Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 10912
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de denegación del uso temporal de puertos diferentes de sus puertos base desde el puerto de Palma de Mallorca al puerto de Alcudia y de Andratx de les embarcaciones pesqueras “PACO Y MARIA”, “SARA Y THESA”, “NUEVO CARRILLO”, “SEÑORA DE LOS ANGELES”, expediente DGPMM 505/2018CPB
Antecedentes
1. Con fecha de registro de entrada 17 de septiembre de 2018 la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, en representación de los armadores de los barcos pesqueros “PACO Y MARIA”, “SARA Y THESA”, “NUEVO CARRILLO” y “SEÑORA DE LOS ANGELES” , en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 5/2015, de 13 de febrero, solicitó el uso temporal de un puerto diferente de su puerto base por el periodo comprendido entre los días 16/10/2018 y el 15/11/2018 para las embarcaciones de cerco y de los días 01/10/2018 y 31/12/2018 para la embarcación de artes menores des del puerto de Palma de Mallorca a los puertos de Alcudia y Andratx respectivamente, expedient DGMRM 505 /2018CPB.
2. Las embarcaciones tienen las siguientes características:
Buques pesqueros de Cerco |
|||
Nombre |
Eslora |
Matrícula |
Cambio de puerto |
SARA Y THESA |
15,94 |
3ª PM-1-2/00 |
De Palma al puerto de Alcudia |
NUEVO CARRILLO |
14,65 |
3ª PM-1-2-97 |
De Palma al puerto de Alcudia |
PACO Y MARIA |
13,00 |
3ª AM-2-1-00 |
De Palma al puerto de Alcudia |
Buques pesqueros de artes menores |
|||
SEÑORA DE LOS ANGELES |
8,95 |
3ª PM-1-1877 |
De Palma al puerto de Andra |
3. En fecha 17 de septiembre esta Administración solicitó a Puertos de las Islas Baleares, disponibilidad de amarre en el puerto de Andratx para la embarcación de artes menores. Así mismo el 24 de septiembre de 2018 solicitó a Autoridad Portuaria la disponibilidad de amarre para los buques de cerco en el puerto de Alcudia.
4. El día 8 de octubre de 2018 tuvo entrada en esta Administración informe de Autoridad Portuaria comunicando que no dispone de ningún amarre disponible en el puerto de Alcudia para las embarcaciones de cerco por encontrarse actualmente todos ocupados.
5. Por su parte Ports de les Illes Balears informó que actualmente hay un amarre disponible en la zona de servicio del puerto de Andratx para las características de la embarcación solicitada, no obstante , el servicio de Recursos Marinos ha informado desfavorablemente la utilización temporal del puerto de Andratx por un periodo inferior a tres meses por parte del buque pesquero “SEÑORA DE LOS ANGELES” por contravenir las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero y no puede pescar ni en la reserva marina del Toro, ni de las Islas Malgrats y del Freu de Sa Dragonera.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 67.1 y 68.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.
2. Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre por el cual se regula el establecimiento y cambio de puerto base.
3. Los artículos 48 y 49 de la ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares.
4. El Decreto 5/2015 de 13 de febrero por el cual se regula el cambio de puerto base y las autorizaciones de uso temporal de puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 12/2015, de 2 de julio de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Resuelvo
1. Denegar el la utilización temporal de puertos diferentes de sus puertos base de las embarcaciones pesqueras indicadas a continuación, por el periodo comprendido entre el día 16 de octubre hasta el día 15 de noviembre de 2018, des del puerto de Palma de Mallorca al puerto de Alcudia.
2. Denegar la utilización temporal de un puerto diferente de su puerto base de la embarcación “SEÑORA DE LOS ANGELES” por un periodo comprendido entre el día 1 de octubre hasta el día 31 de diciembre de 2018, des del puerto de Palma de Mallorca al puerto de Andratx.
Nombre |
Eslora |
Matrícula |
Cambio de puerto |
---|---|---|---|
SARA Y THESA |
15,94 |
3ª PM-1-2/00 |
De Palma al puerto de Alcudia |
NUEVO CARRILLO |
14,65 |
3ª PM-1-2-97 |
De Palma al puerto de Alcudia |
PACO Y MARIA |
13,00 |
3ª AM-2-1-00 |
De Palma al puerto de Alcudia |
SEÑORA DE LOS ANGELES |
8,95 |
3ª PM-1-1877 |
De Palma al puerto de Andrat |
3. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la Dirección general de Pesca y Medio Marino.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de altura ante el Consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El recurso de altura se tiene que entender desestimado si habiendo transcurridos tres meses desde que se interpuso no se ha dictado resolución. En este caso queda abierta la vía contenciosa administrativa en los plazos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de octubre de 2018
El Director General de Pesca Y Medio Marino
Juan Mercant Terrasa