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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10858
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las NNSS de Porreres relativa a la regulación del uso turístico (6e/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 2 de octubre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las NNSS de Porreres relativa a la regulación del uso turístico, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que se considera incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

Las actuales NNSS de Porreres, de 1998, no incluyen ninguna referencia al uso turístico en su articulado. En consecuencia, no queda claro si se trata de un uso permitido o prohibido, lo que genera cierta incertidumbre en el planeamiento respecto a su aplicación. Las NNSS se encuentran actualmente en tramitación para la adaptación al Plan Territorial de Mallorca, pero la Comisión Insular de Territorio y Urbanismo acordó el 30/10/2015 dejar esta tramitación en suspenso en tanto no se subsanaran una serie de deficiencias, en las que está trabajando actualmente el ayuntamiento. La modificación puntual se podría haber incluido dentro de este procedimiento, pero al ser largo y complejo, el consistorio optó por un sistema mucho más breve y simple como sería una evaluación ambiental simplificada. La modificación consiste en incluir un nuevo artículo en las NNSS de Porreres (el 86.bis) y modificar otros cuatro (88, 96, 104 y 118).

En cuanto a las implicaciones, se incluye la definición y las condiciones de uso turístico que ya aparecen en la normativa sectorial: Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Islas Baleares.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La inclusión del artículo 86.bis y las modificaciones de los 88, 96, 104 y 118 tiene unas implicaciones ambientales de difícil previsión en estos momentos. No tanto la definición, pero sí las condiciones del uso turístico, pueden implicar un incremento del consumo de recursos y producción de residuos que no han sido adecuadamente evaluados. Igualmente, otros aspectos como la movilidad en la zona se pueden ver afectados.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se ha solicitado informe al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y el Servicio de Estudios y Planificación, del Gobierno de las Islas Baleares; a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje y la Dirección General de Movilidad y Transportes, del Consell de Mallorca; y a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA).

Se ha recibido respuesta de los tres últimos y las condiciones propuestas se han incorporado en el apartado de conclusiones del presente informe.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de Evaluaciones Ambientales, y se prevé que el plan pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del plan: La modificación propuesta consiste en incluir un artículo (el 86.bis) y modificar otros cuatro (88, 96, 104 y 118) con el objetivo de incluir la definición y condiciones del uso turístico en las NNSS de Porreres, dado que actualmente no aparecen reflejadas en el articulado.

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: La inclusión de la definición de uso turístico y de las condiciones del uso en la modificación puntual de las NNSS de Porreres tiene implicaciones relevantes en cuanto a diferentes aspectos ambientales. El uso turístico en suelo urbano implica forzosamente un incremento de población que, con toda probabilidad, no figura en las previsiones de crecimiento de las NNSS vigentes, dado que el uso no estaba recogido. Se producirá un incremento en el consumo de recursos y una mayor producción de residuos y aguas de saneamiento. Igualmente, también habrá un mayor flujo de vehículos (de alquiler y público) en el centro urbano. El área afectada es el suelo urbano del núcleo de Porreres.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación puntual de las NNSS de Porreres sobre la regulación del uso turístico", dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

En el estudio ambiental estratégico identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que se deriven de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables.

El estudio ambiental estratégico contendrá como mínimo, la información contenida en el Anexo IV de la Ley 21/2013.

Se analizarán en particular los siguientes puntos:

1.Se tiene que hacer un estudio riguroso con el fin de poder determinar qué incremento de población puede suponer la MP propuesta. Para la hipótesis que se formule debe hacer un cálculo de máximos.

Hay que tener en cuenta que el número de personas que ocupan una vivienda es muy inferior a las que ocupan un hotel; dependiendo del tamaño del inmueble que se transforme en hotel el incremento puede ser considerable.

2. Se ha de realizar un cálculo del consumo de recursos ambientales básicos (agua, energía, depuración y residuos) que puede suponer la modificación puntual y se debe justificar su suficiencia.

Según el incremento de población que pueda suponer esta modificación puntual, el Ayuntamiento deberá plantearse si poner algún techo máximo de los establecimientos turísticos que se permitan en el municipio (desglosado en las categorías establecidas).

3. Se han de proponer medidas correctoras para disminuir los impactos ocasionados por la modificación puntual. Entre otros, se debe analizar si será necesario la implantación de nuevos aparcamientos para los vehículos de alquiler.

4.También se debe tener en cuenta que actualmente se está tramitando el Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos, el cual, en su caso, se deberá tener en cuenta al redactar la presente Modificación Puntual.

Según ABAQUA:

1.Considerar el informe de 4 de febrero de 2010, sobre la modificación de las NNSS de Porreres y su adaptación al Plan Territorial de Mallorca.

2. En caso de que las previsiones de crecimiento y/o consolidación de sectores de población hagan recomendable la ampliación de la capacidad de cualquier infraestructura de saneamiento y depuración en alta, el ayuntamiento iniciará los trámites y negociaciones para solicitar esto formalmente a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, previamente al logro del umbral máximo de capacidad de las infraestructuras afectadas.

Según la Dirección General de Transportes:

1.Se recomienda introducir en la normativa en referencia al uso turístico que los centros generadores de movilidad que se prevean deberán evaluar la movilidad generada e introducir las medidas necesarias para facilitar la consecución de una movilidad sostenible en el municipio.

2.Ha de hacerse efectivo el principio de accesibilidad universal y fomentar la implantación de sistemas de transporte colectivo y la movilidad sostenible en general, un equilibrio adecuado entre todos los sistemas de transporte que, en todo caso, otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y los no motorizados.

Según el Servicio de Ordenación del Territorio:

1.Se tendría que elaborar un cálculo orientativo para comprobar que este nuevo uso turístico no sobrepase la capacidad máxima poblacional, según el planeamiento municipal.

2.Se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la Norma 7.5 del PTIM referente a garantizar el adecuado equilibrio entre la población máxima servida y las dotaciones de equipamientos, espacios libres, aparcamientos y otros servicios urbanísticos, referente al uso turístico en la zona de equipamiento cultural.

3.Se ha de analizar y proponer un número mínimo de aparcamientos exigibles para cada establecimiento turístico en función del número de plazas de alojamiento, de tal manera que no sea inferior al número de aparcamientos exigidos en el caso del uso de vivienda y por tanto, que no afecte negativamente al cumplimiento de la Norma 7.5 del PTIM en lo referente a garantizar el adecuado equilibrio entre la población máxima servida y las dotaciones de aparcamientos y otros servicios urbanísticos.

No se ha recibido respuesta del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y del Servicio de Estudios y Planificación.

Segundo. Esta propuesta de Resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el art. 31.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Respecto a la tramitación se debe recordar que, a fin de dar cumplimiento al art. 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296 de 11/12/2013), el Ayuntamiento someterá a información pública la versión inicial de la Modificación Puntual, acompañado de el Estudio Ambiental Estratégico (EAE), el cual se ha tenido en cuenta para la elaboración de la Modificación Puntual.

Simultáneamente, el Ayuntamiento remitirá la versión inicial de la Modificación Puntual y la EAE a las Administraciones públicas que se consideren afectadas. Como mínimo, se realizará consulta a:

-Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. DG de Recursos Hídricos

-Departamento Técnico de Coordinación y Gestión del Agua. Servicio de Estudios y Planificación.

-ABAQUA

-Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Dirección General de Turismo.

-Consell de Mallorca.

+ Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes

+ Dirección Insular de Territorio y Paisaje

+ Dirección Insular de Urbanismo

+ Departamento de Medio Ambiente

Tercero. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaciones Ambientales.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Sexto. Se recuerda al órgano sustantivo que tanto la documentación enviada por el promotor como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio hacen constante referencia a la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo (LOUS). Sin embargo el 1 de enero de 2018, entró en vigor la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), que deroga la anterior. Según la Disposición Transitoria segunda de esta norma

Los procedimientos relativos a los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley:

a) (...)

b) Se tramitarán de acuerdo con la ordenación de los procedimientos y de las competencias administrativas que contiene esta ley, excepto cuando ya hayan superado el trámite de la aprobación provisional.

Según la documentación que figura en el expediente, la certificación del acuerdo del plenario de Porreres indica en el punto primero que "aprueba inicialmente la siguiente modificación puntual de las NNSS ...".

La fecha de la certificación es de 03/01/2018.

   

Palma, 3 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias