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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10704
Publicación del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de fecha 28 de septiembre de 2018, de incoación de convenio urbanístico de planeamiento para la modificaicó de la Unidad de Actuación denominada UA SFR 08 de Sant Ferran y cesión de una superficie de espacio público y equipamiento municipal diverso, promovido por el conjunto de propietarios de los terrenos que forman parte de la unidad de actuación

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Texto

En cumplimiento del establecido al artículo 98.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, es hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de 28 de octubre de 2018, entre de  otros, emitió el siguiente ACUERDO:

Primero.- INCOAR expediente de convenio urbanístico para la modificación de la Unidad de Actuación denominada UA SFR 08 que se tendrá que incluir en una futura modificación puntual del Plan Territorial Insular de Formentera. El objeto de este convenio urbanístico con los propietarios de la UA SFR 08 es el siguiente:

  • Reubicación del aprovechamiento lucrativo y ordenación directa a través de una volumetría específica.
  • Redefinición de las zonas destinadas a Espacio Libre Público con concordancia con la volumetría específica propuesta. Estas superficies serán de cesión obligatoria.
  • Mantenimiento de las superficies destinadas a VIARIO con concordancia con la trama urbana existente al planeamiento. Estas superficies serán de cesión obligatoria.
  • Creación de un solar destinado a Equipamiento de cesión obligatoria.

Segundo.- SOMETER el acuerdo y la propuesta de convenio a INFORMACIÓN PÚBLICA en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de esta corporación (en concreto en el punto electrónico de cariz urbanístico, con información pública específica), así como en el Tablón de anuncios, por un plazo de UN MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Tercero.- CONSIDERAR que, para el caso que se  formulen alegaciones, estas corresponderá resolverlas al Pleno, al que corresponde la aprobación propiamente dicha del convenio.

Quart.- NOTIFICAR el acuerdo presente a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a los efectos del trámite de audiencia.

Quinto.- CONSIDERAR que, en su día, se deberá publicar el texto íntegro del convenio, junto con el acuerdo de aprobación, en los mismos términos y requeridos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, a 16 d'octubre de 2018.

El Presidente del Consell Insular de Formentera,

Jaume Ferrer Ribas