Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 10872
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 29/2018, por suplemento de crédito financiado con romanente de tesoreria para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de dia 17 de Septiembre de 2018
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 29/2018, por suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 17 de septiembre de 2018, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
Suplemento de crédito
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
MT 165 221000 |
SUBMINISTRAMENT ELECTRICITAT |
900.000,00 |
294.344,04 |
1.194.344,04 |
294.344,04 |
El importe de la modificación de crédito se financia con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, calculado de conformidad con lo establecido en las Reglas 81 a 86 de la Instrucción de Contabilidad:
CONTROL DEL REMANENTE DE TRESORERIA PARA GASTOS GENERALES (RTGG) |
IMPORTE |
---|---|
Remanente Inicial: |
66.611.090,60 |
Remanente Utilizado: |
|
-Incorporación de Remanentes: |
1.066.781,05 |
-Créditos Extraordinarios: |
5.768.091,98 |
-Suplemento de Créditos: |
80.070,07 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
59.696.147,50 |
Total Remanente utilizado en esta modificación: |
294.344,04 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
59.401.803,46 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, 16 de octubre de 2018
El Alcalde
Antonio Mir Llabrés.