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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 10898
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 12 de julio de 2018, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca.

El expediente se sometió a información pública, a través de la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB nº 92 de día 26 de julio de 2018, y en el tablón de edictos des del día 27 de julio hasta el día 10 de septiembre de 2018, durante el plazo de treinta días, para que todas las personas que estuvieran interesadas lo pudieran examinar y formular las reclamaciones y las sugerencias pertinentes.

Durante este plazo no se presentaron ninguna, por la cual cosa y de acuerdo con lo que acordó el Pleno el acuerdo devendrá definitivo y se ordenó que se publicara íntegramente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se incorporará como anexo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

  

Palma, 8 d’octubre de 2018

Per delegació del president, el secretari general

(Decret de 17 de juliol de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de juliol de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo

  

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE MALLORCA

La propuesta de Reglamento fue elaborada por la Comisión Específica de Renovación y Reglamento Nuevo, que la aprobó el 31 de mayo de 2017. Posteriormente fue aprobada por la Comisión Permanente el 8 de junio de 2017 y por el Pleno del Consejo Escolar de Mallorca el 29 de junio del 2017. Valorados los informes recibidos durante la tramitación de este reglamento nuevo y revisadas las enmiendas aportadas, el Pleno del Consejo Escolar de Mallorca aprobó el texto definitivo el 11 de abril de 2018.

TÍTULO I   DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza, régimen jurídico y lengua

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consejo Escolar de Mallorca (CEM) es el órgano de consulta y de participación en la programación general de la enseñanza no universitaria de Mallorca, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares.

2. Sin perjuicio de la dependencia administrativa y presupuestaria del Consejo de Mallorca, el CEM ejerce sus funciones con la autonomía necesaria para garantizar la objetividad y la independencia de la institución.

3. A efectos administrativos y presupuestarios, el CEM se adscribe al Departamento que asuma las funciones de Cultura del Consejo de Mallorca.

Articulo 2. Régimen jurídico

1. En cuanto a la organización y al funcionamiento, el CEM se rige por la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares ya mencionada y modificada por el Decreto de 5/2012, de 1 de junio, y por la Ley 7/2016, de 17 de mayo; por el Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares; por este Reglamento, y por el resto<A[resto|quedo]> de normas del procedimiento administrativo común.

2. En todas las cuestiones no previstas en la normativa específica o común o en este Reglamento, el CEM se somete a los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el ámbito de actuación, siempre que no contradigan estas normas.

Artículo 3. Lengua

La lengua catalana es la lengua del CEM y se utiliza en todas las ocasiones como lengua vehicular, oral y escrita, sin perjuicio de los derechos que las leyes otorgan a las personas castellanohablantes.

Artículo 4. Sede

El CEM tiene su sede en el Consejo de Mallorca, pero puede celebrar sesiones plenarias, comisiones permanentes o específicas en cualquier otro lugar de Mallorca cuando<A[cuando|cuándo]> sus órganos así lo acuerden. En todo caso, se intentará celebrar reuniones de forma itinerante en los diferentes municipios de Mallorca.

CAPÍTULO II

Competencias y funciones

Artículo 5. Competencias

Se informa y se consulta al CEM, según el artículo 5 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, de forma preceptiva y sobre los asuntos siguientes cuando<A[cuando|cuándo]> afectan al ámbito territorial de Mallorca:

a) Elaboración y actualización del mapa escolar de Mallorca.

b) Creación de centros escolares y rehabilitación de los existentes.

c) Actuaciones en materia de transporte escolar y de otros servicios escolares.

d) Directrices de las actuaciones específicas que se programan para Mallorca, para promover la integración de los centros escolares en el entorno geográfico, socioeconómico y cultural.

e) Criterios de escolarización en los centros sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial.

f) Organización y funcionamiento de los servicios pedagógicos, de formación del profesorado y de innovación educativa existentes.

g) Cualquier otro tema relacionado con las necesidades y las actuaciones educativas específicas de Mallorca.

Artículo 6. Funciones

En virtud de lo que se ha expuesto, las funciones del CEM son:

a) Elaborar anualmente una memoria sobre las actuaciones que ha realizado el CEM a lo largo del curso escolar.

b) Elaborar anualmente un informe sobre la situación educativa de Mallorca en el ámbito de competencias del CEM, que debe enviarse al Consejo de Mallorca y a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> con competencias en Educación del Gobierno de las Islas Baleares.

c) Elaborar informes específicos sobre la situación de la educación en Mallorca.

d) Elevar potestativamente a la administración educativa y al Consejo de Mallorca informes y propuestas sobre temas educativos, en el ámbito de sus competencias.

e) Facilitar la coordinación de los consejos escolares municipales de los municipios de Mallorca y potenciar su creación.

f) Ejercer la representatividad, respecto a la consulta y a la participación de los municipios que, con un solo centro educativo, no han constituido el consejo escolar municipal, según lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 10/2003, y así se pida mediante escrito de Alcaldía, dirigido a la Presidencia del CEM, en el cual se indique la materia concreta de la cual se les ha de representar, el organismo o entidad ante la cual se ha de ejercer la representación y la duración de esta, siempre que la representación sea aprobada por la Comisión Permanente, tal como establece el artículo 18 de este Reglamento.

g) Facilitar la coordinación de iniciativas de las concejalías de educación de todos los ayuntamientos de Mallorca, para <A[por|paramejorar la capacidad de las corporaciones municipales en el diseño de las políticas educativas de Mallorca y de garantizar una comunicación adecuada entre los miembros que forman parte del grupo g y del grupo k y el conjunto de las administraciones municipales, mediante una comisión supramunicipal, de acuerdo con lo que se indica en la sección cuarta del capítulo II de este Reglamento.

h) Organizar unas jornadas de trabajo, de forma periódica, dirigidas a todos los miembros de los consejos escolares municipales y ofrecidas a toda la comunidad educativa, sobre el papel de los consejos escolares municipales, el funcionamiento y la dinamización de las comunidades educativas en los municipios. Las conclusiones de estas jornadas forman parte de la memoria anual y de los informes que los órganos de gobierno deciden elaborar, según establece este Reglamento.

i) Impulsar actos y proyectos de colaboración con entes que promueven la innovación en el campo de la educación.

j) Elevar al Consejo Escolar de las Islas Baleares (CEIB) propuestas en relación a cualquier asunto que afecte a Mallorca y sobre el cual el CEIB sea competente para informar o hacer propuestas, de acuerdo con el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares, o la norma que lo sustituya.

k) Contribuir desde el CEM al modelo coeducativo de acuerdo con lo que establece el artículo 26 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

TÍTULO II CONSEJERAS<A[CONSEJERAS|CONSELLERES]> Y CONSEJEROS<A[CONSEJEROS|CONSELLERS]>

Artículo 7. Composición del CEM

1. El CEM está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y treinta y cinco vocalías, ocupadas por consejeras<A[consejeras|conselleres]> y consejeros<A[consejeros|consellers]>.

2. El Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta del Pleno del Consejo de Mallorca, nombra a las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia, de acuerdo con la designación entre los miembros del Consejo Escolar de Mallorca según el procedimiento establecido en los artículos 24-28 de este Reglamento.

3. El CEM está formado por los miembros siguientes:

a) Ocho personas en representación del profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria de Mallorca. De estos ocho miembros, cinco corresponden a la enseñanza pública y tres a la enseñanza privada concertada. Corresponde a las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñanza proponer los nombramientos al Consejo de Mallorca, de acuerdo con la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales en los ámbitos respectivos, público o privado concertado, en Mallorca.

b) Cinco personas en representación de los padres y madres de alumnos de Mallorca. De estos cinco miembros, tres corresponden a la enseñanza pública y dos a la enseñanza privada concertada. Corresponde a las federaciones y confederaciones de padres y madres de Mallorca proponer los nombramientos al Consejo de Mallorca, de acuerdo con la representatividad en los ámbitos respectivos, público o privado concertado, en Mallorca.

c) Tres personas en representación del alumnado de enseñanza no universitaria de Mallorca. De estos tres miembros, dos corresponden a la enseñanza pública y uno a la enseñanza privada concertada. Corresponde a las federaciones y confederaciones de alumnos de Mallorca proponer los nombramientos al Consejo de Mallorca, de acuerdo con la representatividad en los ámbitos respectivos, público o privado concertado, en Mallorca.

d) Dos personas en representación del personal de administración y servicios de los centros de enseñanza no universitaria de Mallorca. De estos dos miembros, uno corresponde a la enseñanza pública y otro a la enseñanza privada concertada. Corresponde a las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñanza proponer los nombramientos al Consejo de Mallorca, de acuerdo con la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales en los ámbitos respectivos, público o privado concertado, en Mallorca.

e) Tres personas en representación del Consejo de Mallorca, propuestas por el Departamento que asuma las funciones de Cultura del Consejo de Mallorca. Se designa una de estas personas entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo de la isla. Las otras dos se designan libremente a propuesta de este Departamento del Consejo de Mallorca.

f) Dos personas en representación de la administración educativa, a propuesta de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> con competencias en educación del Gobierno de las Islas Baleares.

g) Tres personas en representación de los ayuntamientos de Mallorca. El Ayuntamiento de Palma propone una de estas personas. La Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca propone las otras dos: una, entre los municipios de menos de 5.000 habitantes y otra, entre los municipios de más de 5.000 habitantes, exceptuando Palma. El órgano competente del ayuntamiento al cual pertenecen ratifica las propuestas de nombramiento de estos dos miembros. Estos tres miembros, en coordinación con la Comisión Permanente, facilitan la coordinación de iniciativas educativas en el marco del CEM, tal como se establece en el artículo 6.g de este Reglamento.

h) Dos personas en representación de las organizaciones patronales de los centros de enseñanza no universitario privado concertado de Mallorca. Corresponde a las dos asociaciones empresariales de la enseñanza más representativas proponer el nombramiento al Consejo de Mallorca. La mayor representatividad se acredita por<A[por|para]> el número de centros asociados en el ámbito privado concertado en Mallorca.

i) Una persona en representación del sector de cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza de Mallorca, propuesta por la entidad más representativa de la isla y nombrada por el Consejo de Mallorca.

j) Una persona en representación de los sindicatos de enseñanza no universitaria de Mallorca. Corresponde a las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñanza proponer el nombramiento al Consejo de Mallorca, de acuerdo con la mayor representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales, en el ámbito público o bien en el privado concertado, en Mallorca.

k) Dos personas en representación de los consejos escolares municipales de Mallorca, propuestos por la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca. Cada uno de los consejos escolares municipales respectivos ratifica la propuesta de nombramiento. Estas personas participan en las reuniones y en la organización de las jornadas mencionadas en el artículo 6.g y 6.h de este Reglamento, y forman parte de la Comisión Supramunicipal.

l) Tres personas en representación de los centros escolares de Mallorca. De estas tres personas, dos corresponden a la enseñanza pública, una de las cuales representa los centros de educación infantil y educación primaria y la otra, a los centros de enseñanza secundaria, mientras que la tercera corresponde a la enseñanza privada concertada.

Corresponde a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> con competencias en educación del Gobierno de las Islas Baleares proponer el nombramiento de las personas que representan los centros públicos.

Corresponde a la entidad de titulares de los centros privados concertados más representativa proponer el nombramiento en representación de estos centros. La mayor representatividad se acredita por<A[por|para]> el número de centros educativos asociados en el ámbito privado concertado en Mallorca.

m) Una persona en representación de organizaciones y entidades de profesionales de la docencia relacionadas con la innovación y renovación pedagógica. Esta entidad se selecciona según lo previsto en el punto 5 de este artículo.

n) Una persona en representación de organizaciones y entidades de profesionales de la docencia en 0-3 años relacionadas con la innovación y renovación pedagógica. Esta entidad se selecciona según lo previsto en el punto 5 de este artículo.

4. Cada entidad u organismo propone una persona suplente para cada titular.

5. La Presidencia del CEM, previo acuerdo de la Comisión Permanente, propone al Pleno los criterios que servirán para seleccionar las entidades indicadas en los apartados m y n del punto 3 de este artículo, de los cuales hace difusión, una vez los ha ratificado, e inicia los trámites para hacer una convocatoria pública para la presentación de candidaturas. Esta convocatoria es conjunta para las dos vocalías. Las entidades interesadas envían al CEM las candidaturas, que incluyen la propuesta de titular y suplente, y tres avales hechos por tres entidades miembros del CEM, en el plazo máximo de quince días hábiles. La Comisión Permanente, una vez transcurrido el plazo de admisión de candidaturas, es la responsable de valorarlas y de seleccionar las entidades que, según los criterios publicados, han obtenido una mayor puntuación para cada una de las vocalías. Las entidades seleccionadas por la Comisión Permanente se proponen al Pleno, para que las ratifique. Posteriormente, se presentan en el Consejo de Mallorca, para que apruebe el nombramiento, tal como se prevé en el artículo 8.4 de este Reglamento. Si las entidades candidatas no cumplen las condiciones establecidas, la Comisión Permanente propone al Pleno del CEM que el lugar<A[lugar|sitio]> quede vacante y que lo ratifique. En este último caso se hace una nueva convocatoria, una vez pasado un año desde la última.

Artículo 8. Designación, toma de posesión, duración del mandato y cese de consejeras<A[consejeras|conselleres]> y consejeros<A[consejeros|consellers]>

1. Cada organización o entidad propone al Consejo de Mallorca las personas que les ha de  representar, titulares y suplentes, después de que la Presidencia del CEM haya solicitado las propuestas y haya otorgado un plazo de quince días hábiles para remitirlas. Las entidades previstas en los apartados m y n del artículo 7 proponen a las personas titulares y suplentes en el momento de presentar las candidaturas, según se ha previsto en el punto 5 de este artículo.

2. La representatividad se acredita mediante los registros públicos, si hay, o por<A[por|para]> cualquier otro medio de prueba lícito. Cuando<A[Cuando|Cuándo]>, para designar representantes de los diferentes sectores, se computa la representatividad respectiva, se refiere exclusivamente a la que corresponde a Mallorca.

3. La Presidencia del CEM, en el momento de solicitar las propuestas de las personas que han de representar a las organizaciones o entidades (titulares y suplentes), recuerda la conveniencia de fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre sus representantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. La Presidencia del CEM envía la propuesta al Consejo de Mallorca con un mes de antelación a la fecha prevista para la renovación del CEM.

5. La representatividad proporcional de las personas propuestas por las organizaciones sindicales se calcula según lo que se establece en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, para la representación institucional ante las administraciones públicas y otras entidades y organismos que la prevén.

6. Las personas titulares del CEM, una vez designadas por el Pleno del Consejo de Mallorca y una vez publicada la designación en el BOIB, toman posesión del cargo en la sesión siguiente del Pleno del CEM. A este efecto, la Presidencia del CEM expide las credenciales correspondientes.

7. La toma de posesión sólo tiene carácter protocolario, de esta manera, las personas titulares y suplentes pueden ejercer sus derechos desde el mismo día que se publica el nombramiento en el BOIB.

8. Todas las consejeras<A[consejeras|conselleres]> y consejeros<A[consejeros|consellers]> del CEM ejercen el cargo por<A[por|para]> un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros. Al acabar el plazo para el cual son nombrados, cesan de forma automática y este cese se hace efectivo cuando se nombran los nuevos miembros.

9. Titulares y suplentes que han ejercido las funciones en el CEM pueden volver a ser propuestos por el estamento o la institución pública que representan en los procesos siguientes de renovación de los miembros.

10. Los sectores, las entidades y las organizaciones que proponen los miembros del CEM pueden revocarlos y sustituirlos en cualquier momento.

11. Además de las mencionadas anteriormente, son causas de cese del cargo de miembros del CEM:

a. La pérdida de la condición de representantes de la entidad o del organismo que los propuso.

b. La renuncia por escrito dirigida a la Presidencia del CEM.

c. La incompatibilidad sobrevenida.

d. La incapacidad declarada por resolución judicial.

e. La muerte y la declaración de defunción.

f. La pérdida de la condición política de ciudadana o ciudadano de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g. El incumplimiento grave o reiterado de las funciones, con la declaración previa del Pleno del CEM.

h. La condena por delito, en virtud de una sentencia firme que lo inhabilita para ejercer un cargo público.

En estos casos, la persona suplente reemplaza a la titular, hasta que la entidad o el organismo que la propuso presenta una propuesta nueva de personas titulares y suplentes. El miembro nuevo lo es <A[por|para]>el tiempo que queda para completar el mandato o hasta que cesa.

12. En caso de ausencia justificada o de enfermedad de los miembros titulares, los suplentes los sustituyen en el Pleno y en las comisiones.

13. Excepcionalmente, si ni titular ni suplente pueden asistir a la reunión convocada, se permite la asistencia de otro miembro de la organización, con voz, pero sin voto, con la autorización previa de la Presidencia del CEM.

14. Los plazos de renovación de los miembros del Pleno del CEM se computan a partir de la primera sesión de constitución de este órgano, realizada en aplicación de este nuevo reglamento.

Artículo 9. Derechos de las consejeras<A[consejeras|conselleres]> y consejeros<A[consejeros|consellers]>

Las consejeras<A[consejeras|conselleres]> y consejeros<A[consejeros|consellers]>, que actúan en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen los derechos siguientes:

a) Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones de las cuales forman parte.

b) Acceder a la documentación que está en poder del CEM.

c) Disponer de la información sobre los temas o los estudios que desarrollan el Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo de las que forman parte.

d) Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para que el CEM adopte acuerdos o para que se estudien en las comisiones, referidos en las materias competencia del CEM, de conformidad con el procedimiento que se establece en este Reglamento.

e) Ejercer la representación del CEM en todos los actos en los cuales la Presidencia del CEM se la delega expresamente.

f) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las comisiones de trabajo de las que no forman parte, en las cuales pueden hacer uso de la palabra con la autorización previa de la persona que preside la Comisión.

g) Percibir las compensaciones por<A[por|para]> la asistencia y por<A[por|para]> el desplazamiento a las sesiones del Pleno o de las comisiones del CEM, de las que formen parte, una vez que el Consejo de Mallorca determina el importe.

h) Cualquier otro que se les reconozca legalmente.

Artículo 10. Deberes de las consejeras<A[consejeras|conselleres]> y consejeros<A[consejeros|consellers]>

Las consejeras<A[consejeras|conselleres]> y consejeros<A[consejeros|consellers]> del CEM tienen los deberes siguientes:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones para las cuales son designados, y excusarse cuando no pueden asistir, con el fin de ser sustituidos oportunamente. La Presidencia del CEM informa a las organizaciones proponentes y, si es necesario<A[pega|ocurre]>, al Pleno de los nombres de los miembros que incumplen reiteradamente y de forma injustificada el deber de asistir a las sesiones.

b) Participar en todos los trabajos para los cuales los órganos del CEM competentes los designan de acuerdo con lo que establece este reglamento.

c) Guardar el secreto sobre las materias y las actuaciones que los órganos correspondientes declaran reservadas expresamente, y la reserva debida sobre las deliberaciones del Pleno y de las comisiones.

d) Comunicar a la Presidencia del CEM las gestiones derivadas de la representación del CEM que se le delegan para un acto.

e) Cualquier otro que el Pleno o la Presidencia establece en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11. Órganos del Consejo Escolar de Mallorca

Son órganos del CEM:

1. Unipersonales

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría

2. Colegiados

a) Pleno

b) Comisión Permanente

c) Comisiones específicas

d) Comisión Supramunicipal

El CEM en el momento de constituir los órganos de gobierno colegiados fomenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

CAPÍTULO I

Órganos unipersonales

Artículo 12. Presidencia

1. La persona titular de la Presidencia del CEM es nombrada por el Gobierno de las Islas Baleares a propuesta del Pleno del Consejo de Mallorca, de acuerdo con la designación entre los miembros del CEM hecha según el procedimiento establecido en los artículos 24-28 de este Reglamento. El nombramiento se hace por un periodo de cuatro años, de acuerdo con el procedimiento establecido legalmente y con la forma que prevén los reglamentos.

2. Corresponden a la Presidencia del CEM las funciones siguientes:

a) Representar el CEM.

b) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de las comisiones.

c) Dirigir el CEM y, a este efecto, coordinar la actuación con los servicios administrativos y presupuestarios del Departamento que tenga asumidas las funciones de Cultura del Consejo de Mallorca.

d) Informar regularmente a todos los miembros de las actividades y de los trabajos de las comisiones.

e) Autorizar, con la firma, las actas, los informes y las propuestas del CEM.

f) Solicitar a la Administración, o a cualquier otra organización o entidad, la documentación y la información que se considere necesaria para desarrollar las funciones del CEM.

g) Dar posesión del cargo a los miembros nuevos.

h) Expedir las acreditaciones a los miembros nuevos.

i) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del CEM; dirigir las deliberaciones y dirimir los asuntos con el voto de calidad.

j) Crear comisiones específicas y designar ponencias, después de haber consultado la Comisión Permanente.

k) Proponer al Pleno los criterios para seleccionar las entidades de los grupos m y n, y, una vez aprobados, hacer los trámites de convocatoria pública y siguientes hasta el nombramiento de las personas representantes, según se ha previsto en el punto 5 del artículo 7 de este Reglamento.

l) Delegar la Presidencia de las comisiones específicas y de la Comisión Supramunicipal en la persona titular de la Vicepresidencia o en algún miembro vocal de la propia Comisión.

m) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.

Artículo 13. Vicepresidencia

1. El Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta del Pleno del Consejo de Mallorca, nombra a la persona titular de la Vicepresidencia, de acuerdo con la designación entre los miembros del CEM hecha según el procedimiento establecido en los artículos 24-28 de este Reglamento. El nombramiento se hace por un periodo de cuatro años, de acuerdo con el procedimiento establecido legalmente y con la forma que prevén los reglamentos.

2. La persona titular de la Vicepresidencia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, sustituye a la titular de la Presidencia en los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad y, en los casos de delegación, ejerce las funciones que se le encomiendan.

Artículo 14. Secretaría

1. La Presidencia propone a la persona titular de la Secretaría del CEM entre el funcionariado adscrito a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> con competencias en Educación del Gobierno de las Islas Baleares. Esta propuesta se aprueba por mayoría de dos tercios en el Pleno del CEM. Después, la Presidencia eleva esta propuesta a esta Consejería<A[Consejería|Conselleria]>. Finalmente, la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> eleva la propuesta definitiva al Pleno del Consejo de Mallorca para que haga el nombramiento.

2. La persona titular de la Secretaría del CEM puede desarrollar las tareas mientras dura el mandato de la Presidencia que la propuso, y en el caso de cese por parte de la Presidencia que la propuso, está en funciones hasta que se nombra otra persona para ocupar el cargo.

3. La persona titular de la Secretaría participa en las sesiones del Pleno y del resto de reuniones de los órganos colegiados con voz y sin voto. Una persona funcionaria del área administrativa del Departamento que tenga asumidas las funciones de Cultura del Consejo de Mallorca puede auxiliarla en el ejercicio de sus funciones.

4. El Consejo de Mallorca dota la Secretaría del CEM de los medios y del personal suficientes para cumplir las funciones adecuadamente.

5. Las funciones principales de la Secretaría son las siguientes:

a) Redactar las actas de las sesiones del CEM.

b) Certificar todas las actas y los acuerdos de los órganos del CEM, y dar fe, con el visto bueno de la Presidencia.

c) Custodiar las actas del CEM.

d) Gestionar administrativamente los asuntos del CEM, en coordinación con los servicios administrativos del Departamento que tenga asumidas las funciones de Cultura del Consejo de Mallorca.

e) Tramitar las convocatorias del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones específicas, junto con el orden del día y la documentación necesaria.

f) Llevar a cabo cualquier otra tarea relativa a las funciones genéricas de secretaría que la Presidencia del CEM le encomienda.

g) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados

Sección primera

Pleno

Artículo 15. Naturaleza y composición

El Pleno es el órgano supremo de decisión y de formación de la voluntad del CEM. Está integrado por las treinta y cinco vocalías, bajo la dirección de la Presidencia y Vicepresidencia y con la asistencia de la persona titular de la Secretaría.

Artículo 16. Funciones

Corresponden al Pleno las funciones siguientes:

a) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, las líneas generales del programa de actuaciones del CEM para cada año natural.

b) Ratificar el nombramiento de los miembros electos de la Comisión Permanente.

c) Ratificar la creación de las comisiones específicas, la Comisión Supramunicipal y el nombramiento de sus miembros.

d) Ratificar o modificar, debatir y aprobar los dictámenes, los informes, los criterios de selección de las entidades de los grupos m y n, y/o las propuestas que presenta la Presidencia y que elaboran las ponencias previamente, la Comisión Permanente, las comisiones específicas y la Comisión Supramunicipal.

e) Aprobar el Reglamento interno de organización y de funcionamiento del CEM.

f) Coordinar las acciones de los consejos escolares municipales y potenciar la creación.

g) Asumir la representatividad de los municipios que no han creado consejo escolar municipal, según establece el artículo 6. f.

h) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los otros órganos del CEM.

i) Aprobar los informes y la memoria anual de actividades.

j) Elevar propuestas a la administración educativa, al Consejo de Mallorca y al CEIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de este Reglamento.

Sección segunda

Comisión Permanente

Artículo 17. Composición

1. La Comisión Permanente está integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y por<A[para|por]> once consejeras<A[consejeras|conselleres]> o consejeros<A[consejeros|consellers]> elegidos conjuntamente por el Pleno a propuesta de los sectores respectivos, entre los miembros titulares del CEM.

2. Para garantizar la representación proporcional de los diferentes sectores, los diez miembros titulares y los diez suplentes se reparten de la manera siguiente:

a. Dos personas representantes del profesorado, del personal de administración y servicios y de los sindicatos de enseñanza no universitaria de Mallorca, una de los centros públicos y la otra de los centros privados concertados (artículo 7.a, 7.d y 7.j)

b. Dos personas representantes de padres y madres del alumnado, una de los centros públicos y la otra de los centros privados concertados (artículo 7.b)

c. Una persona representante del alumnado (artículo 7.c)

d. Una persona representante del Consejo de Mallorca (artículo 7.e)

e. Una persona representante de los ayuntamientos de Mallorca y de los consejos escolares municipales (artículo 7.g y 7.k)

f. Una persona representante de las organizaciones patronales de los centros de enseñanza no universitario y del sector de cooperativas de trabajo asociado (artículo 7.h y 7.i)

g. Dos personas representantes de los centros escolares de Mallorca y de la administración educativa, una de los centros públicos y la otra de los centros privados concertados (artículo 7.f y 7.l)

h. Una persona representante de las entidades profesionales de docentes (artículo 7.m y 7.n)

Artículo 18. Funciones

Corresponden a la Comisión Permanente las funciones siguientes:

a) Debatir y elevar al Pleno el proyecto de memoria anual de las actividades del CEM, elaborado por la Secretaría.

b) Elaborar el borrador de informe anual sobre la situación educativa en Mallorca, para que el Pleno del CEM lo apruebe.

c) Preparar, en general, todos los asuntos sobre los cuales el Pleno tiene que estar informado y establecer el calendario.

d) Proponer y asesorar a la Presidencia en la creación, la composición, las funciones, las normas de funcionamiento y la designación de ponencias de comisiones específicas y la Comisión Supramunicipal.

e) Devolver a la comisión correspondiente, o a otra comisión, las propuestas y los informes emitidos, si los considera insuficientes.

f) Aprobar las propuestas y los informes y remitirlos al Pleno.

g) Adscribir a las personas miembros a las comisiones específicas.

h) Promover, potestativamente, modificaciones de este Reglamento, con el voto favorable de dos tercios de los componentes.

i) Proponer la organización de actos, jornadas, debates y cualquier actividad prevista en este Reglamento. La organización se delega a una comisión específica. El Pleno del CEM ratifica estas propuestas.

j) Impulsar actos y proyectos de colaboración con los institutos de investigación<A[investigación|búsqueda]> educativa y otros entes que promueven la innovación en el campo de la educación. La organización se delega a una comisión específica. El Pleno del CEM ratifica estas propuestas.

k) Elaborar los criterios de selección de las organizaciones y entidades previstas en los apartados m y n del artículo 7 y proponer al Pleno la aprobación.

l) Aprobar, por mayoría de 2/3, las solicitudes de representatividad recibidas de los municipios que no han constituido consejo escolar municipal, tal como se prevé en el artículo 6. f de este Reglamento.

m) Cualquier otra que el Pleno le delegue.

Artículo 19. Procedimiento para elegir los miembros de la Comisión Permanente

1. Para la elección de los miembros de la Comisión Permanente, cada grupo elige a las personas titulares y las suplentes entre los miembros titulares del CEM, y lo comunica por escrito a la Presidencia. El derecho de sufragio activo para esta elección corresponde a los miembros de cada grupo, sean titulares o bien suplentes. El derecho de sufragio pasivo corresponde exclusivamente a los miembros titulares.

2. Para elegir los miembros de la Comisión Permanente, se hace de la manera siguiente:

a) Se crea una mesa para cada uno de los grupos mencionados en el artículo 17.2 de este Reglamento.

b) La persona de más edad del grupo, que hace de portavoz, preside cada mesa y la persona de menor edad asume la tarea de secretaría.

c) La Presidencia de la mesa consulta a los miembros del grupo para consensuar las personas titulares y suplentes que han de proponerse.

d) Si no hay acuerdo en el seno de algún grupo, se elige conjuntamente la persona titular y la suplente mediante votación por papeleta.

e) La elección recae en los más votados hasta que son elegidos, siempre respetando las distribuciones establecidas en los diferentes apartados del punto 2 del artículo 17.

f) En caso de empate, se repite la votación entre los miembros que han empatado.

g) Si el empate persiste, se resuelve por sorteo.

3. El Pleno, por mayoría simple, ratifica la elección conjuntamente. Si no se ratifica, se hace una votación individualizada, que sólo requiere una mayoría de votos afirmativos. Si alguna de las personas no es ratificada, el sector correspondiente hace una propuesta nueva. Si esta propuesta tampoco se ratifica, todas las personas candidatas del sector en cuestión se someten a votación del Pleno y se elige el miembro del grupo que obtiene un mayor número de votos.

4. Los miembros de la Comisión Permanente son nombrados por<A[por|para]> un periodo de cuatro años. Las bajas temporales o permanentes que se producen durante este periodo las cubre la persona suplente.

5. En el caso de baja permanente se escoge, en el Pleno siguiente, un suplente nuevo para lo que queda<A[resta|queda]> de mandato y de acuerdo con el procedimiento establecido.

6. La Presidencia comunica al sector correspondiente las faltas reiteradas de asistencia no justificadas de los miembros de la Comisión Permanente.  Si sigue sin asistir, la Presidencia puede proponer al Pleno que lo destituya como miembro de la Comisión Permanente.

Sección tercera

Comisiones específicas

Artículo 20. Naturaleza

1. Las comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, son órganos del CEM para estudiar y analizar materias y asuntos concretos, que se crean con carácter específico, de acuerdo con las competencias del CEM, a iniciativa de la Presidencia y una vez consultada la Comisión Permanente y con la ratificación del Pleno del CEM. Los resultados de estos trabajos se presentan al Pleno del CEM como informes o propuestas de dictamen.

2. Los informes de las comisiones específicas no tienen carácter vinculante para el Pleno, que puede devolvérselos, para que<A[porque|para que]> elaboren un estudio nuevo.

Artículo 21. Integrantes y cometido

1. Las comisiones específicas tienen la composición, las funciones y las normas de funcionamiento que, en cada caso, propone la Comisión Permanente y ratifica el Pleno del CEM.

2. Las comisiones específicas están integradas por los miembros que propone la Comisión Permanente y nombra el Pleno del CEM; hay un mínimo de cinco y un máximo de doce.

3. La Presidencia del CEM puede designar, por delegación, a una persona, para que presida cada una de las comisiones específicas. Si la persona titular de la Secretaría del CEM no puede asistir, la Presidencia nombra a un miembro de la Comisión para que actúe como secretaria o secretario de actas, que conserva el derecho a votar en el seno de esta Comisión.

4. La elaboración de informes y de propuestas de dictamen se hace buscando el máximo grado de consenso posible entre los miembros de la Comisión.

5. Si algún miembro manifiesta la voluntad de participar en alguna comisión específica, de la que no sea miembro, lo solicita a la Presidencia, y puede intervenir con voz y sin voto.

Sección cuarta

Comisión Supramunicipal

Artículo 22. Naturaleza

1. La Comisión Supramunicipal está formada por los miembros representantes del grupo 7.3. g, del grupo 7.3. k y los que determina la Comisión Permanente, ratificados por el Pleno del CEM.

2.  Las funciones y normas de funcionamiento son las que indica este Reglamento y las propuestas por la Comisión Permanente y ratificadas en el Pleno del CEM.

3. La Comisión Supramunicipal celebra como mínimo una reunión anual.

Artículo 23. Funciones

1. Convocar reuniones periódicas con los representantes de las concejalías de educación de los municipios de Mallorca.

2. Facilitar la coordinación de iniciativas de las concejalías de educación de todos los ayuntamientos de Mallorca.

3. Realizar actuaciones de cara a la coordinación de iniciativas, para mejorar la capacidad de propuesta de las corporaciones municipales en el diseño de las políticas de Mallorca.

4. Garantizar la comunicación adecuada entre los miembros elegidos (del grupo g) y el conjunto de las administraciones municipales de Mallorca en cumplimiento del punto g del artículo 6 de este Reglamento.

5. Cualquier otra que el Pleno le delega.

CAPÍTULO III

ELECCIÓN DE LOS CARGOS

Artículo 24. Junta Electoral

1. Dos meses antes de finalizar el mandato de la Presidencia y de la Vicepresidencia, o en el plazo de una semana después de haberse notificado al Consejo de Mallorca la dimisión, la revocación o el cese se nombra una junta electoral entre los miembros del Pleno del CEM.

2. La Junta Electoral se constituye en el plazo de una semana desde su nombramiento.

3. La Junta Electoral está formada por una presidenta o presidente, una secretaria o secretario y un vocal, que son, respectivamente, la persona, con más antigüedad, la de menor edad y la de mayor edad.

4. Si algunos de ellos se presentan como candidatas o candidatos, se sustituye por el miembro siguiente en antigüedad, minoría de edad y mayoría de edad, respectivamente.

5. Una vez concluido el proceso electoral, que no excede de dos meses, la junta levanta acta, tanto de la elección de la Presidencia como de la Vicepresidencia. La remite al Consejo de Mallorca para aprobar la propuesta, que la remite posteriormente al Gobierno de las Islas Baleares para su nombramiento.

Artículo 25. Presentación de candidaturas

1. Las candidaturas incluyen, necesariamente, la propuesta de una persona para ejercer la Presidencia y de otra para ejercer la Vicepresidencia.

2. Pueden presentar candidaturas todos los miembros titulares del CEM.

3. La presentación de la candidatura supone aceptar la normativa de elección de cargos incluida en este Reglamento.

4. La presentación formal de las candidaturas incluye nombre y apellidos de las personas candidatas, el currículum de cada una de ellas y el proyecto de la candidatura. Se dirigen a la Presidencia de la Junta Electoral y se presentan por escrito en el Registro del CEM.

5. Miembros de una misma organización no pueden ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia.

6. Se dispone de quince días naturales para presentar candidaturas, a partir de la comunicación de la apertura<A[apertura|abertura]> del plazo a los miembros del CEM.

7. Se dispone de cinco días naturales para la proclamación provisional de las candidaturas.

8. Se abre un plazo para hacer reclamaciones, que corresponde a las 72 horas siguientes a la finalización del plazo de proclamación provisional.

9. La Junta realiza la proclamación definitiva dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de reclamación, informa a los miembros del CEM de las candidaturas y del proceso electoral a seguir.

10. Si no se presenta ninguna candidatura, la Junta Electoral levanta acta y lo comunica al Departamento que tenga asumidas las funciones de Cultura del Consejo de Mallorca, para que haga una propuesta de nombramiento de presidenta o presidente y de vicepresidenta o vicepresidente entre los miembros titulares del CEM.

Artículo 26. Constitución del Pleno de elección

1. La Presidencia o Presidencia en funciones del CEM convoca un pleno extraordinario en el plazo máximo de un mes desde la fecha de proclamación definitiva de candidaturas, con un único punto en el orden del día, dedicado a la elección de Presidencia y Vicepresidencia del CEM. En la convocatoria, se adjuntan los nombres de las personas candidatas a los cargos, el currículum y el proyecto.

2. Para que la constitución del Pleno extraordinario de elección sea válida se requiere, en primera convocatoria, la presencia de al menos dos tercios de los miembros del CEM. De no alcanzarse este quórum, se procede a una segunda convocatoria dentro del plazo de 24 horas, que requiere la presencia de al menos <A[fallo|tres quintas partes de los miembros del CEM.

Artículo 27. Procedimiento de elección

1. La Presidencia en funciones inicia el punto del orden del día de elección de cargos de este Pleno extraordinario y cede la Presidencia a la Junta Electoral.

2. La Presidencia de la Junta Electoral explica el procedimiento a seguir. Da la palabra a las personas candidatas, se decide el orden de intervención por sorteo. Hay un tiempo para intervenciones y un tiempo para réplicas. Como máximo las intervenciones son de diez minutos para cada candidatura.

Artículo 28. Votaciones a la Presidencia y Vicepresidencia

1. Seguidamente se procede a la elección, mediante votación secreta. En cada papeleta están los nombres de las personas candidatas de cada candidatura, sólo se puede elegir a una persona.

2. Las candidaturas se eligen, en primera votación, cuando reúnen las dos terceras partes de los votos de los miembros asistentes.

3. Si ninguna candidatura obtiene la mayoría de las dos terceras partes en primera votación, se realiza una segunda votación en un plazo, como máximo, de dos horas. Si tampoco se obtiene la mayoría, la sesión continúa en un plazo de una semana.

4. En dicha sesión resulta elegida la candidatura que obtiene en primera vuelta<A[vuelta|bóveda]> los votos de las tres quintas partes de los miembros del CEM asistentes.

5. De no obtenerse esta mayoría, se vota nuevamente. Si tampoco se obtiene la mayoría de votos en segunda votación, la Junta Electoral levanta acta y lo comunica al Departamento que tenga asumidas las funciones de Cultura del Consejo de Mallorca, a quien corresponde la propuesta de nombramiento de Presidencia y Vicepresidencia entre los miembros titulares del CEM.

6. Después de la elección, la Presidencia en funciones vuelve a presidir y proseguir el Pleno.

7. Las personas elegidas para la Presidencia y la Vicepresidencia dejan de tener suplentes, y en consecuencia, <las personas que ostentan esta representación dejan de formar parte del CEM.

TÍTULO IV RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 29. Funcionamiento del Pleno

1. Las sesiones del Pleno del CEM pueden ser ordinarias o extraordinarias.

2. El Pleno se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año; si es posible, una vez al inicio del curso escolar y la otra, en el último trimestre.

3. Con carácter extraordinario se puede reunir:

a) A iniciativa de la Presidencia.

b) Por acuerdo de la Comisión Permanente.

c) Cuando lo solicita un tercio de los miembros; se convoca y se realiza la sesión en el plazo de un mes computado desde que se recibe la solicitud.

4. La Presidencia fija el orden del día, oído la Comisión Permanente y teniendo en cuenta las peticiones de los miembros.

5. Las sesiones del Pleno pueden tener lugar en los locales que el Consejo de Mallorca cede con esta finalidad o en cualquier otro lugar de Mallorca.

6. Por decisión de la Presidencia, pueden asistir a las sesiones del Pleno las personas que pueden asesorar o informar sobre los temas que se han de tratarse. Asimismo, la Presidencia puede invitar a personalidades de los ámbitos público y privado a asistir como observadoras.

Artículo 30. Funcionamiento de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente se reúne todas las veces necesarias para atender los asuntos de su competencia, a criterio de la Presidencia, y, en todo caso, antes de celebrarse las sesiones del Pleno del CEM, con el fin de prepararlas, de manera que, como mínimo, se haga una reunión trimestral.

2. La Comisión Permanente también se reúne cuando un tercio de los miembros lo solicita.

3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptan por mayoría de los miembros.

Artículo 31. Convocatoria de las sesiones

1. La Presidencia elabora las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente y se dirigen por escrito a todos los miembros con una antelación mínima de 7 días hábiles, que se pueden reducir a dos en caso de urgencia. El escrito de convocatoria, que contiene el orden del día de la sesión, la fecha, la hora y el lugar<A[lugar|sitio]> en que se celebra, se acompaña de la documentación específica sobre los temas que se han de tratar. Se puede ampliar el orden del día o remitir documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la sesión.

2. En las sesiones ordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente puede ser objeto de deliberación o, si es necesario<A[pega|ocurre]>, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que todos los miembros del CEM estén presentes y que lo acuerden por mayoría al principio de la sesión.

3. La Comisión Supramunicipal y las comisiones específicas se reúnen cuando la Presidencia del CEM o la Presidencia de la propia comisión las convoca en función de la tarea encomendada y a petición de la mayoría de miembros.

Artículo 32. Constitución

1. Para que el Pleno y las comisiones se constituyan válidamente es necesario que estén presentes las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, si es necesario<A[pega|ocurre]>, las que reglamentariamente las sustituyen y la mitad más uno de los miembros.

2. Si no hay este quórum, los órganos mencionados se constituyen válidamente en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cuando están presentes una tercera parte de los miembros, incluyendo a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.

Artículo 33. Ordenación de los debates y de las deliberaciones

1. La Presidencia abre, suspende y levanta las sesiones.

2. La Presidencia dirige los debates; vela por el mantenimiento del orden y por<A[por|para]> la observancia del Reglamento, por todos los medios que las circunstancias exigen, y concede y retira el uso de la palabra, como norma general en el orden en que se pide. Asimismo, somete a votación los asuntos objeto del debate y proclama los resultados.

3. En la sesión preparatoria de la Comisión Permanente, la Presidencia informa sobre la manera de ordenar las intervenciones de los miembros en la sesión correspondiente del Pleno.

4. El orden de las intervenciones puede incluir la posibilidad de acumular tiempo entre los miembros de una misma organización o un mismo grupo.

Artículo 34. Votaciones

1. Los acuerdos se pueden adoptar por asentimiento unánime a la propuesta de la Presidencia, en el caso de que no suscite objeción ni oposición de ninguno de los miembros presentes.

2. Si no hay asentimiento unánime, la Presidencia somete los acuerdos a votación, mediante uno<A[para|por]> de los procedimientos siguientes:

a) Por votación ordinaria o a mano alzada: en primer lugar, levantan la mano las personas que lo aprueban, después las que lo desaprueban y, finalmente, las que votan en blanco.

b) Por votación secreta: todos los miembros del CEM son llamados uno a uno, por cualquier orden preestablecido. Este procedimiento se aplica en todas las cuestiones que afectan personalmente a los miembros y también siempre que una quinta parte de estos miembros lo solicite.

Artículo 35. Adopción de acuerdos

1. Salvo los casos en que expresamente se prevé una mayoría cualificada<A[calificada|cualificada]>, se adoptan los acuerdos por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes y dirime los empates la Presidencia, mediante el voto de calidad.

2. El voto es personal e indelegable. No se admite el voto por correo.

3. Cualquier consejera<A[consejera|consellera]> o consejero<A[consejero|conseller]> puede requerir que conste expresamente en el acta su voto contrario al acuerdo de la mayoría o en blanco, y los motivos que lo justifican.

4. Los miembros que discrepan del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular, siempre que lo anuncien antes de que se levante la sesión, y lo han de enviar por escrito a la Presidencia del CEM, en el plazo de los dos días hábiles siguientes, para que se incorpore al texto aprobado.

5. Los miembros que votan en contra pueden adherirse al voto particular o redactar uno, si se reservan este derecho antes de que se levante la sesión.

6. El Pleno aprueba por mayoría absoluta el informe anual sobre la situación educativa en Mallorca.

Artículo 36. Actas

1. De cada sesión se extiende un acta, que la persona titular de la Secretaría firma al final, con el visto bueno de la Presidencia. Ambas firman también al margen todas las páginas, en las cuales figuran, inexcusablemente, los contenidos siguientes:

* Lugar<A[Lugar|Sitio]> de la reunión.

* Fecha.

* Hora de comienzo y hora en que se levanta la sesión.

* Personas asistentes a la sesión y relación de las personas que se excusan su asistencia.

* Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

* Orden del día.

* Acuerdos tomados. En este apartado se especifica la forma en que se adoptan y se indican los votos a favor, en contra y en blanco y, cuando las personas interesadas los soliciten expresamente, los motivos.

* Si se trata de elecciones, figuran todos los datos numéricos.

* Incidencias de alguna importancia que, según el parecer de la Secretaría, se producen en el transcurso de la sesión.

2. Las actas impresas se encuadernan anualmente. La persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, firma una diligencia en la que se indican las fechas de las actas y el número de hojas que se encuadernan. Cuando una sesión no se celebra, por cualquier motivo, la Secretaría suple el acta con una diligencia, autentificada con la firma y con el visto bueno de la Presidencia, en la cual constan las causas por las cuales no se celebra y, si es necesario<A[pega|ocurre]>, los nombres de las personas asistentes y de las que excusan su inasistencia.

3. Las actas se someten a aprobación en la sesión ordinaria siguiente, con las objeciones que los miembros proponen para precisar el desarrollo de la sesión.

4. Las actas quedan bajo la custodia de la Secretaría, quien facilita una copia a cualquier miembro del CEM que la solicita.

Artículo 37. Certificados

Los certificados, expedidos por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, dan fe de los acuerdos del CEM.

TÍTULO V ELABORACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL.

EMISIÓN DE DICTÁMENES Y DE INFORMES Y FORMULACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 38. Memoria anual    

1. El CEM elabora anualmente una memoria sobre las actuaciones realizadas.

2. La Secretaría del CEM redacta la memoria inicialmente y se envía a la Comisión Permanente en el primer trimestre de cada año.

3. La memoria se refiere al año natural anterior.

4. El anteproyecto de memoria se debate y se aprueba en el seno de la Comisión Permanente antes de enviarlo al Pleno, para que la apruebe definitivamente.

5. Una vez aprobada por el Pleno, la memoria se envía a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> con competencias en educación del Gobierno de las Islas Baleares, al Departamento que asuma las funciones de Cultura del Consejo de Mallorca y al CEIB. Igualmente, se hacen los trámites pertinentes para que<A[porque|para que]> se tenga conocimiento general.

Artículo 39. Emisión de dictámenes y de informes

1. El CEM puede emitir dictámenes e informes preceptivos e informes potestativos.

2. Los dictámenes y los informes potestativos se elaboran de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Los elabora como proyectos, la ponencia en el marco de una comisión específica, designada por la Presidencia y consultada la Comisión Permanente. Cuando la persona ponente ya ha expuesto el proyecto en el marco de la comisión específica, se somete al parecer de la Comisión Permanente y finalmente del Pleno, que los puede aprobar, enmendar o rechazar. La Presidencia envía los proyectos de dictamen y los informes a todos los miembros, para que puedan presentar proposiciones de modificación de puntos concretos y sugerencias, que formulan al menos dos días antes de que se celebre el Pleno en el que se debatirán.

b. Una vez el Pleno del CEM los aprueba, se envían al organismo procedente, firmados por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría. Asimismo, se indican los nombres de las personas asistentes a la sesión correspondiente y también si se aprueban por unanimidad, por mayoría o por empate decidido por el voto de calidad de la Presidencia, y se acompañan de los votos particulares, si hay.

3. Las solicitudes de informe al CEM que realiza la Consejería<A[nsejería|Conselleria]> o Dirección General con competencias en Educación del Gobierno de las Islas Baleares, tiene entrada en el CEM con un plazo mínimo de 60 días hábiles previos a la fecha en que son incorporados al expediente por el cual se solicita, fecha que tiene que figurar en la solicitud, para que pueda someterse a estudio. En el momento de presentar la solicitud se acompaña todo el expediente. 

Una vez comprobado que la administración solicitante del informe cumple el plazo anterior, el CEM revisa que el expediente esté completo. En caso afirmativo, el CEM dispone de un plazo de 60 días hábiles para emitirlo. Este plazo no empieza a contar si el expediente está incompleto y así lo comunica a la administración solicitante, para que lo complete. El plazo de 60 días empieza a contar una vez se ha completado, desde que se ha recibido el expediente. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido, se considera el trámite cumplido.

 Asimismo, si la administración solicitante no aporta el expediente o lo aporta incompleto y, por esta razón, el CEM no dispone de los 60 días hábiles, puede rechazar la emisión del informe y comunicar los hechos al Pleno y a la administración que corresponda.

La fecha en que el informe es incorporado al expediente es la fecha que el CEM tiene en consideración como fecha máxima de entrada en el registro de la administración solicitante.

4. El informe preceptivo se elabora siguiendo este procedimiento:

a. La Presidencia del CEM envía el proyecto legislativo o normativo objeto de informe a todos los miembros, para que envíen aportaciones a la Secretaría del CEM en el plazo de diez días hábiles. Si es necesario, la Presidencia puede ampliar<A[alcanzar|alargar]> el plazo.

b. La Presidencia, oída la Comisión Permanente, nombra a una persona ponente y convoca la Comisión Específica, si hace falta, o bien directamente la Comisión Permanente y, posteriormente, el Pleno.

c. Las convocatorias se hacen cumpliendo los plazos establecidos en este Reglamento.

d. Cada ponente<A[ponente|poniente]> dispone de un máximo de 25 días hábiles, desde que recibe el expediente para emitir el informe y entregarlo a la Presidencia del CEM, que lo envía a los miembros de la Comisión Permanente.

e. Una vez reunida la Comisión Permanente, toma una decisión de acuerdo con los puntos e y f del artículo 18 del Reglamento.

f. El Pleno se reúne según la convocatoria indicada al punto b y somete a debate la votación y, si es necesario<A[pega|ocurre]>, la aprobación del informe, según el artículo 16 del Reglamento.

g. Una vez que los ha aprobado el Pleno del CEM, se envía al organismo procedente, firmados por las personas que son titulares de la Presidencia y de la Secretaría. Asimismo, se indica los nombres de las personas asistentes a la sesión correspondiente y también si se ha aprobado por unanimidad, por mayoría o por empate decidido por el voto de calidad de la Presidencia, y se acompaña de los votos particulares, si hay.

5. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> en el trámite de alguna norma general o acto sobre algún asunto que es competencia del CEM se omite indebidamente el informe del CEM, la Presidencia lo comunica a quién corresponde.

Artículo 40. Vía urgencia

1. La Consejería<A[Consejería|Conselleria]> o las Direcciones Generales con competencias en Educación pueden solicitar al CEM que emita un informe con carácter de urgencia, siempre que entre la fecha de la solicitud y la fecha de incorporación al expediente haya un mínimo de 45 días hábiles. En la solicitud figura la fecha en que el informe queda incorporado al expediente y junto con esta se adopta este íntegramente. En caso de faltar algún documento, se entiende que la solicitud no se ha hecho. La fecha en que el informe es incorporado al expediente es la fecha que el CEM tiene en consideración como fecha máxima de entrada en el registro de la administración solicitante. En ningún caso estos informes son los de carácter preceptivo.

2. En este caso, el informe de la comisión correspondiente se emite en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción del expediente y el plazo de emisión del informe no puede superar un mes.

3. La Presidencia del CEM puede decidir que redacte el informe con carácter de urgencia directamente la Comisión Permanente.

4. Una vez verificada que la solicitud y la documentación reúnen los requisitos, la Presidencia, a partir de los plazos anteriores, convoca al Pleno con la antelación prevista en este Reglamento.

5. El Pleno se reúne según la convocatoria indicada en el punto anterior y somete a debate la votación y, si es el caso<A[pega|ocurre]>, la aprobación del informe, según el artículo 16 del Reglamento.

6. Una vez aprobado por el Pleno el informe, se envía al organismo procedente, firmado por las personas que son titulares de la Presidencia y de la Secretaría. Asimismo, se indican los nombres de las personas asistentes a la sesión correspondiente y también si se ha aprobado por unanimidad, por mayoría o por empate decidido por el voto de calidad de la Presidencia y se acompaña de los votos particulares, si hay.

Artículo 41. Discusión en la Comisión Permanente

1. La comisión correspondiente elabora y aprueba el proyecto de informe que se somete a la deliberación de la Comisión Permanente.

2. La persona ponente expone ante la Comisión Permanente el contenido del informe elaborado y aprobado por la comisión específica.

3. A continuación se abre un turno de intervenciones y, en su caso, de votación, sobre la conveniencia de aceptar el proyecto en conjunto o de devolverlo a la Comisión Específica para un estudio nuevo, excepto si, por razones de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de plazos, no es posible devolverlo.  En este último caso, la Comisión Permanente emite el proyecto de informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de los miembros o lo pasa al Pleno para aprobarlo, si es el caso.

4. A continuación se delibera sobre los diversos apartados del informe que susciten observaciones.

5. Los turnos de intervención que corresponden a cada apartado consisten, en primer lugar, en la exposición de la persona ponente; después, intervienen los miembros de la permanente que después de pedir la palabra, formulan observaciones, propuestas o votos particulares y, nuevamente, vuelve a intervenir la persona ponente.

6. Todos los apartados sobre los cuales no hay consenso entre los miembros de la Comisión Permanente se someten a votación.

7. Si se acuerda algún texto consensuado, sólo se somete a votación una vez presentado por escrito.

8. La redacción final de las modificaciones que se introducen por acuerdo de la Comisión Permanente en los proyectos de informes de las comisiones específicas se aprueba explícitamente en la misma sesión. No obstante, se puede encomendar la redacción final de los informes a las personas ponentes<A[ponentes|poniente]> y a las personas que proponen las modificaciones.

Artículo 42. Discusión en el Pleno

1. El proyecto de informe de la Comisión Permanente, junto con la documentación pertinente, se distribuye a los miembros del CEM, con diez días hábiles de antelación a la celebración del Pleno, que se reducen a cinco en caso de tramitación de urgencia. Se hacen constar las propuestas y el resultado de la votación y se adjuntan, si es el caso<A[pega|ocurre]>, los votos particulares presentados. En caso de Pleno extraordinario, el proyecto y la documentación mencionada se remiten con la misma convocatoria.

2. Las personas ponentes<A[ponentes|poniente]> exponen ante el Pleno el contenido del informe y el resultado de la votación en la Comisión Permanente y leen los votos particulares, si hay, sin perjuicio que las autoras y autores de estos votos puedan exponer personalmente las razones.

3. Si se han formulado proposiciones de informes alternativos, los miembros que las han formulado las defienden, después de la intervención de la persona ponente.

4. A continuación se abre un turno de intervenciones a favor y en contra del informe en su totalidad y, una vez acabado, se somete a votación la toma<A[toma|presa]> en consideración por parte del Pleno del Informe de la Comisión Permanente, o la devolución.

5. Una vez acabadas las intervenciones al respecto, se vota el texto sobre el que el Pleno del CEM tiene que deliberar.

6. Si se presentan más de dos proposiciones alternativas, el sistema de votación es el de eliminación sucesiva, que incluye estas proposiciones y el informe de la Comisión Permanente.

Artículo 43. Enmiendas e informes alternativos

1. Los miembros pueden presentar enmiendas de adición, de supresión o de modificación de los aspectos que constan en el informe de la persona ponente. Asimismo, se pueden presentar informes alternativos a los elaborados por la ponencia.

2. Las enmiendas y los informes alternativos se presentan como mínimo cuatro días hábiles antes del día del Pleno y, en caso de tramitación de urgencia, se reducen a dos y se envían a los miembros, para su conocimiento.

3. Las enmiendas y los informes alternativos son<A[son|están]> respetuosos, motivados y precisos, y se diferencian las razones que los justifican y la propuesta. Se remiten por escrito a la Secretaría del CEM, para que los tramite.

4. Los informes alternativos y las enmiendas que no cumplen los requisitos indicados en el apartado anterior se devuelven al miembro firmante, para que los rectifique en el plazo de 24 horas, respetando los plazos del Pleno.

5. En el caso del procedimiento de urgencia y/o de las modificaciones de extremos concretos, la persona ponente puede presentar enmiendas consensuadas, que no se votan hasta que no se dispone de la redacción.

Artículo 44. Modificación de los informes

1. Si se presentan o formulan proposiciones de modificación de extremos concretos, de las proposiciones alternativas o del proyecto de informe, se pasa a continuación a deliberar sobre los aspectos diversos del informe.

2. Actúa como ponente<A[ponente|poniente]> el miembro designado por la Comisión Permanente o el que formula el informe alternativo, según cuál sea el texto objeto de deliberación.

3. Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado son: escuchar a la persona ponente en primer lugar; a continuación, los miembros que han formulado modificaciones y, finalmente, de nuevo la persona ponente.

Artículo 45. No aprobación

Si un proyecto de informe no se aprueba, se remite a la Comisión Permanente para que lo estudie y, si hace falta, lo reelabore.

Artículo 46. Remisión  de los informes

Los informes se remiten a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> o a la Dirección General con competencias en Educación del Gobierno de las Islas Baleares o al Consejo de Mallorca, firmados por la Presidencia y por la Secretaría del CEM, en el plazo de cinco días hábiles y haciendo constar el número de votos a favor, el número de votos en contra y el de abstenciones, y los votos particulares, si hay.

Artículo 47. Omisión de informes

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> en algún asunto de los indicados en el artículo 3 de este Reglamento se omite la audiencia del CEM necesaria, la Presidencia, por iniciativa propia o de la Comisión Permanente, lo hace saber a quién corresponda y solicita paralizar el expediente.

Artículo 48. Formulación de propuestas

1. El CEM puede elevar a la administración educativa, al Consejo de Mallorca, al CEIB y a otros órganos de las administraciones públicas propuestas sobre los asuntos de su competencia o sobre cualquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.

2. Las propuestas, suscritas por uno o varios miembros, son motivadas y precisas, y se diferencia claramente la propuesta de las razones que la justifican.

3. Las propuestas se envían por escrito a la Secretaría del CEM, que las eleva a la Presidencia para que, después de examinar su contenido, decida si versan o no sobre las cuestiones a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. La Presidencia del CEM, cuando<A[cuando|cuándo]> aprecia que una propuesta no es competencia del CEM o que no expresa claramente su contenido, la devuelve a quien la ha presentado e indica las razones que justifican su devolución. Si la propuesta está suscrita por varios miembros, la devuelve a quien figura en primer lugar.

5. La Presidencia envía las propuestas a todos los miembros, para que puedan presentar proposiciones de modificación de puntos concretos y sugerencias, que formulan al menos dos días antes de celebrarse el Pleno en que se debaten.

6. Uno de los miembros que ha formulado las propuestas las defiende en el Pleno y, después del debate, se someten a la aprobación del Pleno.

Artículo 49. Reforma del Reglamento

1. Este Reglamento se puede reformar o modificar, total o parcialmente, a propuesta de la Presidencia o de dos tercios de los miembros componentes de la Comisión Permanente.

2. El Pleno aprueba el texto nuevo por mayoría absoluta de los miembros.

3. Una vez que el Pleno del CEM lo aprueba, el nuevo Reglamento se eleva al Pleno del Consejo de Mallorca, a efectos del control de legalidad, para aprobarlo definitivamente.

 

Disposición adicional primera

Constitución del Consejo Escolar de Mallorca

1. El CEM se constituye antes de cuatro meses computados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. Queda constituido válidamente en el momento en que se integran, como mínimo, dos tercios de los miembros componentes.

2. Las entidades, los organismos y las instituciones representados en el CEM comunican los nombres de sus representantes en el plazo de quince días computados desde la notificació́n del CEM mediante la cual se les requiere que los designen.

3. La Presidencia y la Vicepresidencia, tanto si forman parte de la composición nueva del CEM como si no forman parte, desde el momento en que se disuelve el antiguo Pleno, pasan a ejercer como Presidencia y Vicepresidencia en funciones, hasta que el Pleno del Consejo de Mallorca nombra los cargos nuevos y toman posesión del cargo en un Pleno del CEM. Si no forman parte de la composición nueva del Pleno del CEM, estos miembros asumen todas las competencias institucionales a que hace referencia este Reglamento, pero en las reuniones de los órganos colegiados tienen voz pero no voto. La Secretaría sigue ejerciendo el cargo hasta que se nombra una nueva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14.1 de este Reglamento.

4. Corresponde a la Presidencia en funciones convocar la nueva sesión de constitución del CEM, así como la sesión de elección de cargos.

5. Los plazos de renovación de los miembros del Pleno del CEM se computan a partir de la nueva sesión de constitución de este órgano.

Disposición adicional segunda

1. La primera renovación del CEM afecta a la mitad por exceso de cada uno de los sectores y, en el caso de los sectores a, b y c, se reparte entre los sectores público y privado concertado; en caso de igualdad, se favorece la permanencia del grupo menos numeroso.

2. El sorteo determina los miembros de cada grupo, que se renuevan a los dos años de la entrada en vigor de este Reglamento, de acuerdo con lo que indica la disposición final de este.

3. La Secretaría del CEM expide la certificación del resultado del sorteo y la Presidencia lo comunica a los organismos o a las entidades correspondientes, para que hagan las propuestas de nombramiento.

Disposición transitoria primera

Está en vigor el Reglamento actual, aprobado por el Consejo de Mallorca día 10 de noviembre de 2008 y publicado en el BOIB nº. 165, de noviembre de 2008, hasta que el Consejo de Mallorca aprueba el nuevo Reglamento.

Disposición transitoria segunda

La Comisión Permanente revisa de oficio la operatividad de este Reglamento, una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor, y puede proponer las modificaciones oportunas al Pleno.

Disposición transitoria tercera

Mientras no se constituye el CEM con la composición nueva que se establece en el artículo 7 de este Reglamento, este organismo puede actuar con la representación que lo constituye actualmente.

Disposición final

Este Reglamento se aprueba de conformidad con el artículo 4 del Decreto 10/2003, y entra en vigor el día siguiente de haberse publicado el texto íntegro en el BOIB.