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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10827
Resolución de tramitación de urgencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto básico de reforma integral del Puerto de Fornells, fase 2 (141a/18)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 21 de junio de 2018 tiene entrada oficio de Puertos de las Islas Baleares, solicitando la tramitación de urgencia y con carácter preferente de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto básico de reforma integral del Puerto de Fornells, fase 2.

Fundamentos jurídicos

1.El art. 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición de interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio de que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

1.El art. 22 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, establece que de conformidad con la normativa básica de procedimiento administrativo, cuando lo aconsejen razones de interés público, órgano ambiental, de oficio o a petición del interesado, podrá acordar que se aplique la tramitación de urgencia al procedimiento, por la que los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad. No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

2.La cuestión, por tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto básico de reforma integral del Puerto de Fornells, fase 2.

El concepto "urgencia" es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.

La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:

"El de la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que significa que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indiferentes, sino que sólo admite una única  solución justa, sin perjuicio del margen de apreciación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.

La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución".

3.En el oficio remitido por Puertos de las Islas Baleares, recibido en fecha 21 de junio de 2018, informa que el proyecto incluye el refuerzo del dique actual del Puerto de Fornells y la reparación de diversas zonas del muelle de ribera que según las trabajos realizados para la redacción del proyecto no se encuentran en buen estado y tienen riesgo de avería. Es por tanto que sería conveniente ejecutar las obras contenidas a la mayor brevedad posible a fin de que no haya afecciones al patrimonio.

4.En consecuencia, para aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto básico de reforma integral del Puerto de Fornells, fase 2, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte.

Así, se observa que el tiempo es determinante porque el retraso en la ejecución de las obras pueda llevar como consecuencia, de acuerdo con lo informado por Puertos de las Islas Baleares, afecciones al patrimonio en el dique del puerto y a varias zonas del muelle de ribera, que no se encuentran en buen estado y tienen riesgo de avería.

5. Por todo lo expuesto, se considera que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.

6.El art. 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto básico de reforma integral del Puerto de Fornells, fase 2.

2. Notificar esta resolución a Puertos de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

    

Palma, 20 de julio de 2018

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias