Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 10870
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 28/2018, por suplemento de crédito financiados con bajas de otras partidas, aprobada incialmente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de dia 17 de Septiembre de 2018
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 28/2018, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 17 de septiembre de 2018, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
Crédito extraordinario
Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
MT 1522 143032 |
SUSTITUCIONES PERSONAL LIMPIEZA |
0,00 |
14.000,00 |
14.000,00 |
MT 1621 633003 |
REPOSICIÓN CONTENEDORES Y PAPELERAS |
0,00 |
35.000,00 |
35.000,00 |
49.000,00 |
Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
DISMINUCIÓN |
CRÉDITO DEFINITIVO |
MT 1522 130005 |
RETR. PERS. LABORAL FIJO SERV. Y MANTENIMIENTO |
347.202,00 |
14.000,00 |
333.202,00 |
AG 920 625001 |
EQUIPAMIENTO CAN RAMIS |
40.000,00 |
35.000,00 |
5.000,00 |
49.000,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, 15 de octubre de 2018
El Alcalde
Antonio Mir Llabrés.