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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 10876
Aprobación definitiva del Reglamento del Teatre Municipal de Artà

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 30 de julio de 2018, de aprobación provisional del Reglamento del Teatro Municipal de Artà, publicado en el BOIB núm. 104 de 23 de agosto de 2018, sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobado el Reglamento siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local :

"REGLAMENTO DEL TEATRO MUNICIPAL DE ARTÀ

Preámbulo

El Ayuntamiento de Artà, con la intención de continuar día a día con la promoción de la cultura en el pueblo, ha pasado a gestionar de manera directa el Teatro de Artà.

El objeto de este Reglamento es ordenar la gestión y la explotación del Teatro, de titularidad municipal, con una programación variada, desde actuaciones musicales, teatrales, etc., hasta todo tipo de actividades culturales promovidas por profesionales, particulares y asociaciones del pueblo.

Así, para fomentar la participación en todas las actividades y espectáculos, el Ayuntamiento determinará unos precios que sean razonables y proporcionales a la actividad de que se trate.

Por otra parte, y con la voluntad de fomentar la participación ciudadana, se facilitará la cesión o el alquiler de las diferentes salas y espacios del Teatro para realizar talleres, conferencias, etc.

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de uso del Teatro Municipal de Artà para ofrecer a todos la posibilidad de disfrutar de la cultura en todas sus manifestaciones.

Artículo 2. Ámbito de actuación

Este Reglamento es de aplicación a todas las actividades que se realicen en el Teatro Municipal de Artà.

Artículo 3. Funciones y fines

3.1. Las principales funciones de este espacio son contribuir a la promoción y la difusión de la cultura en todas sus vertientes; posibilitar la programación de actos promovidos por asociaciones, entidades y otros colectivos; y fomentar la participación ciudadana, entre otros. Asimismo, se puede autorizar el uso social de las instalaciones del Teatro siempre que la actividad a realizar sea compatible con el objeto y las funciones de este espacio.

3.2. El Teatro puede asociarse a las redes de teatros autonómico e insular, ya otras asociaciones de teatros y, también, firmar convenios de colaboración con otras organizaciones que se consideren de interés, después de haber tramitado los expedientes correspondientes.

3.3. Las finalidades del Teatro son las siguientes:

a) Promover, organizar, gestionar, patrocinar y celebrar todo tipo de actos, exhibiciones y actividades que tiendan al desarrollo y el fomento de la cultura y de las artes escénicas en general.

b) Promover, organizar y fomentar los conocimientos técnicos o de otro tipo que hagan referencia al desarrollo y el fomento de la cultura y las artes escénicas en general, a través de la organización o acogimiento de cursillos y seminarios para impartir enseñanzas y difundir conocimientos relacionados con las materias mencionadas.

c) Coordinar con otros organismos, entidades y particulares, iniciativas y esfuerzos que potencien y fomenten todo lo relacionado con la cultura, las artes y la ocupación del ocio por parte de las personas, tanto de manera individual como colectiva.

d) Incentivar la participación activa y el compromiso de la sociedad mediante las diversas formas asociativas que potencien y fomenten la democratización teatral.

e) Promocionar las asociaciones culturales locales y muy especialmente los grupos de aficionados dedicados a las artes escénicas y musicales.

Artículo 4. instalaciones

El espacio del Teatro dispone de las siguientes salas, susceptibles de alquiler o cesión:

a) Sala magna o platea, con capacidad para 460 personas y un escenario de 134 m2 y una boca de 11 metros de ancho y 6 m de altura. La caja escénica está separada completamente del resto de la sala por medio de un telón cortafuegos.

b) Sala polivalente, de 108 m2, para actuaciones de pequeño formato, conferencias, presentaciones de libros y otras actividades con una capacidad aproximada para 100 personas.

c) Sala de reuniones, con una capacidad aproximada para 20 personas.

d) Servicio de bar cafetería.

Artículo 5. Programación

5.1. La programación del Teatro se debe planificar bimensualmente y, en la medida de lo posible, de manera coordinada con otras entidades municipales programadoras.

5.2. El Teatro podrá permanecer cerrado durante la última quincena de agosto, durante la que se aprovechará para hacer trabajos de mantenimiento general de la infraestructura.

Artículo 6. Personas usuarias

Pueden utilizar el Teatro:

a) El Ayuntamiento de Artà.

b) El Ayuntamiento de Artà en colaboración con otros colectivos culturales, educativos, sociales o deportivos para la realización de actividades culturales o espectáculos públicos.

c) Colectivos, asociaciones o entidades públicas o privadas del municipio y personas físicas, con la autorización municipal previa para su utilización temporal, cuando el Ayuntamiento no actúe como organizador o colaborador. En este caso, el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, con el preceptivo informe técnico, acordará si se cede el espacio o si se alquila, teniendo en cuenta si se hace una actividad lucrativa o no, o si se cobra una matrícula a las personas asistentes para participar en dicha actividad, con la liquidación, en su caso, de la tasa correspondiente de acuerdo con las ordenanzas fiscales municipales.

d) Personas o entidades de otros municipios después de haber abonado la tasa establecida en la ordenanza fiscal correspondiente. En caso de que se trate de instituciones públicas, la Junta de Gobierno Local podrá eximir del abono de la tasa.

e) Grupos de teatro, danza y música locales no profesionales con domicilio fiscal en Artà, los cuales dispondrán de días para ensayar, consensuados con la Dirección del Teatro, antes de su estreno. Estos grupos deben disponer de las instalaciones de manera gratuita, tanto para los ensayos como para las representaciones, y la recaudación íntegra de la taquilla, una vez descontados los derechos de autor, debe ser para ellos.

Artículo 7. Actividades

7.1. No se pueden llevar a cabo actividades con carácter lucrativo o comercial, excepto las que el Ayuntamiento de Artà autorice expresamente. Asimismo, el Ayuntamiento debe velar por que estas actividades se adecuen a la finalidad que persigue este reglamento.

7.2. Una vez consultada la disponibilidad del espacio con el equipo directivo del Teatro, las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, dirigidas a la Alcaldía, y se hará constar el carácter de la actividad, el día y las horas en que se pretende utilizar el Teatro y la persona responsable.

7.3. De entre los criterios que se pueden utilizar para otorgar y denegar la solicitud de autorización temporal del Teatro, destacan los siguientes:

a) El interés cultural de la actividad.

b) La trayectoria de la entidad organizadora.

c) La compatibilidad del uso solicitado con los horarios del Teatro y las actividades ya programadas.

d) La antelación con la que se ha presentado la solicitud.

e) La peligrosidad que suponga la propuesta solicitada, tanto para el equipo humano del Teatro como para sus instalaciones.

7.4. La programación del Teatro que haga el Ayuntamiento tiene prioridad ante todas las cesiones.

7.5. En el supuesto de que haya más de una solicitud para un mismo día y horario de utilización previsto, el Ayuntamiento lo comunicará a las entidades o personas afectadas por favorecer que lleguen a un acuerdo que permita la realización de las actividades propuestas. En caso de que no se llegue a un acuerdo, se concederá la autorización a una u otra parte teniendo en cuenta los criterios descritos anteriormente.

7.6. Si por motivos imprevisibles y urgentes del Ayuntamiento considera necesario organizar un acto en el Teatro en una fecha en que ya hay concedida una autorización de uso, la corporación debe dejar sin efecto la autorización mencionada y propondrá a la persona o entidad perjudicada que elija otra fecha.

7.7. Las tasas para utilizar estas instalaciones se establecen en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 8. Mantenimiento de las instalaciones

8.1. La persona o entidad a la que se autoriza utilizar el Teatro de Artà es responsable de su buen uso y debe responder de los posibles daños que se puedan ocasionar.

8.2. En caso de que la utilización que se haga de las instalaciones tenga consecuencias que afecten el buen estado, la persona o la entidad responsable puede ser sancionada con la no cesión de estos durante un período de tiempo determinado o indefinidamente.

8.3. Está prohibido fumar en las instalaciones del Teatro. Asimismo, no se puede comer ni beber, salvo la zona del bar.

Artículo 9. Derechos y deberes de las personas usuarias

9.1. Los derechos de las personas usuarias son los siguientes:

a) Disponer del espacio autorizado para realizar la actividad que se quiere llevar a cabo.

b) Disponer de los medios materiales técnicos de que disponga la instalación.

c) Ser tratado con respeto y educación tanto por el personal municipal como por el resto de usuarios.

d) Disponer de un libro de reclamaciones.

9.2. Los deberes y las normas de uso de los usuarios son las siguientes:

a) Cumplir la normativa vigente en cuanto a tabaco, aforo, seguridad, ruidos, etc.

b) No entrar en la sala ni comida ni bebidas u otros objetos que puedan dañar el mobiliario, la decoración o que impidan o dificulten la comodidad del resto de personas usuarias.

c) No introducir animales en la instalación a excepción de los perros guía.

d) Tratar con respeto y educación del resto de personas usuarias.

e) Seguir las indicaciones de los responsables del Teatro y comunicarlos cualquier incidencia material o de otro tipo que se produzca.

f) Abonar las tasas o precios públicos previstos en las ordenanzas municipales vigentes en cada caso con una antelación mínima de cinco días hábiles antes del evento.

g) Cumplir con el horario de cesión del espacio.

h) Respetar el aforo del espacio cedido, el control es responsabilidad de la persona solicitante.

i) Limitarse a hacer uso del espacio autorizado y de las zonas comunes, sin acceder al resto de dependencias.

j) Dejar los espacios utilizados limpios, ordenados y libres de cualquier material para garantizar su uso posterior en perfectas condiciones.

k) Usar las instalaciones, única y exclusivamente, con la finalidad para la que ha sido autorizada.

l) Contratar la cobertura de un seguro adicional cuando la actividad a realizar la requiera.

m) Cumplir, en su caso, las disposiciones vigentes en materia de seguridad, fiscal, administrativa, laboral y de prevención de riesgos laborales, así como otra normativa sectorial de aplicación, y acreditarlo en cualquier momento si el Ayuntamiento lo exige.

Artículo 10. Solicitudes

10.1. La solicitud de uso debe hacerse, previa consulta con la dirección del Teatro para confirmar que el espacio que se pide está libre, mediante el modelo que está a disposición de la ciudadanía en las oficinas del Ayuntamiento ya la página web.

10.2. La solicitud debe contener los siguientes datos:

a) Identificación de la persona solicitante y de la entidad que representa, en su caso.

b) Fechas y horarios de la actividad.

c) Descripción de la actividad que se quiere llevar a cabo.

d) Número de participantes.

e) Precio de la entrada a la actividad o espectáculo, en su caso.

f) Persona o personas responsables de la entidad.

g) Materiales complementarios que se deben utilizar y los que pueden conllevar un gasto extraordinario en los suministros.

10.3. Asimismo, se debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del seguro de responsabilidad civil de la actividad cuando sea necesaria.

b) En el caso de entidades, la Junta de Gobierno Local, o la dirección artística del Teatro, podrá solicitar documentación relativa a la constitución de la entidad y sus fines, copia del DNI del representante o particular.

10.4. Si la actividad a realizar requiere disponer de un seguro de responsabilidad civil, la persona física o jurídica organizadora será suscrito con una antelación mínima de 10 días antes de su inicio.

Artículo 11. Autorización

11.1. La Alcaldía o la Concejalía en que delegue, con el preceptivo informe de la dirección artística del teatro, tiene la competencia para otorgar o denegar la autorización a que se refiere este Reglamento.

11.2. Las autorizaciones se otorgarán después de verificar que las solicitudes son correctas y de haber comprobado que la actividad no interfiere en otras que ya se lleven a cabo en el espacio solicitado. Antes de comenzar la actividad, la persona solicitante debe satisfacer, en su caso, la tasa correspondiente y depositar la fianza, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

11.3. El incumplimiento de alguna de las prescripciones contenidas en este Reglamento es causa suficiente para denegar cualquier solicitud posterior o para suspender o rescindir la autorización concedida.

11.4. Una vez terminada la actividad autorizada, los usuarios deben dejar libre y a disposición del Ayuntamiento la instalación y los bienes objeto de aquella en el mismo estado de conservación y funcionamiento en que los recibieron.

11.5. Por razones de interés público, se puede suspender el uso privativo autorizado si el Ayuntamiento necesita el espacio.

11.6. La persona autorizada no puede ceder o volver a arrendar el derecho de uso del Teatro a una tercer persona.

Artículo 12. Condiciones generales de uso del Teatro

12.1. El público asistente tiene que entrar y salir del patio de butacas por los espacios estipulados, nunca por la puerta de los camerinos, excepto en casos de emergencia, de personas con movilidad reducida, o cuando el espectáculo lo requiera. Asimismo, debe respetar el orden establecido en la cola de la taquilla y en los accesos (entradas y salidas) a los espectáculos.

12.2. Las personas usuarias no pueden acceder a la sala una vez que haya comenzado la representación, sin perjuicio de que puedan esperar a incorporarse durante el descanso, siempre que la organización lo considere oportuno.

12.3. El público debe guardar silencio y respeto a los intérpretes y demás personas que intervengan en los espectáculos. Asimismo, el público tiene que desconectar las alarmas de los relojes y silenciar los teléfonos móviles durante la duración del espectáculo. Además, el jefe de sala del Teatro puede invitar a desalojar del patio de butacas a las personas que, por tos, llantos de niños, palabrería continuada, etc., molesten al resto de usuarios.

12.4. Se prohíbe filmar o grabar los espectáculos, así como realizar fotografías con o sin flash, a no ser que así lo autorice específicamente la Dirección del Teatro.

12.5. Las actuaciones se ajustarán al horario y en la temática específica de la publicidad o solicitud emitida.

12.6. Durante los ensayos está prohibida la entrada de público en general y sólo se admite el acceso al Teatro a las personas que acrediten que están involucradas en la actividad a realizar.

12.7. Las personas organizadoras de las actividades autorizadas por usar el Teatro ejercerán, única y exclusivamente, poderes de dirección y organización de su personal. Por otra parte, el personal técnico o la persona representante del Teatro de Artà ha de controlar, en todo momento, que se haga un buen uso del equipamiento y del material.

12.8. En caso de que las actividades sean realizadas por menores de edad, estos deben estar acompañados, en todo momento, por una persona responsable o tutora, con el fin de evitar cualquier incidente o mal uso de los espacios y de los elementos técnicos. En todo caso, el personal del Teatro queda exento de toda responsabilidad si, por este mal uso, hay un accidente.

 

Artículo 13. Normas de uso referentes al material, las instalaciones y el equipamiento del Teatro

13.1. El material técnico del Teatro de Artà está a disposición de los montajes que acoja, así como su personal técnico. La cabina de control no puede ser manipulada por nadie externo al Teatro sin la presencia física del personal técnico municipal. Asimismo, no pueden acceder personas externas que no estén vinculadas al Teatro o al espectáculo que se represente.

13.2. El uso de elementos o la realización de acciones que no sean habituales (lanzamiento de serpentinas, confeti, explosiones simuladas derrame de materiales sólidos o líquidos, etc.) se especificarán en la solicitud y únicamente se deben permitir si la Dirección del Teatro lo considera del todo imprescindible.

13.3. Dentro del recinto del Teatro no está permitido construir expositores o stands hechos con materiales de construcción, ni nada que comporte utilizar materiales como yeso, arena, tejas, etc. Todas las instalaciones de elementos eléctricos, de sonido, informáticos, etc., han de conducir por los lugares que indique el personal técnico municipal. En caso de que sea necesario, para la construcción de escenografías teatrales, se deberá dar el permiso por escrito, previa solicitud del beneficiario.

13.4. No se pueden usar calefactores individuales ni transportar materiales inflamables dentro del edificio del Teatro.

13.5. Una vez terminada la representación, la actividad o el evento, la persona o la entidad organizadora debe dejar limpios y en perfecto estado los espacios del Teatro que haya utilizado.

13.6. La persona o entidad solicitante debe trasladar y retirar inmediatamente todos los elementos escenográficos que se utilicen en el montaje una vez terminado el espectáculo. Si no es así, se debe entender que todo lo que queda es material destructible, por lo que el Teatro no se hará responsable.

13.7. Los audios o las proyecciones que se deban realizar deben ir a cargo de la persona o la entidad solicitante y se entregarán al personal técnico del Teatro con una antelación mínima de dos días.

Artículo 14. Contratación de espectáculos a compañías profesionales

14.1. Cuando el Ayuntamiento sea el organizador del espectáculo, la contratación puede ser una de las siguientes modalidades:

a) Contratación a caché: el Teatro puede negociar con las compañías el caché, que debe incluirse en la propuesta de programación, así como las necesidades técnicas sol licitadas y el día y la hora del espectáculo.

b) Contratación en taquilla: esta fórmula supone la entrega a la compañía de una parte o del total de la recaudación a cambio de la representación o la actuación.

c) Contratación por residencia: el Teatro puede ceder sus espacios a una compañía durante un periodo de tiempo para hacer sus ensayos a cambio de una representación gratuita.

14.2. Las compañías tienen a su disposición la total dotación técnica y escénica, así como los camerinos.

14.3. Los montajes y los desmontajes se deben hacer, por regla general, el mismo día del espectáculo.

Artículo 15. Responsabilidad

15.1. La persona física o jurídica o la entidad organizadora es la responsable de los actos, de las conductas que contradigan esta normativa y del comportamiento de las personas participantes en su actividad, cuando se trata de actos, cursos u otros eventos, donde el público es seleccionado por la organización. Es decir, actividades no abiertas a público en general.

15.2. La entidad autorizada es responsable de todos los daños, materiales o morales, que se puedan producir durante el uso de las como consecuencia del desarrollo de la actividad.

15.3. Asimismo, la entidad autorizada asume cualquier responsabilidad derivada de la contratación de personal o de servicios de todo tipo para llevar a cabo las actuaciones o actividades desarrolladas o impulsadas mientras hagan uso de las instalaciones del Teatro.

15.4. Las personas físicas o jurídicas que utilicen material propio son responsables de los daños que éste pueda causar en las instalaciones. Por otra parte, el Ayuntamiento puede prohibir el uso de ese material que no considere adecuado.

15.5. Los derechos relativos a la propiedad intelectual que se puedan derivar de las actividades que se lleven a cabo en el Teatro de Artà deben ir a cargo de la persona o entidad autorizada.

15.6. El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños que se produzcan por robo, ni de los accidentes de los usuarios antes, durante o después del acto.

Artículo 16. Suspensión de las actividades

En el caso de suspensión o alteración significativa relacionada con el espectáculo o la actividad anunciada que no obedezca a causas de fuerza mayor, da derecho a exigir a la persona o entidad organizadora la repetición o el reinicio de la actividad.

Artículo 17. Cumplimiento de la normativa

La cesión efectiva de las instalaciones conlleva la aceptación del contenido de este Reglamento, así como de la normativa aplicable en vigor en materia de seguridad contra incendios, seguridad e higiene en el trabajo, actividades, sobre instalaciones en lugares con riesgo de incendio o explosión, etc.

Artículo 18. Infracciones

18.1. Constituye infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, y las infracciones se pueden clasificar en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación realizada en este artículo. En todo lo no previsto en este Reglamento debe regir el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, de régimen local de las Islas Baleares.

18.2. Se consideran infracciones leves:

18.2.1 Por parte de los organizadores del acto:

a) No solicitar el espacio según el procedimiento establecido.

b) No presentar una persona responsable única como interlocutora en las actuaciones.

c) No entregar en tiempo y en forma el apoyo para el audio de la actuación.

d) Cualquier otra actuación o comportamiento que la normativa legal vigente determine con la misma calificación.

e) Dejar las luces y/o aparatos encendidos de la sala cedida.

18.2.2 Por parte del público asistente:

a) Utilizar el teléfono móvil durante la actuación.

b) Entrar en la sala una vez comenzada la representación.

c) Dejar basura en la sala durante un curso, conferencia, etc.

18.3. Se consideran infracciones graves:

18.3.1 Por parte de los organizadores del acto:

a) Acumular dos o más faltas leves en el período de la concesión del espacio.

b) Utilizar el Teatro para actuaciones no reflejadas en la solicitud.

c) Usar elementos como serpentinas, confeti, etc., sin autorización previa.

d) Fumar dentro cualquier espacio del edificio.

e) Comer y beber en las instalaciones del Teatro, excepto en la zona del bar.

f) No respetar los horarios previstos sin haberlo comunicado con antelación.

g) Superar el aforo permitido.

h) Utilizar elementos propios del Teatro para las representaciones sin autorización expresa de la Dirección del Teatro.

i) Ocasionar desperfectos en el material o en las instalaciones, lo que implica tener que abonar los costes totales de estos desperfectos.

j) Cualquier otra actuación o comportamiento que la normativa legal vigente determine con la misma calificación.

18.3.2. Por parte del público asistente:

a) Fumar dentro cualquier espacio del edificio.

b) Comer y beber en las instalaciones del Teatro, excepto en la zona del bar.

c) Grabar o hacer fotografías durante el espectáculo sin autorización previa.

d) Ocasionar desperfectos en el material o en las instalaciones, lo que implica tener que abonar los costes totales de estos desperfectos.

18.4. Se consideran faltas muy graves, tanto para los organizadores del acto, como por el público asistente:

a) No respetar reiteradamente las indicaciones y las advertencias del personal del Teatro.

b) Dañar de forma reincidente el material o las instalaciones.

c) Agredir físicamente el personal y los usuarios del Teatro.

d) Cometer dos faltas graves en un período de tres meses.

e) Cualquier otra actuación o comportamiento que la normativa legal vigente determine con la misma calificación.

18.5. En orden a una adecuada graduación y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, se establecen como criterios complementarios los previstos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Artículo 19. Régimen sancionador

19.1. Según la naturaleza de las infracciones cometidas, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Faltas leves: amonestación escrita y entrada prohibida el equipamiento hasta un mes.

b) Faltas graves: suspensión de la utilización concedida y entrada prohibida en el Teatro durante un período de un mes y un día hasta seis meses.

c) Faltas muy graves: entrada prohibida en el Teatro por un período de seis meses y un día hasta dos años.

19.2. Con independencia de la sanción impuesta, el Ayuntamiento podrá reclamar los daños y perjuicios causados ​​a la persona o entidad responsable.

Artículo 20. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, siempre que haya transcurrido el plazo de 15 días establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

Artà, 9 de octubre de 2018

El alcalde, Manuel Galán Massanet