Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10747
Juicio Sobre Delitos Leves 124/2018
D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000124 /2018, seguida por LESIONES a instancia de denuncia suscrita por SAM ADAM SHARPEY contra HEYMANN KNUT habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por DªDolores Marcos quién ejercitó la acción pública y,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de dos delitos leves de lesiones del artículo 147-2 del Código Penal y solicito la pena de dos meses de multa a razón de diez euros diarios para cada uno de ellos y al pago de una indemnización por las lesiones causadas en la cantidad de 100 euros por cada uno de los dos delitos leves de lesiones, así como que se dicte orden de prohibición de aproximación y comunicación del denunciado en relación con el denunciante su mujer e hija y domicilio a una distancia no inferior a 200 metros y por el termino de seis meses.
Por el letrado de las partes se manifestó lo que a su derecho convino como queda constatado en la grabación audiovisual del acto del juicio.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día 22/12/17 el denunciado Heymann Knut golpeó con un palo de golf al denunciante en presencia de su hijo de ocho años ocasionándole lesiones leves.
El día 24/12/2017 el denunciado Heymann Knut golpeó al denunciante Sam Adam Sharpey con un cristal ocasionándole asimismo lesiones leves.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Cr.) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración del denunciante, clara y absolutamente creíble una vez sometida a intensa contradicción por parte incluso de la defensa, concorde además con los datos objetivos constatados en el atestado y con los informes médicos, unido a las contradicciones observadas en la declaración del denunciado, respecto también de su declaración judicial, ofreciendo por otro lado una versión increíble de todo punto sobre todo respecto de su intención de regalar una botella mediada (?) de wisky al denunciante, crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos leves de lesiones del artículo 147-2 del Código Penal, de los que responde en calidad de autor Heymann Knut por haber ejecutado materialmente la acción típica, estos es, causar lesiones no constitutivas de Delito Grave, procediendo la imposición de las penas interesadas por el Ministerio Fiscal valorando la reiteración y brutalidad del denunciado y su capacidad económica elevada reconocida en el juicio.
TERCERO.- En virtud de lo establecido en los artículos 57 y concordantes del Código Penal procederá acordar la prohibición del denunciando Heymann Knut de acercarse al denunciante, su mujer e hija y del domicilio de éstos a menos de 200 metros y por un periodo de cinco meses y veintinueve días.
CUARTO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a Heymann Knut y de acuerdo con el artículo 19 del mismo texto legal los responsables criminalmente de un delito leve lo son también civilmente por lo que el denunciado Heymann Knut deberá indemnizar al denunciante Sam Adam Sharpey en la cantidad de 200 euros por las lesiones causadas por la comisión de los dos delitos leves.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a HEYMANN KNUT, como autor responsable de DOS delitos leves de LESIONES a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a SAM ADAM SHARPEY en la cantidad de 200 euros por las lesiones; y al pago de las costas.
Se prohíbe también al condenado Heymann Knut acercarse a menos de 200 metros del denunciante Sam Adam Sharpey, y del domicilio de este por el periodo de cinco meses y veintinueve días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrá incurrir en delito de quebrantamiento de sentencia pudiéndose adoptar otras medidas que impliquen una mayor limitación de su libertad personal.
En caso de impago de la multa impuesta el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación SAM ADAM SHARPEY, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA