Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 10837
Aprobación del documento de Política de Seguridad de la Información
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, día 26 de septiembre de 2018, ha aprobado el documento de Política de Seguridad de la Información que seguidamente se transcribe
«Política de Seguridad de la Información del Consejo Insular de Mallorca
Índice
1. - Aprobación y entrada en vigor
2. - Introducción
3. - Ámbito de aplicación
4. - Misión y objetivos
5. - Marco normativo
6. - Organización de la seguridad
6.1 Comité de Seguridad de la Información
6.2 Responsables de la información
6.3 Responsable del servicio
6.4 Responsable de la seguridad
6.5 Responsables del sistema
6.6 Delegado o delegada de protección de datos
6.7 Resolución de conflictos
7. - Datos de carácter personal
8. - Gestión de riesgos
9. - Despliegue de la política de seguridad de la información
10. - Revisión de la política
11. - Obligaciones del personal
12. - Relaciones con terceros
1. Aprobación y entrada en vigor
Texto aprobado el 26 de septiembre de 2018 por elConsejo Ejecutivo delConsejo Insular de Mallorca.
Esta política de seguridad de la información es efectiva desde la fecha mencionada y hasta que sea reemplazada por una política nueva.
2. Introducción
El Consejo Insular de Mallorca, en adelante el Consejo, depende de los sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para alcanzar sus objetivos.
Estos sistemas tienen que ser administrados con diligencia, tomando las medidas adecuadas para protegerlos de daños accidentales o deliberados que puedan afectar a la disponibilidad, la integridad o la confidencialidad de la información tratada o los servicios prestados.
El objetivo de la seguridad de la información es garantizar la calidad de la información y la prestación continuada de los servicios, actuando preventivamente, supervisando la actividad diaria y reaccionando con rapidez a los incidentes.
Los sistemas de las TIC tienen que estar protegidos contra amenazas de evolución rápida con potencial para incidir en la confidencialidad, en la integridad, en la disponibilidad, en el uso previsto y en el valor de la información y en los servicios. Para defenderse de estas amenazas, se requiere una estrategia que se adapte a los cambios en las condiciones del entorno para garantizar la prestación continua de los servicios. Eso implica que los agentes implicados se tienen que aplicar las medidas mínimas de seguridad exigidas por el Esquema Nacional de Seguridad, así como hacer un seguimiento continuo de los niveles de prestación de servicios, seguir y analizar las vulnerabilidades reportadas, y preparar una respuesta efectiva a los incidentes para garantizar la continuidad de los servicios prestados.
Los diferentes agentes implicados tienen que garantizar que la seguridad de las TIC es una parte integral de cada etapa del ciclo de vida del sistema, desde la concepción del servicio hasta la retirada, pasando por las decisiones desarrollo o de adquisición y las actividades de explotación. Los requisitos de seguridad y las necesidades de financiación se han de identificar e incluir en la planificación y ejecución de los proyectos de las TIC, tanto si se hacen con recursos propios como externos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas se tienen que relacionar entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos. Estos medios tienen que asegurar la interoperatividad y seguridad de los sistemas y de las soluciones adoptadas, tienen que garantizar la protección de los datos de carácter personal y tienen que facilitar preferentemente la prestación conjunta de servicios a las personas interesadas. En este sentido, el artículo 156 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 13 reconoce una serie de derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Entre estos derechos, se reconoce el derecho relativo a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, en los sistemas y en las aplicaciones de las administraciones públicas.
El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, modificado parcialmente por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, tiene por objeto determinar la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de aplicación, los principios básicos y los requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
El artículo 11 del mencionado Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, exige que todos los órganos superiores de las administraciones públicas dispongan formalmente de su política de seguridad, que tiene que aprobar el titular del órgano superior correspondiente. Esta política de seguridad se tiene que establecer sobre la base de los principios básicos recogidos en el capítulo II de la misma norma (seguridad integral, gestión de riesgos, prevención, reacción y recuperación, líneas de defensa, re-evaluación periódica y función diferenciada) y tiene que desplegar una serie de requisitos mínimos consignados en el artículo 11.1, que ya hemos mencionado.
Los principios básicos son directrices fundamentales de seguridad que se tienen que tener siempre presentes en cualquier actividad relacionada con el uso de los activos de información. Se establecen los siguientes:
3. Ámbito de aplicación
Esta política de seguridad se tiene que aplicar a toda la información del Consejo Insular de Mallorca.
4. Misión y objetivos
El Consejo reconoce como activos estratégicos la información y los sistemas que la gestionan.
Uno de los objetivos fundamentales de la implantación de esta política de seguridad es establecer las bases para que tanto los empleados públicos como la ciudadanía puedan acceder a los servicios públicos en un entorno seguro y de confianza.
La política de seguridad de la información define el marco global para gestionar la seguridad de la información, proteger todos los activos de información y garantizar la continuidad en el funcionamiento de los sistemas. Se pretende así minimizar los riesgos derivados de un posible fallo en la seguridad y asegurar el cumplimiento de los objetivos del Consejo ante un hipotético incidente de seguridad de la información.
Para eso, se establecen los objetivos generales en materia de seguridad de la información:
Esta política de seguridad asegura un compromiso continuo y manifiesto del Consejo para difundir y consolidar la cultura de la seguridad.
5. Marco normativo
El diseño, la operación, el uso y la administración de la información, de los sistemas de información y de los servicios del Consejo tienen que cumplir las normas siguientes, las cuales se mencionan con carácter enunciativo y no limitador:
6. Organización de la seguridad
La estructura organizativa para gestionar la seguridad de la información en el ámbito descrito por esta política de seguridad de la información está formada por los agentes siguientes:
La estructura organizativa es competente para mantener, actualizar y hacer cumplir, dentro del ámbito definido, la política de seguridad de la información.
6.1 Comité de Seguridad de la Información
Composición y funcionamiento
Integran el Comité de Seguridad de la Información:
a) Presidencia: el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en materia de tecnologías y sistemas de información
b) Vocalías:
- Las personas titulares de las Secretarias Técnicas de todos los departamentos del Consejo de Mallorca
- La persona titular de la Secretaría General
- La persona responsable de la seguridad
- El delegado o la delegada de la protección de datos de carácter personal
Asimismo, forman parte del Comité como vocales con voz, pero sin voto:
- Las personas responsables del sistema.
- Las personas que, en cada caso, proponga la Presidencia, en calidad de asesores.
El Comité de Seguridad de la Información puede consultar al personal técnico, propio o externo, la información pertinente para tomar decisiones
El Comité se tiene que reunir con carácter ordinario al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, en los supuestos siguientes:
Para que el Pleno del Comité se pueda constituir de manera válida y hacer sesiones, deliberar y tomar acuerdos se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del presidente o presidenta, del secretario o secretaria y de la mitad más uno de los miembros.
El Pleno tiene que adoptar los acuerdos por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.
El funcionamiento del Comité se tiene que ajustar a lo que prevé la Ley 40/2015.
Funciones
Al Comité de Seguridad de la Información le corresponden funciones de asesoramiento, de consultoría y de propuesta en materia de seguridad de la información.
En particular, le corresponde:
6.2 Responsables de la información
La persona responsable de la información es la que tiene la competencia suficiente para decidir sobre la finalidad, el contenido y el uso de esta información, y de determinar dentro del marco establecido en el Anexo I del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, los requisitos de seguridad de la información tratada.
La persona designada tiene que figurar en la documentación de seguridad del sistema de información.
Funciones
6.3 Responsables del servicio
La persona responsable del servicio es la persona con competencia suficiente para decidir sobre la finalidad y prestación de este servicio y tiene que determinar dentro del marco establecido en el Anexo I del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, los requisitos de seguridad de los servicios prestados.
La persona designada tiene que figurar en la documentación de seguridad del sistema de información.
Funciones
6.4 Responsable de la seguridad
La persona responsable de la seguridad la tiene que designar la persona titular del departamento con competencias en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación entre el personal adscrito a este departamento.
La persona designada tiene que figurar en la documentación de seguridad del sistema de información.
Funciones
Son funciones de la persona responsable de la seguridad:
6.5 Responsables del sistema
Las personas responsables del sistema las tiene que designar la persona titular del departamento con competencias en materia de las tecnologías de la información y la comunicación entre el personal adscrito a este departamento.
Las personas designadas tienen que figurar en la documentación de seguridad del sistema de información.
Funciones
6.6 Delegado o delegada de protección de datos
El delegado o la delegada de protección de datos es único para todos los órganos y organismos del Consejo Insular de Mallorca y se tiene que informar del nombramiento y cese a la Agencia Española de Protección de Datos.
Les funciones del delegado o de la delegada de protección de datos son las que se indican en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en otras disposiciones reguladoras de la materia.
La persona designada tiene que figurar en la documentación de seguridad del sistema de información.
6.7 Resolución de conflictos
En caso de conflicto entre las diferentes personas responsables que componen la estructura organizativa de la política de seguridad de la información, la Presidencia del Comité es la encargada de resolverlo y tienen que prevalecer las exigencias más altas derivadas de la protección de datos de carácter personal. Los casos en qué no tenga bastante autoridad para decidir, los tiene que elevar.
7. Datos de carácter personal
Con respecto a los datos de carácter personal que trata el Consejo, se tienen que adoptar les medidas técnicas y organizativas que corresponda implantar, vistos los riesgos generados por el tratamiento una vez hecha la evaluación exigida por el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2016/679.
En caso de conflicto entre las diferentes personas responsables tienen que prevalecer las exigencias más altas derivadas de la protección de datos de carácter personal.
8. Gestión de riesgos
La gestión de riesgos se tiene que hacer de manera continua sobre los sistemas de información, de acuerdo con los principios de gestión de la seguridad basada en los riesgos y en la evaluación periódica. La persona responsable del servicio se tiene que encargar de que se haga el análisis preceptivo de riesgos y que se proponga el tratamiento adecuado, calculando los riesgos residuales.
La persona responsable de la seguridad, dentro de su ámbito de actuación, es la encargada de recomendar un marco de directrices básicas para armonizar los criterios a seguir para valorar los riesgos.
Las personas responsables de la información y del servicio son las propietarias de los riesgos sobre la información y sobre los servicios, respectivamente, y son responsables del seguimiento y control, sin perjuicio de la posibilidad de delegar esta tarea.
El proceso de gestión de riesgos, que comprende las fases de categorización de los sistemas, análisis de riesgos y selección de medidas de seguridad a aplicar, que tienen que ser proporcionales a los riesgos y tienen que estar justificadas; se tiene que revisar y se tiene que aprobar cada año por la persona titular del órgano o de la unidad administrativa o, en su caso, del organismo autónomo, a través de un plan de adecuación al Esquema Nacional de Seguridad.
Les fases indicadas del proceso de gestión de riesgos se tienen que hacer según lo que disponen los anexos I y II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y siguiendo las normas, instrucciones, guías CCN-STIC y recomendaciones para la aplicación elaboradas por el Centro Criptológico Nacional, así como toda la información referente al análisis de riesgo y de impacto en la protección de datos especificada en el mencionado Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril del 2016.
Aunque se necesita un control continuo de los cambios hechos en los sistemas, este análisis se tiene que repetir:
9. Despliegue de la política de seguridad de la información
El marco normativo de la política de seguridad de la información se tiene que estructurar en los niveles siguientes:
c. Los procedimientos de seguridad tienen que describir, de forma concreta, cómo proteger todo lo que se establece en las normas, y también las personas o los grupos que tienen que ser responsables de implantarlos, mantenerlos y hacer el seguimiento del nivel de cumplimiento.
Además, se pueden establecer guías con recomendaciones y buenas prácticas.
10. Revisión de la política
El Comité de Seguridad de la Información tiene que revisar y proponer las actualizaciones necesarias de la política de seguridad de la información cuando:
La revisión de la política de seguridad de la información tiene que garantizar la alineación con la estrategia, la misión y la visión del Consejo en materia de seguridad de la información y tiene que asegurar que se cumplen los objetivos de control establecidos.
Para cumplir este objetivo, el Comité de Seguridad de la Información puede proponer cualquier modificación que considere necesaria.
11. Obligaciones del personal
Todo el personal con responsabilidad en el uso, operación o administración de sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones tiene la obligación de conocer y cumplir esta política de seguridad de la información y la normativa de seguridad derivada, independientemente del tipo de relación jurídica que le vincule con el Consejo.
Todas las personas recibirán formación para el manejo seguro de los sistemas en la medida que la necesiten para llevar a cabo su trabajo.
La política de seguridad tiene que ser accesible para todo el personal que preste los servicios en el Consejo Insular de Mallorca.
Con el objetivo de fomentar la cultura de la seguridad, el Comité de Seguridad de la Información promoverá un programa de concienciación continua para formar a todo el personal.
Si se incumple la política de seguridad y la normativa de despliegue, se establecerán medidas preventivas y correctoras encaminadas a salvaguardar y proteger las redes y los sistemas de información, sin perjuicio de exigir la responsabilidad disciplinaria correspondiente.
12. Relaciones con terceros
Cuando la Administración del Consejo preste servicios o ceda información a otras administraciones públicas u organismos, se les tiene que hacer partícipes de esta política de seguridad de la información y de las normas e instrucciones derivadas.
Asimismo, cuando la Administración utilice servicios de terceros o ceda información a terceros, se les tiene que hacer igualmente partícipes de esta política de seguridad de la información, de la normativa y de las instrucciones de seguridad que corresponda a estos servicios o información. Los terceros quedan sujetos a las obligaciones y medidas de seguridad que establece la normativa y las instrucciones, y pueden desarrollar sus procedimientos operativos propios para satisfacerla. Se tienen que establecer procedimientos específicos de detección y resolución de incidencias. Se tiene que garantizar que el personal de terceros esta concienciado adecuadamente en materia de seguridad de la información, al menos al mismo nivel que el que se establece en esta política de seguridad de la información.
En concreto, los terceros tienen que garantizar que se cumple la política de seguridad de la información basándose en estándares auditables que permitan verificar que estas políticas se cumplen. Asimismo, se tienen que garantizar, mediante una auditoría o un certificado de destrucción o de borrado, que el tercero cancela y elimina los datos pertenecientes a la Administración del Consejo al acabar el contrato.
Cuando algún aspecto de la política de seguridad de la información no pueda ser satisfecho por una tercera parte, se requerirá un informe de la persona responsable de seguridad de la información que precise los riesgos en que se incurre y la forma de tratarlos. Se requerirá que la persona responsable de la información y de los servicios afectados apruebe este informe antes de seguir adelante.»
Palma, 11 d'octubre de 2018
El SecretarioGeneral por delegación del presidente
(Decreto de día 20 de julio de 2015, BOIBnúm. 114, de 28 de julio)
Jeroni M. Mas Rigo