Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 10904
Modificación de las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones sobre la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles a la vivienda habitual de las familias con pocos recursos económicos.
Primera.- Objeto.
El objeto de estas bases es regular el otorgamiento de ayudas sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la vivienda habitual a las familias titulares (propietarias o arrendatarias obligadas a pagar el IBI por cláusula contractual) de su vivienda habitual y que tengan unos ingresos brutos anuales inferiores a los contenidos en la siguiente tabla:
Número de personas (solicitante+otros empadronados) Límite ingresos(brutos/año)
1 Doble del IPREM
2 Incremento 25% del IPREM
3 Incremento 25% tramo anterior
4 Incremento 25% tramo anterior
5 o más Incremento 25% tramo anterior
Segunda.- Finalidad.
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir al sostenimiento de un colectivo de personas respecto de las cuales concurren circunstancias que las hacen particularmente vulnerables al riesgo de pobreza y exclusión social mediante la compensación parcial de la carga tributaria municipal asociada a la vivienda habitual.
Tercera.- Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refieren estas bases tienen carácter voluntario y eventual, son entregas revocables en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condiciona su otorgamiento, así como a la limitación presupuestaria. Tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.
El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia pública no competitiva y con convocatoria pública. El criterio de otorgamiento será el orden cronológico de presentación de solicitudes, hasta agotar la partida presupuestaria.
La gestión de las ayudas se efectuará conforme a los principios establecidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Cuarta.- Destinatarios.
Podrán solicitar la ayuda las personas físicas que son titulares (propietarios o arrendatarios obligados a pagar el IBI por cláusula contractual) de la vivienda habitual y tienen unos ingresos brutos inferiores a los señalados en la base primera.
Quinta.- Domicilio habitual.
Se entenderá como domicilio habitual a los efectos de otorgamiento de la ayuda aquel en que esté empadronado el beneficiario en uno de enero del año de la cuota a subvencionar.
Sexta.- Condiciones y requisitos
Los solicitantes, en la fecha del devengo de la cuota a subvencionar, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular (propietario o arrendatario obligado a pagar el IBI por cláusula contractual) de la vivienda habitual y estar empadronado en ella.
b) Ni el solicitante, ni ninguna de las personas que vivan en la vivienda podrán ser titulares de otros inmuebles, no obstant, serán compatibles con esta subvención la titularidad de una plaza de aparcamiento anexa a la vivienda y/o de un terreno agrícola, también anexo, destinado a cultivo directo y sin edificaciones u otros usos.
c) El solicitante, juntamente con el resto de personas empadronadas con él, han de tener unos ingresos anuales brutos, referidos al último ejercicio fiscal cerrado, inferiores o iguales a los establecidos en la tabla de la base primera.
d) Los solicitantes, en la fecha de presentación de su solicitud, han de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, resto de Administraciones y con la Seguridad Social.
Séptima.- Cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda se determinará tomando como referencia la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual correspondiente al ejercicio en que se publica la convocatoria, aplicando el 50% de la cuota líquida del impuesto, y para familias con uno o más miembros con discapacidad o minusvalía superior al 30%, el 60%.
No se podrán conceder ayudas por una cuantía superior al crédito disponible.
Octava.- Convocatoria pública y solicitudes.
El procedimiento se tramitará mediante convocatoria pública, que se ajustará a lo que disponen estas bases. En la sede electrónica se publicará el modelo de solicitud para presentar en el plazo establecido en la convocatoria pública y contendrá al menos los siguientes elementos:
1.- Indicación de que es propietario del inmueble.
2.- Nombre, apellidos, NIF, teléfono, dirección y correo electrónico.
3.- Declaración responsable, indicando las siguientes circunstancias:
-Haber tenido en el ejercicio inmediatamente anterior unos ingresos brutos anuales inferiores o iguales a los establecidos en la base primera.
-Que el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles va a su nombre.
-Que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, resto de Administraciones y con la Seguridad Social.
-Número de personas empadronadas con el titular.
-La convivencia en la vivienda con persona dependientes o discapacitada con una minusvalía superior al 30%.
4.- Autorización expresa para llevar a cabo las consultas necesarias con otras administraciones públicas.
5.- Lugar, fecha y firma del solicitante.
6.- Datos bancarios de la cuenta para el pago por transferencia.
Novena.- Resolución de las solicitudes.
La resolución sobre el otorgamiento de esta ayuda será adoptada por el Alcalde o Concejal que tenga la correspondiente delegación.
El plazo máximo para la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud.
La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual los interesados podrán interponer los recursos legalmente previstos, tanto de carácter administrativo como judicial.
Décima.- Incompatibilidades.
Esta ayuda será incompatible con otras ayudas que, por este mismo concepto, hayan recibido los beneficiarios en ese ejercicio.
La ayuda no será acumulable con las subvenciones por los conceptos de familia monoparental, pensionistas ni familia numerosa, ni con bonificaciones que se puedan otorgar en aplicación del artículo 74 del RDL 2/2004 o norma que lo sustituya.
Undécima.- Crédito presupuestario.
El importe de esta ayuda se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Duodécima.- Pago.
La presentación de la documentación requerida por estas bases y su comprobación en los términos previstos en el artículo 84 del RLGS, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor de la persona o entidad beneficiaria y a su pago.
Décimo tercera.- Vigencia.
Estas bases tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Décimo cuarta.- Régimen sancionador.
Los beneficiarios están sujetos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre sanciones administrativas establece la normativa aplicable en materia de subvenciones, la Ley General Presupuestaria y la Ley General Tributaria.
El Ayuntamiento de Sóller iniciará un procedimiento de reintegro de la ayuda concedida y abonada indebidamente de conformidad con la legislación vigente.
Décimo quinta.- Publicidad.
La publicidad de las bases reguladoras de esta ayuda se realizará mediante su publicación en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Décimo sexta.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y demás legislación aplicable.
(Ajuntament de Sóller, 19 de octubre de 2019
1r Tinent Batle,
Josep Lluís Colom Martínez)