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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 10908
Resolución de la Presidenta por la que se aprueba el otorgamiento de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2018

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Texto

Ref. Base de Datos Nacionales de Subvenciones: 407213

El 17 de Octubre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

«Antecedentes

1. El 2 de julio de 2017, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, para el año 2017, publicada en el BOIB núm. 85 de 10 de julio de 2018).

2. Esta resolución fue objeto de una rectificación de error material, aprobada por resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 16 de julio de 2018, y que fue publicada en el BOIB núm 90 de 21 de julio de 2018.

3. A esta resolución se autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a la partida 30.23152.4800 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (núm. relación contable contable Q / 2018/1378).

4. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 30 de agosto de 2018. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, va formular la correspondiente propuesta de resolución.

5. El 5 de septiembre de 2018, entró a los servicios jurídicos del IMAS el informe propuesta del Jefe de Sección de Inserción Social del IMAS, por lo que solicitaba de acuerdo con el informe técnico de valoración y adjuntando el acta de la comisión evaluadora, que se proceda al otorgamiento a de las ayudas correspondientes. A este informe, también se propuso la ampliación del plazo de la JUSTIFICACIÓN INTERMEDIA, que proponen que sea de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas.

Este segundo punto de la propuesta, referido al plazo de justificación intermedia, se produce como consecuencia de lo previsto en el punto 16 de las bases, sobre la JUSTIFICACIÓN, y que dice:

16.1 Términos justificativos.

A) Las entidades presentarán una JUSTIFICACIÓN INTERMEDIA, con fecha límite del 15 de septiembre de 2018, y que corresponderá a los gastos devengados entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2018.

7. Efectivamente, dado la duración de la tramitación administrativa de todo el expediente de esta convocatoria, el punto 16.1 se convierte en un trámite de imposible cumplimiento.

8. Los Servicios Jurídicos y la Intervención delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes.

Consideraciones jurídicas

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de fecha 13 de octubre de 2016, aprobó el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016). Este organismo tiene como objeto fundamental, de acuerdo con el artículo 2.1 de sus Estatutos, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades en el punto b) de este artículo 3 se encuentra la de otorgar subvenciones.

Por otro lado, el artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

4. De acuerdo con el art. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

5. Vista la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) aprobada mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016, así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 y publicadas en el BOIB núm 96 de 4-08-2018, en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.

6. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se hará mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ordenanza mencionada.

7. La Comisión Evaluadora constituida para esta convocatoria ha estudiado y comprobado todas las solicitudes presentadas, y ha emitido el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

8. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas, sobre la Nulidad de pleno derecho, establece que «Los actos de las administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos .... c) los que tengan un contenido imposible. ». Así como el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas, sobre rectificación de errores, que establece que «Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

9. En virtud del punto 11.4 de la resolución de aprobación de esta convocatoria de ayudas económicas, Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPAC.

Por todo esto,

RESUELVO

Primero. OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, para el año 2018, por los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñan, así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de CUATROCIENTOS MIL EUROS 400.000,00 €), con cargo a la partida 30.23152.48000 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (núm. relación contable contable Q/2018/1378), de acuerdo con el siguiente detalle: 

Segundo. APROBAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN INTERMEDIA, y que corresponderá a los gastos devengados entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2018, que será de 10 días hábiles a PARTIR DEL SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN BOIB dE ESTA Resolución de concesión de estas ayudas.

Tercero. ORDENAR la publicación de esta resolución en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades relacionadas, al frente de la Sección de Inserción Social, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

Lo que se lo comunico para que tengan conocimiento y a los efectos oportunos.

  

Palma, 17 de Octubre de 2018

  

He tomado nota,

La secretaria delegada

(BOIB núm. 109, de 5-09-2018)

M.ª Àngels Vanrell Julià