Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 10795
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 16 de octubre de 2018 por la cual se aprueba la inscripción permanente en la Base de Datos general del profesorado correspondiente a la formación de personal directivo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril (BOIB nº 54/2012, de 17 de abril), señalan como objetivos de la Escuela, entre otros, la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades dependientes y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de la policía local, protección civil, seguridad y emergencias.

2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la EBAP, y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

3. El punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el cual se aprueban los fundamentos básicos del Primer Plan Estratégico de la Escuela Balear de Administración Pública dispone lo siguiente:

Los procesos de selección del profesorado se basarán en la transparencia y en el objetivo de disponer de los mejores y más adecuados profesionales para la tarea fundamental de la formación y la capacitación de los empleados públicos de la cual son responsables clave; con esta finalidad, será igualmente primordial el compromiso de la Escuela en la dotación de las competencias necesarias para ejercer la función docente con garantías de éxito, la mejora del sistema de evaluación y la aplicación efectiva de éste.

4. En este sentido, se definió como tercera línea estratégica del Primer Plan Estratégico de la EBAP (2015-2019) «Impulsar un sistema de selección y evaluación del profesorado propio y del personal colaborador orientado a la gestión del talento y la excelencia».

5. La Instrucción 2/2015 del director de la EBAP se dictó para organizar la inscripción telemática del personal docente y colaborador de la EBAP, mejorar la pedagogía, evaluar la tarea docente y hacer transparentes los procesos vinculados.

6. El mes de abril del año 2016 tuvo lugar la convocatoria para la inscripción en la Base de datos general del profesorado para el ámbito de la formación del personal directivo.

7. El día 24 de septiembre de 2018 se dictó la Instrucción 1/2018 del director de la Escuela Balear de Administración Pública de organización de la inscripción telemática del personal docente y colaborador de la EBAP, mejora de la formación pedagógica y evaluación de la tarea docente. El apartado 3 de esta Instrucción crea la Base de Datos general del profesorado (BDGP), con el objetivo de que se pueda inscribir cualquier persona interesada en formar parte de su equipo de docentes. Esta Instrucción deja sin efecto la Instrucción 2/2015, mencionada anteriormente.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

3. El Decreto13/2017, de modificación del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

4. La Instrucción 1/2018 del director de la Escuela Balear de Administración Pública de organización de la inscripción telemática del personal docente y colaborador de la EBAP, mejora de la formación pedagógica y evaluación de la tarea docente.

Visto todo esto, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 12.5 m) de los Estatutos de la EBAP, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el procedimiento de la inscripción permanente en la Base de datos general del profesorado correspondiente a la formación de personal directivo, de acuerdo con lo que establece el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 16 de octubre de 2018

El director gerente de la EBAP

Jaime Tovar Jover

ANEXO

Procedimiento de inscripción permanente en la Base de datos general de profesorado correspondiente a la formación de personal directivo

1. Ámbito de la convocatoria

1.1. La EBAP abre la inscripción permanente en la Base de datos general de profesorado (BDGP) correspondiente a la formación de personal directivo, con el objetivo de que se pueda inscribir en las materias que se indican en los puntos 3 y 4 del apartado 1 cualquier persona interesada en formar parte de su equipo docente.

1.2. La inscripción de los docentes solicitantes se hará en el área o áreas formativas que correspondan y, específicamente, en la materia o materias que puedan impartir de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

1.3. Las materias objeto de esta convocatoria correspondientes al área de gestión de la organización e innovación son las siguientes:

GOIGU1         Visión estratégica y planificación. Visión estratégica

GOIGU2         Visión estratégica y planificación. Planificación y organización

GOIGU3         Visión estratégica y planificación. Orientación a los resultados y orientación a la calidad

GOIGU4         Visión estratégica y planificación. Análisis de problemas y toma de decisiones

GOICE2          Conducta ética. Conducta ética profesional y del puesto de trabajo

GOICE3          Conducta ética. Conducta ética relacional

GOICE4          Conducta ética. Conducta ética del puesto de trabajo

1.4. Las materias objeto de esta convocatoria correspondientes al área de comunicación y habilidades personales son las siguientes:

CIHPLP1         Liderazgo de personas y dirección de equipos. Dirección y desarrollo de las personas

CIHPLP2         Liderazgo de personas y dirección de equipos. Trabajo en equipo y trabajo en red

CIHPGC1        Gestión del cambio. Flexibilidad y gestión del cambio

CIHPGC2        Gestión del cambio. Compromiso con el servicio público y la organización

CIHPGC3        Gestión del cambio. Actualización profesional y mejora continua

CIHPCT1        Comunicación y transparencia. Comunicación, persuasión e influencia

CIHPCT2        Comunicación y transparencia. Orientación a la ciudadanía

2. Presentación de solicitudes

2.1. El plazo para presentar solicitudes para la inscripción en la BDGP de la formación de personal directivo empieza el día 25 de octubre y permanecerá abierto de manera permanente.

2.2. Las solicitudes se tienen que enviar mediante el formulario electrónico disponible en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es).

3. Requisitos para la inscripción en la BDGP

La inscripción de los solicitantes en la BDGP correspondiente a la formación de personal directivo se hará efectiva si cumplen los requisitos siguientes:

— Tener formación acreditada para impartir con suficiencia los contenidos académicos de un mínimo de 100 horas en el área de conocimiento correspondiente, experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento correspondiente de un mínimo de dos años, o publicaciones o trabajos de investigación en relación con las materias del área de conocimiento seleccionada.

— Acreditar experiencia de un mínimo de 75 horas en los últimos cinco años en la impartición de docencia.

4. Solicitud y documentación

4.1. La solicitud del formulario electrónico incluye los apartados siguientes:

a) Titulaciones académicas, acompañadas del año de expedición y los organismos o centros que las han expedido.

b) Materias en que se hace la inscripción con la modalidad de impartición. Se tiene que indicar si se dispone de una memoria o propuesta de programación didáctica en relación con la materia en que se hace la inscripción.

c) Formación complementaria: certificados, diplomas o títulos en relación con la materia o materias en que se hace la inscripción. Se tienen que indicar el organismo o centro que los han expedido, la fecha de expedición y el número de horas.

d) Formación en competencia docente (formación sobre metodologías, didáctica, etc.). Se tienen que indicar el organismo o centro que ha expedido las titulaciones, la fecha de expedición y el número de horas.

e) Experiencia profesional (puestos de trabajo ocupados) en relación con las materias en que se hace la inscripción. Se tienen que indicar la denominación del puesto de trabajo, el organismo y el tiempo (en meses) de ocupación del puesto.

f) Actividades formativas que se han impartido como docente. Se tienen que indicar el organismo o centro, el año de impartición y el número de horas.

g) Publicaciones e investigaciones o materiales didácticos en relación con las materias en que se hace la inscripción. Se tienen que indicar la editorial u organismo que edita y el año.

4.2. La formación impartida en la EBAP no se tiene que introducir ya que se incluirá de oficio.

4.3. Se tiene que hacer constar en la solicitud el consentimiento en relación con los cinco aspectos siguientes:

a) La participación en el programa de evaluación pedagógica de la EBAP mediante la observación por parte de personas especializadas durante la actividad docente.

b) La aceptación de la publicación en la página web de la EBAP de las evaluaciones como personal docente.

c) La participación en actividades formativas programadas por la EBAP para actualizar y mejorar los conocimientos y las habilidades pedagógicas.

d) La aceptación de someterse a pruebas o entrevistas para determinar la idoneidad en relación con las competencias pedagógicas, tecnológicas y comunicativas, entre otros aspectos.

e) El consentimiento para ceder los datos facilitados a los organismos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los promotores de formación de las administraciones públicas y a las organizaciones sindicales que lo soliciten formalmente.

4.4. Las personas interesadas pueden presentar una propuesta de programación didáctica referida, al menos, a una materia, a efectos de lo que se indica en el punto 8 de este anexo.

La propuesta de programación didáctica tiene que incluir, como mínimo, los datos siguientes:

— Objetivos y contenidos de la actividad.

— Metodología y modalidad de aprendizaje.

— Actividades y casos prácticos.

— Sistema de evaluación del aprendizaje y, en su caso, evaluación de la transferencia del aprendizaje al puesto de trabajo.

La propuesta de programación se tiene que enviar al correo electrónico ebap@caib.es, y en el asunto del mensaje se tiene que indicar «Propuesta de programación / nombre del autor / materia».

4.5. En cualquier momento, la EBAP podrá requerir la acreditación de los datos incluidos en la solicitud a las personas aspirantes, así como la rectificación de posibles errores.

5. Notificación de la inscripción en la BDGP

La inscripción en la BDGP la resuelve el director gerente y se notifica de manera individual. En los casos en que se resuelva no inscribir a la persona solicitante, se tendrá que motivar este hecho.

6. Efectos derivados de la inclusión en la BDGP

6.1. La inclusión en la BDGP se considera obligatoria para poder impartir docencia en la EBAP, siempre que la inscripción ya se ofrezca de manera permanente.

6.2. Sólo el personal docente inscrito en la BDGP podrá acceder al itinerario formativo establecido como requisito para la inscripción a la Base de datos de profesorado acreditado.

7. Procedimiento para la inscripción en la Base de datos de profesorado acreditado

7.1. El apartado 4 de la Instrucción 1/2018 crea la Base de datos de profesorado acreditado (BDPA), con el objetivo de mejorar las competencias pedagógicas del personal docente inscrito en la BDGP y, por lo tanto, la calidad de la docencia impartida.

7.2. La EBAP ofrecerá al personal docente inscrito en la BDGP un itinerario formativo con el objetivo de mejorar las competencias y las habilidades docentes. Este itinerario puede tener especificidades según las áreas formativas.

7.3. Las personas inscritas en la BDGP tienen que acabar el itinerario mencionado en el periodo máximo de dos años, contador desde el momento en que la persona inscrita empiece el primer módulo.

7.4. El cumplimiento del itinerario formativo será el requisito imprescindible y único para formar parte de la BDPA.

8. Procedimiento de valoración

8.1. En el caso de que el número de personas inscritas en la BDGP sea superior al número de plazas disponibles en el itinerario formativo establecido como requisito para la inscripción en la BDPA, la EBAP valorará los datos introducidos para cada materia en los diferentes apartados de las solicitudes de inscripción para dar prioridad de acceso.

8.2. El órgano responsable de la valoración mencionada es la comisión descrita en el apartado 3.4 de la Instrucción 1/2018.

8.3. Los criterios de valoración son los siguientes:

a) Formación recibida en la materia seleccionada. Se valorará 0,5 puntos cada 10 horas, hasta  un máximo de 3 puntos.

b) Formación en competencias docentes. Se valorará 1 punto cada 10 horas, hasta  un máximo de 5 puntos.

c) Experiencia profesional en la materia seleccionada. Se valorará en 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Formación impartida en los últimos 5 años. Se valorará 1 punto por cada actividad impartida hasta un máximo de 3 puntos.

e) Publicaciones impresas o digitales relacionadas con la materia o materias. Se valorarán con un máximo de 1 punto.

f) Calidad y coherencia de la programación didáctica presentada. Se valorará con un máximo de 3 puntos.

Los criterios para valorar la programación didáctica son, entre otros, el ajuste de la temática en la materia solicitada, la previsión de un sistema de evaluación coherente y bien estructurado siguiendo los criterios de las instrucciones aportados por la EBAP, o un sistema de evaluación de la transferencia del aprendizaje al puesto de trabajo.

9. Comunicación de la inscripción en la BDPA

La inscripción en la BDPA la resuelve el director gerente y se notifica de manera individual. En los casos en que se resuelva no inscribir a la persona solicitante, se tendrá que motivar este hecho.

10. Efectos derivados de la inclusión en la BDPA

10.1. La inclusión en la BDPA supone tener preferencia en la selección de las personas inscritas como personal docente de la EBAP, pero en ningún caso la selección automática. Tampoco supone ninguna obligación contractual para la EBAP, si bien permite tener en cuenta los méritos y las competencias del personal inscrito y solicitar los servicios cuando lo requieran las necesidades formativas.

10.2. El profesorado se designará de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, o con las asimilaciones de personal colaborador que establezca la EBAP.

11. Incompatibilidades

Los docentes que tengan la condición de empleados públicos tienen que declarar el cumplimiento debido de la normativa de incompatibilidades mediante el documento correspondiente. Este documento tiene que estar en poder de la EBAP antes del nombramiento como docente colaborador.