Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10862
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Centros Propios en sectores estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos para el periodo 2019-2020
Antecedentes
1. En fecha 1 de septiembre de 2018 se publicó en el BOIB (número 108) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Centros Propios en sectores estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos para el periodo 2019-2020.
2. El primer párrafo del apartado decimocuarto de la convocatoria establece que: “La entidad de formación ha de impartir directamente la especialidad formativa para la que se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. La empresa o el centro de formación deberá estar inscrito y/o acreditado el día antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.” Este hecho impide que los centros puedan acreditarse en nuevas especialidades durante el periodo de presentación de solicitudes y sólo les permitiría hacer acciones formativas para aquellas especialidades ya acreditadas con anterioridad.
3. Finalmente, y vistas estas modificaciones, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes, con el fin de no perjudicar derechos de terceros.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
2. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que: La Administración, excepto precepto contrario, podrá admitir de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.”
Por todo eso, dicto la siguiente,
Resolución
1. Modificar los puntos siguientes Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Centros Propios en sectores estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos para el periodo 2019-2020:
- El primer párrafo del punto decimocuarto que queda redactado de la manera siguiente:
La entidad de formación ha de impartir directamente la especialidad formativa para la que se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. La empresa o el centro de formación deberá estar inscrito y/o acreditado el día antes de la presentación de la solicitud.
- El último párrafo del punto decimoquinto que queda redactado de la manera siguiente:
8. El plazo para presentar las solicitudes es del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2018.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 11 de octubre de 2018
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Iago Negueruela i Vàzquez