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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10809
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Rectificación decreto convocatoria del concurso oposición por promoción interna para cubrir 10 plazas de la subescala de Administración general del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 20.594 de 16 de octubre de 2018, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Rectificar el Decreto 10.185 de 18 de mayo por el que se aprueban las bases y la convocatoria de concurso oposición por promoción interna para cubrir 10 plazas de la subescala de Administración general publicada en el BOIB núm. 64 de 24 de mayo de 2.018, en el siguiente sentido:

En el aparte 5.1 de la fase de concurso de las bases:

Donde dice:

5.1 Por cada titulación académica de grado, licenciatura universitaria en Derecho, Ciencias Políticas, Economía, Informática, Intendente Mercantil, Ciencias Actuariales, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Trabajo, Turismo o equivalentes se valorará a razón de 0,0133 puntos hasta el máximo de 2,50 puntos.

Debe decir:

5.1 Por cada titulación académica de grado, licenciatura universitaria en Derecho, Ciencias Políticas, Economía, Informática, Intendente Mercantil, Ciencias Actuariales, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Trabajo, Turismo o equivalentes........................................................... 2,50 puntos.

SEGUNDO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 18 de octubre de 2018

El jefe de Departamento de Personal p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Antoni Pol Coll