Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 10822
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se autoriza la rectificación de la escritura de compraventa de s’Alqueria Vella y su agrupación con Aubarca y es Verger, y la escritura de compraventa de la finca es Canons y su agrupación con las fincas de Aubarca, es Verger y s’Alqueria Vella (DGTPFP 75/2018 PATRIM)
Hechos
1.Mediante escritura pública de compraventa otorgada el 8 de marzo de 2000 ante la notaría Mª Jesús Ortuño Rodríguez (protocolo número 459), la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquirió las fincas conocidas como Aubarca y es Verger ubicadas en el término municipal de Artà.
2.Mediante escritura pública de compraventa otorgada el 19 de abril de 2001 ante la notaría Mª Jesús Ortuño Rodríguez (protocolo número 682), la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquirió un conjunto de fincas colindantes con las anteriores denominadas en su conjunto como Alqueria Vella. Al mismo tiempo, en la misma escritura se agruparon las tres fincas las cuales quedaron inscritas con el número de 15052, IDUFIR 07023000736925.
En esta escritura, página 3T5091422, se enumera la relación de polígonos y parcelas de esta agrupación que queda así redactada: “está constituida por las parcelas 38, 44, 45, 94, 95, 96 y 97 del polígono 5, la 56 del polígono 19, la 37 del polígono 5 y la 1 del polígono 6 del Catastro”.
3.Mediante escritura pública de compraventa otorgada el 29 de junio de 2018 ante el notario José Luis Gómez Díez (protocolo 2718), la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquirió un conjunto de fincas confrontants con las anteriores conocidas en su conjunto como es Canons . Al mismo tiempo, en la misma escritura se solicita la agrupación con la anterior finca agrupada 15052.
4.Según certificación catastral descriptivas y gráficas del polígono 6, parcelas 15 y 16, estas fincas son de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y forman parte del conjunto de fincas conocidas como es Verger, las cuales fueron adquiridas el año 2000 en virtud de la escritura de compraventa otorgada el 8 de marzo de 2000 (protocolo 459).
5.Posteriormente, en la escritura de agrupación de 19 de abril de 2001 (protocolo número 682), hubo un error y las parcelas 15 y 16 del polígono 6 no se incluyeron dentro de la enumeración mencionada en el punto 2, hecho que provocó que quedaran fuera de la inscripción de la finca registral agrupada con número 15052. Al mismo tiempo ha provocado que en la última escritura de compraventa de es Canons (protocolo número 2718), de 29 de junio de 2018, no se incluyan dentro de la enumeración de la totalidad de fincas que se pretenden agrupar, dado que las fincas antiguas (s’Alqueria Vella, Aubarca y es Verger) se describen en base a la referencia que consta en la inscripción de la finca agrupada 15052.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 51 y concordantes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 24 de abril).2. El artículo 80 y concordantes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 192, de 24 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio).
5. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio).
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto).
7. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 93, de 23 de julio).
Por todo eso, elevo a la consideración de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas la siguiente:
Propuesta de Resolución
Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Autorizar la rectificación de la escritura pública de compraventa y agrupación otorgada el 19 de abril de 2018 ante la notaria Mª Jesús Ortuño Rodríguez (protocolo 682), con la finalidad de incluir las fincas omitidas situadas en el polígono 6, parcelas 15 y 16, del término municipal de Artà que serían adquiridas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante escritura pública de compraventa otorgada el 8 de marzo de 2000 ante la misma notaria con el protocolo número 459.
2. Autorizar la rectificación de la escritura pública de compraventa y agrupación otorgada el 29 de junio de 2018 ante el notario José Luis Gómez Díez (protocolo 2718), con la finalidad de incluir las fincas omitidas situadas en el polígono 6, parcelas 15 y 16, del término municipal de Artà que fueron adquiridas mediante escritura pública de compraventa otorgada el 8 de marzo de 2000 ante la notaría Mª Jesús Ortuño Rodríguez (protocolo número 459) para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Ordenar que esta rectificación se anote en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Notificar esta Resolución al Registro de la Propiedad competente.
5. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 10 de octubre de 2018
El director general
José Luis Gil Martín
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí