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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10737
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de ampliación de plazo y de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 24 de julio de 2018 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de celador/celadora

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Texto

Hechos

1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de julio de 2018 se convocó un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de celador/celadora (BOIB nº 94/2018, de 31 de julio).

2. Se ha advertido un error en dicha Resolución, concretamente en el punto 2 del anexo 3 (Conocimientos orales y escritos de catalán).

3. Por otra parte, una vez finalizado el plazo de inscripción se ha podido confirmar la existencia de incidencias debidas a problemas informáticos en el momento de la inscripción en la web —trámite obligatorio en este procedimiento— que, aunque totalmente ajenos al Servicio de Salud, han imposibilitado a algunos candidatos completar el proceso telemático de inscripción a la mencionada Bolsa.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

3. Dada la voluntad de esta Administración de garantizar el derecho a participar en los procesos de selección en igualdad de condiciones con todos los aspirantes se considera apropiado otorgar un plazo para que los candidatos puedan inscribirse y/o actualizar méritos.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error detectado en el punto 2 del anexo 3 de la Resolución de 24 de julio de 2018.

2. Establecer un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución para que puedan inscribirse y/o añadir méritos todos aquellos candidatos interesados en formar parte de la Bolsa Única de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de celador/celadora. Si en el plazo concedido no se completa la inscripción se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 10 de octubre de 2018

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

 

Anexo

Corrección de errores

En el punto 2 del anexo 3:

Donde dice:

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

Certificado de conocimiento de catalán B1: 1 puntos.

Certificado de conocimiento de catalán B2: 2 puntos.

Certificado de conocimiento de catalán C1: 3 puntos.

Certificado de conocimiento de catalán C2: 4 puntos.

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

Se valora sólo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. Si se presenta sólo el certificado LA, se valora con 1 punto.

ha de decir:

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

Certificado de conocimientos de catalán A2: 1 punto

Certificado de conocimientos de catalán B1: 1,5 puntos

Certificado de conocimientos de catalán B2: 2 puntos

Certificado de conocimientos de catalán C1: 3 puntos

Certificado de conocimientos de catalán C2: 4 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 1 punto

Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora con 1 punto.