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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10857
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de obras de urbanización de ámbito del futuro equipamiento docente, T. M. Es Mercadal (64a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de septiembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico, sobre el proyecto básico de obras de urbanización de ámbito del futuro equipamiento docente (T. M. Es Mercadal), en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 4 punto 2 del anexo II, que incluye los Proyectos de urbanización.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto se titula "Proyecto básico de obras de urbanización de ámbito del futuro equipamiento docente (T. M. Es Mercadal)". El ámbito seleccionado es un conjunto de parcelas situadas al norte del núcleo urbano, de titularidad municipal. La clasificación es suelo rústico general y la parcela 07037A007000420000RU, de acuerdo con la publicación del BOIB núm. 16, de 03/02/2018, pasa a tener la consideración de sistema general de equipamiento público docente en suelo rústico.

El paisaje corresponde a antiguos campos de pastos. El ámbito limita al este con la carretera Me-15 que va hacia Fornells.

Por el interior de la parcela discurre el torrente del Arpa, que en un tramo no va canalizado. Es APR de inundaciones. Los márgenes del torrente son APR de erosión.

El proyecto que ahora se evalúa va ligado con otro que pretende la canalización del torrente del Arpa y sacar la canalización de aguas residuales, que actualmente va por el cauce del torrente, a un lugar cercano más accesible. Se prevé colocarla paralelamente al torrente, en el margen izquierdo, en el límite de la zona de servidumbre y en zona de policía.

El proyecto prevé proporcionar servicios a la parcela, a fin de que pase a tener la consideración de solar. Se dotará de electricidad, agua potable, red de saneamiento, telecomunicaciones, recogida de pluviales, plazas de aparcamiento, e iluminación y zona ajardinada. El futuro proyecto de construcción del CEIP será promovido por el IBISEC.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El proyecto implicará movimientos de tierra en la zona donde se prevé ubicar los viales y la zona de aparcamientos, con la consecuente producción de polvo atmosférico. La desviación de la conducción de saneamiento y el encauzamiento del torrente del Arpa disminuirán en gran medida el riesgo de inundaciones. Por lo tanto, habrá un efecto positivo sobre la hidrología. Se generarán RCDs que serán gestionados de acuerdo con la normativa sectorial.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a diferentes administraciones.

El Servicio de Estudios y Planificación informa favorablemente con los siguientes condicionantes:

1. Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las precauciones máximas para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

2.Según los datos del proyecto referentes a la red de saneamiento, el tratamiento de las aguas residuales del nuevo equipamiento docente debe conectarse a la red de alcantarillado.

3.Se recomienda la instalación de mecanismos de ahorro de agua.

El Departamento de Ordenación del Territorio del Consell de Menorca informa que:

1. El proyecto de urbanización podrá aprobarse siempre que dé cumplimiento a la modificación del planeamiento que, previa o simultáneamente a éste, se apruebe definitivamente.

2.Pendiente de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que determine la ordenación del ámbito previsto ejecutar el proyecto de urbanización de referencia, en todo caso, el documento del proyecto de urbanización deberá tener en cuenta las observaciones enumeradas en el apartado V de este informe, relativas a la normativa que, en cualquier caso, le es de aplicación.

Las observaciones del apartado V son las siguientes:

-El proyecto de urbanización deberá justificar el cumplimiento del apartado 4 del artículo 71 de la LUIB que determina que el PU deberá resolver las conexiones de los servicios que se implanten con los generales preexistentes y justificar que éstos tienen la dotación o la capacidad suficiente.

-El proyecto de urbanización deberá tener en cuenta el artículo 31 (licencia de obras de urbanización) de las NNSS de Mercadal que determina, en su apartado 3, lo que los proyectos deben acreditar y justificar tal y como se transcribe a continuación:

a) Que para la realización de las obras de urbanización, no se ocupan ni siquiera de forma provisional, suelos sujetos a regímenes de protección especial (ANEI, ARIP, ANIT, APT de costa y AIP).

b) Que los escombros resultantes de las obras de urbanización serán trasladados a centros de selección o vertederos autorizados.

c) Que la tierra vegetal del ámbito donde se producen las obras será recogida para su uso posterior en los espacios libres de la urbanización.

d) Que los espacios exteriores de la urbanización que resulten afectados por la actuación urbanística serán objeto de regeneración ambiental.

-El proyecto de urbanización deberá garantizar la accesibilidad universal de los espacios urbanos de uso público, de acuerdo con los criterios básicos fijados en la Ley 8/2017 de accesibilidad universal de las Islas Baleares y según las condiciones básicas establecidas reglamentariamente.

-El proyecto de urbanización deberá comprender como mínimo la documentación que determina el art. 69 del RPU.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: Se trata de un proyecto básico de urbanización del ámbito del futuro equipamiento docente en el término municipal des Mercadal. Se harán las obras necesarias para dotar de viales y aparcamientos el ámbito. Además, se dotará de los servicios necesarios (electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, agua potable, etc.) a fin de conseguir la consideración de solar. Paralelamente se hace el encauzamiento del torrente del Arpa. El proyecto constructivo del centro escolar así como de las instalaciones asociadas lo desarrollará posteriormente el IBISEC.

2. Ubicación del proyecto: El ámbito se encuentra al norte del núcleo tradicional des Mercadal, en una parcela de propiedad municipal. Al este del ámbito encontramos la carretera Me-15 que une Es Mercadal con Fornells. Se trata de unos terrenos que se dedicaban a cultivo y pasto. Por el interior discurre una parte no canalizada del torrente del Arpa. Una parte es APR de inundaciones y, los márgenes, APR de erosión. No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es ENP.

 3. Características del potencial impacto: Durante la fase constructiva se producirán movimientos de tierra para abrir los viales y construir el aparcamiento. Habrá que explanar el terreno y dotarlo del firme adecuado. Se generará polvo y contaminación acústica. También se producirán RCDs, que serán gestionados adecuadamente. Se aprovechará al máximo el material obtenido a los movimientos para hacer muros y paredes. Para las dotaciones de servicios, será necesaria la conexión a los que ya existen en el núcleo de Es Mercadal. Los principales impactos, por lo tanto, se producirán en la fase constructiva, que tiene un carácter temporal. Para el posterior proyecto de construcción del equipamiento educativo (que no se evalúa en este momento) sí que habrá que tomar una serie de medidas para reducir el impacto paisajístico, el consumo de recursos y la producción de residuos. Para el ajardinamiento, se utilizarán especies de bajo requerimiento hídrico. Se recomienda la utilización de algarrobos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto básico de obras de urbanización de ámbito del futuro equipamiento docente (TM Es Mercadal), dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

Según el Servicio de Estudios y Planificación:

1. Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las precauciones máximas para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

2.Según los datos del proyecto referentes a la red de saneamiento, el tratamiento de las aguas residuales del nuevo equipamiento docente debe conectarse a la red de alcantarillado.

3.Se recomienda la instalación de mecanismos de ahorro de agua.

Según el Departamento de Ordenación del Territorio del Consell de Menorca:

1. El proyecto de urbanización deberá justificar el cumplimiento del apartado 4 del artículo 71 de la LUIB que determina que el PU deberá resolver las conexiones de los servicios que se implanten con los generales preexistentes y justificar que éstos tienen la dotación o la capacidad suficiente.

2.El proyecto de urbanización deberá tener en cuenta el artículo 31 (licencia de obras de urbanización) de las NNSS de Mercadal que determina, en su apartado 3, lo que los proyectos deben acreditar y justificar tal y como se transcribe a continuación:

a) Que para la realización de las obras de urbanización, no se ocupan ni siquiera de forma provisional, suelos sujetos a regímenes de protección especial (ANEI, ARIP, ANIT, APT de costa y AIP).

b) Que los escombros resultantes de las obras de urbanización serán trasladados a centros de selección o vertederos autorizados.

c) Que la tierra vegetal del ámbito donde se producen las obras será recogida para su uso posterior en los espacios libres de la urbanización.

d) Que los espacios exteriores de la urbanización que resulten afectados por la actuación urbanística serán objeto de regeneración ambiental.

3.El proyecto de urbanización deberá garantizar la accesibilidad universal de los espacios urbanos de uso público, de acuerdo con los criterios básicos fijados en la Ley 8/2017 de accesibilidad universal de las Islas Baleares y según las condiciones básicas establecidas reglamentariamente.

4.El proyecto de urbanización deberá comprender como mínimo la documentación que determina el art. 69 del RPU.

Según el Servicio de Asesoramiento Ambiental:

-Se ha de evitar el uso de la especie de plátano (Platanus hispanicus) en el ajardinamiento. Será preciso utilizar especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, como el algarrobo (Ceratonia siliqua).

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

   

Palma, 28 de septiembre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias