboración en la consecución de los objetivos relacionados con la Policía Local, se crean los siguientes premios y condecoraciones, según el anexo correspondiente del Decreto 28/2015, de 30 de abril, que se adjunta a la presente propuesta.

a) Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Andratx.

b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Moratón del Ayuntamiento de Andratx.

c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Andratx.

d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del ayuntamiento de Andratx.f) Felicitaciones públicas.

2. Las condecoraciones que señaladas en las letras a, b y c se pueden otorgar a los y las agentes de la policía local por hechos excepcionales o de relevancia particular. Estas condecoraciones se pueden otorgar, en los mismos supuestos, a personas y entidades aunque no tengan vinculación con los cuerpos de la policía local.

3. Los premios y condecoraciones que se recogen en esta norma no comportan pensión o recompensa económica por parte del Ayuntamiento de Andratx.

4. El procedimiento para conceder y entregar los premios y condecoraciones es el que se establece en los artículos siguientes de este reglamento.

Artículo 3.

1. Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Andratx. Esta condecoración puede otorgarse únicamente en los casos siguientes:

a) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de muerto.

b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de heridas o mutilaciones graves que comporten la pérdida de un miembro o un órgano principal, con deformidad o inutilidad importante o permanente que provoque la baja definitiva del servicio.

2. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Moratón del Ayuntamiento de Andratx. Puede otorgarse Ajuntament d' Andratx cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Llevar a cabo actas en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados que pongan de manifiesto calidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales, y de las cuales se derive un riesgo para la persona, con independencia del resultado producido, siempre que haya cumplido estrictamente las obligaciones y los deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en que haya una agresión con armas u otros medios peligrosos, que comporten un riesgo grave para la integridad de la persona, con una demostración de valor, capacidad y eficacia en defensa de la vida de terceras personas.

3. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Andratx, se puede otorgar cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el cual por la dificultad o importancia extraordinarias se hayan evidenciado calidades profesionales o cívicas relevantes.

b) Excederse con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, lo cual constituya una conducta ejemplar.

c) La tarea prolongada en el tiempo en el camino de la dignificación, el prestigio y el reconocimiento público de las policías locales, así como la misión de defensa, promoción y protección de los derechos y las libertades públicas.

d) Llevar a cabo proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes que dieran prestigio a la institución a la cual pertenece dentro del marco de las competencias y funciones de las policías locales de las Islas Baleares.

4. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de Andratx. Se entrega a los miembros de la policía local, sea cual sea su categoría, cuando cumpla, treinta años de servicio en cualquier cuerpo de la policía local, en activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional excepcional y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal.

Así mismo, se puede entregar esta condecoración a otros miembros de cualquier de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en la aportación para mejorar la seguridad ciudadana.

PROCEDIMIENTO.

Artículo 4.

1. El ayuntamiento, mediante un acuerdo plenario, pueden otorgar condecoraciones, premios y distinciones a propuesta de la Junta de Gobierno, Alcaldía o Jefatura de la Policía Local, a través de la Junta de Mandos.

2. La Comisión de Premios y Condecoraciones estará constituida por las personas que la alcaldesa o el alcalde considere más adecuadas, formada por un mínimo de tres funcionarios de carrera, de los cuales, al menos dos, serán miembros de la Policía Local de Andraitx, del grupo A2. En el nombramiento de los componentes de la Comisión, se velará para conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo el que establece el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.

3. La Comisión de Premios y Condecoraciones, con objeto de garantizar la objetividad necesaria en la concesión de los galardones que contempla el presente reglamento municipal, tendrá que nombrar, de entre sus miembros, un ponente y uno contra ponente, que analizarán cada una de las propuestas recibidas, procediendo a un dictamen final.

4. Las propuestas de la Comisión de Premios y Condecoraciones, serán elevadas al Pleno para su aprobación definitiva.

PROCEDIMIENTO SUMARIO.

Artículo 5.

Excepcionalmente, el Alcalde o la Alcaldesa, puede acelerar la instrucción del procedimiento:

a) Cuando se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3.1. de este Reglamento.

b) Cuando razones de urgencia lo aconsejen.

c) Cuando el hecho o hechos hayan adquirido una gran notoriedad y repercusión social por la importancia o trascendencia.

En estos casos, la propuesta de la Comisión de Premios y Condecoraciones tiene que ser sustituida por la propuesta de la Alcaldía, que hará una valoración rápida y justa de los hechos y la comunicará a la Junta de Gobierno, para su posterior trámite al Pleno Municipal.

VALORACIÓN EN LAS FASES DE CONCURSO

Artículo 6.

A efectos de concurso de méritos, se podrán valorar las medallas relacionadas en el articulo 3º del presente reglamento y aprobadas según el procedimiento establecido, cuando el concurso corresponda en plazas y/o puestos de trabajo del Ayuntamiento de Andratx y así venga recogido a las bases específicas de la convocatoria.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días habilidosos que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

(Ajuntament d'Andratx, 11 de octubre de 2018

Batlessa,

Katia Rouarch)