Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 10726
Aprobación definitiva modificación reglamento edificio municipal Sa Tanca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Sa Tanca, adoptado en sesión plenaria de día 4 de mayo de 2018, BOIB nº 97, de 7 de agosto de 2018, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro del mencionado Reglamento:

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO POLIVALENTE “SA TANCA”

TÍTULO I

NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO

La presente normativa tiene por objeto regular el funcionamiento del edificio polivalente “Sa Tanca”, teniendo en cuenta que el Centro de la Tercera Edad de Deià, se regirá por el correspondiente Convenio con el Ayuntamiento y el Centro de Salud y funcionará de acuerdo con la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de día 3 de diciembre de 1996.

Artículo 1

SA TANCA, es un edificio polivalente de titularidad municipal. Su finalidad es la prestación de servicios públicos de cariz social, sanitario, cultural, educativo, y de esparcimiento de interés para todos los vecinos.

Artículo 2

Así mismo se pretende que SA TANCA acontezca un lugar de articulación de las actividades, propuestas e iniciativas del Ayuntamiento y de las Entidades Educativas, sociales y culturales del pueblo, adecuando las actividades a las características y aforo de los espacios y en el que se priorizarán los servicios y actividades municipales a la hora de realizar la programación y reserva de los espacios y equipamientos.

Artículo 3

Serán funciones de SA TANCA:

A) El desarrollo de actividades colectivas en los ámbitos de la comunicación, la información, el aprendizaje, el arte, la cultura y el esparcimiento.

B) Ser un marco de participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural.

C) Potenciar las iniciativas surgidas entrega entre los vecinos, y entidades del pueblo.

D) Favorecer el conocimiento de la lengua y cultura autóctona.

E) Fomentar la participación de los vecinos en las actividades organizadas por el Ayuntamiento y las demás entidades del pueblo.

TÍTULO II

 GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 4

La dirección, coordinación y gestión de SA TANCA corresponde en el ayuntamiento que en cada momento podrá elegir la forma de gestión que considere más adecuada. Por razones de interés público, el ayuntamiento podrá denegar, modificar o dejar sin efecto, mediante resolución expresa y motivada, la autorización de uso de espacios. En caso de modificación o anulación de autorizaciones de uso, será preceptiva la audiencia previa de los interesados. La denegación, modificación o anulación de la autorización no supondrá, en ningún caso, el derecho de los interesados a ser indemnizados, sin perjuicio de la eventual interposición por estos del recurso que estimen conveniente.

En ningún caso será exigible en el ayuntamiento ninguna responsabilidad por los desperfectos o sustracciones que pudiera sufrir el material propiedad de los usuarios que se encuentre abandonado en las dependencias municipales.

 

Artículo 5

Se creará una Comisión Asesora, presidida por la/el Alcalde/sa o Regidor/a en quien delegue que será el órgano participativo encargado de la programación y supervisión de las actividades de SA TANCA.

Artículo 6

Pueden formar parte de esta Comisión todas las Entidades del pueblo debidamente legalizadas, las cual nombrarán un representante que comunicarán en el Ayuntamiento. Este cargo *será ejercido de forma voluntaria y altruista. Uno/a funcionario/a de el Ayuntamiento asistirá a las reuniones de la Comisión como Secretario/a.

Artículo 7

La Comisión Asesora se reunirá siempre que la convoque su Presidente y en todo caso se tendrá que reunir como  mínimo cada tres meses.

TÍTULO III

 RÉGIMEN DE USO DE LOS ESPACIOS POR PARTE DE ENTIDADES, INSTITUCIONES O PERSONAS FÍSICAS

Artículo 8

Cada actividad que se realice en SA TANCA tendrá un responsable que tendrá que dirigir una solicitud en el Ayuntamiento donde hay de constar:

- Nombre del solicitante

- La Entidad a la que representa (si lo el caso)

- El número de D.N.I. o pasaporte.

- El domicilio y teléfono de contacto.

- Infraestructura que necesita.

- La actividad que se realizará, la fecha y horario.

Artículo 9

En el supuesto de que la solicitud sea aceptada, el Ayuntamiento entregará las dependencias limpias y en perfectas condiciones de utilización y facilitará la apertura y cierre de las mismas.

La autorización de utilización de sala contendrá exactamente las condiciones, la temporalidad y la finalidad de la cesión, así como el régimen de uso específico de aparatos, infraestructuras, servicios comunes, etc. Las resoluciones denegatorias serán suficientemente motivadas.

Se tendrá en cuenta para la autorización o la denegación de una solicitud los antecedentes de utilización de la entidad o persona física solicitando. En concreto el incumplimiento de las condiciones de uso por parte de los solicitantes o de las normas de este reglamento por parte de los usuarios del servicios o actas gestionados y organizados por aquellos, podrán ser considerados como antecedentes desfavorables en la denegación de ulteriores peticiones que los mismos solicitantes puedan formular.

El solicitante se hará cargo de los desperfectos o perjuicios que se puedan ocasionar por el uso inadecuado de las instalaciones y en el desarrollo de la actividad organizada que pueda ocasionar en los bienes o intereses municipales y/o colectivos, además de responder, de los daños a terceros y bienes ajenos. Tendrá cura del orden cívico entre los asistentes y dejará el local ordenado y en perfecto estado de limpieza, las luces apagadas y las ventanas y puertas cerradas.

Se tienen que respetar de forma estricta los aforos y los horarios de cada espacio que se cede, el control de los cuales es responsabilidad de la entidad o persona organizadora.

Las entidades o personas que tengan previsión de utilizar aparatos eléctricos propios tienen que comunicarlo a los responsables del equipamiento.

En los casos en que la actividad a realizar en las salas cedidas comporte la consumición de comidas o bebidas, se tendrá que especificar expresamente este hecho en la petición del espacio, y contar con los permisos correspondientes a la normativa vigente en el ámbito de Salud Pública en el supuesto de que la actividad se encuentre abierta al público en general o sea de libre concurrencia.

En todo caso, la consumición de comidas y bebidas deberá de ser expresamente autorizada por el ayuntamiento.

El ayuntamiento no se hará responsable, en ningún caso, del estado y/o manipulación del producto a consumir o de las consecuencias de su consumición.

Artículo 10

El uso de las instalaciones de SA TANCA para actividades sin finalidad lucrativa organizadas por personas o entidades residentes en Deià será gratuito. Independientemente de sí son residentes en Deià o no, debido a que la llave es anticopia, el solicitante, en el momento de hacer la solicitud tendrá que dejar un depósito de 50 € que le será devuelto al volver la llave.

TÍTULO IV

 NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS

Artículo 11. Prohibiciones.

Dentro de los espacios y equipamientos no se permite

- El consumo de tabaco, en los términos previstos por la legislación estatal.

- El consumo y/o tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como el abandono de utillajes o instrumentos utilizados por as suyo consumo.

- Entrar con vehículos, bicicletas o hacer uso de patines, patinetes y enseres similares, dentro de los equipamientos y sus recintos, salvo que lo prevea, de forma expresa, la autorización de uso otorgada.

- La entrada de animales, excepto de los canes de asistencia debidamente acreditados de acuerdo con la normativa sectorial, o cuando la prevea, de forma expresa, la autorización de uso otorgada.

- Introducir objetos peligrosos para la integridad de las personas.

- Vender ningún producto, ni hacer actividades de carácter lucrativo, a los equipamientos o sus recintos, salvo que lo prevea, de forma expresa, la autorización de uso otorgada.

Artículo 12. Consumo de sustancias que pueden generar dependencia.

Además de las prohibiciones específicas del artículo 11 se respetará en todo momento la legislación vigente en lo referente a la prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, en concreto, la prohibición de venta y suministro de todo tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciocho años.

Artículo 13. Sugerencias y reclamaciones

Los usuarios pueden formular en cualquier momento una instancia a las oficinas del ayuntamiento para hacer sugerencias o reclamaciones.

Cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de las actividades será convenientemente documentada por el responsable del equipamiento o actividad.

Artículo 14. Sala Antoni Vives

A) Cuando se trate de exposiciones individuales o colectivas:

- El artista o artistas se harán cargo del transporte, montaje y desmontaje de las obras.

 - La propaganda, folletines o cualquier publicidad impresa también será a cargo del artista.

- Al acabar la exposición, el artista dará una de sus obras al ayuntamiento como compensación.

Artículo 15. Régimen disciplinario

Las faltas que cometan los usuarios del centro se clasifican en leves, graves y muy graves.

Faltas leves:

- Amonestación escrita.

- Prohibición de entrada al equipamiento hasta 14 días.

Faltas graves:

- Multa de 30 a 600 euros.

- Prohibición de entrada al equipamiento por un periodo de 15 días a 3 meses.

Faltas muy graves:

- Multa de 601 a 3.000 euros.

- Prohibición de entrada al equipamiento por un periodo de 3 meses y un día a 1 año.

Artículo 16. Menores de edad

Cuando los autores de las infracciones sean menores de edad, responderán de los incumplimientos los padres, los tutores o quién tenga la guarda legal. Cuando las faltas estén tipificadas como graves o muy graves, se pondrán en conocimiento, en todo caso, de los padres o tutores.

Artículo 17. Resarcimiento de daños

1. Con independencia de la imposición, si se tercia, de la sanción que corresponda, quién deteriore o malogre, de forma voluntaria o no, el material o las instalaciones de los equipamientos municipales, vendrá obligado a pagar el importe de la sustitución o reparación del elemento deteriorado o malogrado. A estos efectos el responsable será requerido por el ayuntamiento.

2. Previo informe favorable de los servicios municipales competentes, la persona o entidad responsable de los daños podrá ser autorizada a sustituir el pago mencionado por la ejecución directa de los trabajos de resarcimiento.

Disposición adicional

En todo aquello que no esté expresamente regulado en este reglamento, será de aplicación directa las disposiciones normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común así como el resto de normativa de aplicación en el ámbito de actividades recreativas y espectáculos públicos y en el ámbito de sanidad pública.

Disposición transitoria

Los usos o actividades sujetas a licencia o convenio con efectos anteriores a la entrada en vigor de este reglamento, que se regularán pe se propio régimen, se tendrán que adecuar a los preceptos de este texto en el momento de proceder a su prórroga o renovación, y en todo caso en el plazo máximo de seis meses de acá su entrada en vigor.

Disposición final – Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor y regirá en sus términos hasta que no sea modificado o derogado, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, cuando haya transcurrido el plazo previsto al artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local.”

Deià, a 9 de octubre de 2018

La Alcaldesa,

Magdalena López Vallespir