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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 10684
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 10 de octubre de 2018 por la que se convoca el concierto del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso para las islas de Mallorca y Eivissa, para los años 2018-2019

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Texto

Hechos

1. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales, incluye entre estos servicios, en el punto 2.6.1, el servicio vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.

2. En fecha 13 de agosto de 2018, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de convocar el concierto del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso para las islas de Mallorca y Eivissa, para los años 2018-2019.

3. En fecha 13 de agosto de 2018, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso para las islas de Mallorca y Eivissa, para los años 2018-2019.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

8. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar el concierto y establecer el procedimiento de la convocatoria para el servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, de acuerdo con el anexo.

2. Acreditar la necesidad urgente del concierto social de plazas del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Planificación y Servicios Sociales de 13 de agosto de 2018.

3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacitado vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, que se puede consultar en la página web de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de  la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 10 de octubre de 2018

La consejera,

Fina Santiago Rodríguez

  

Anexo

Convocatoria del concierto social del servicio concierto del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso para las islas de Mallorca y Eivissa, para los años 2018-2019

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de plazas del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso,  en el ámbito territorial de las islas de Mallorca y Eivissa.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), ubicada en la plaza de la Drassana, 4, de Palma, o a cualquier de los lugares que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiendo se tiene que presentar en uno sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado al Servicio de Planificación Social de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se date y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entiende como Oficial del Estado a fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta a un lugar diferente de la sede del Servicio de Planificación Social, se tiene que enviar la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada, al Servicio de Planificación Social, por correo electrónico (planificacio@dgplafor.caib.es), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a finales del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, datado y sellado por la oficina de Correos, en que conste que se ha tramitado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Dado que los servicios de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacitado vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso de las Islas Baleares no disponen de la acreditación definitiva, las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener el servicio autorizado en conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, y la normativa complementaria insular.

b. Haber solicitado la acreditación de los servicios a la Administración.

4.2. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, excepto en cuanto a la acreditación.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representando legal de la entidad. El modelo de solicitud se encuentra disponible en el web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para el servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacitado vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso y tienen que indicar el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de autorización o acreditación del servicio para concertar. En caso de que no esté acreditado, hay que haber solicitado la acreditación de los servicios a la Administración.

b. Declaración responsable que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

c. Declaración responsable de no incurrir en cabeza de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d. Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible al web http://serveissocialsicooperacio.caib.es

e. Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible al web http://serveissocialsicooperacio.caib.es

f. Certificado de estar al cabo de la calle en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Declaración del número total de plazas disponibles, firmada por la dirección del servicio.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá la entidad interesada porque, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que  carece, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.3. Se tiene que resolver el procedimiento de concertación de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades no supera el número total máximo de plazas previstas en el servicio y, por lo tanto, hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las plazas se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.

b. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades supera la disponibilidad presupuestaria, se actuará según los criterios de preferencia que prevé el Decreto 48/2017 en el artículo 14.3.

c. En caso de que se produzca una renuncia por parte de alguna entidad, las plazas que haya ofrecido se distribuirán del mismo modo entre el resto de entidades.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.

7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

8. Plazas del servicio y distribución territorial

La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 12  al ámbito territorial de las Islas Baleares, distribuidas de la siguiente manera:

  • 6 plazas en Mallorca
  • 6 plazas en Eivissa

9. Vigencia del concierto

El régimen del concierto se iniciará el día que se firme, y finalizará doce meses después.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 296.438,64 € (exento de IVA), que se distribuirá entre las anualidades de 2018 y 2019. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezca la entidad y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo por plaza del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, de acuerdo con el informe del jefe de sección I del Servicio de Planificación Social sobre el módulo de servicio de 13 de agosto de 2018, es el siguiente:

  • Coste anual por plaza persona usuaria atendida: 24.703,22 €/año (por un total estimado de 12 personas usuarias)
     
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11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, modificado por el Decreto 31/2016.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población para atender, el sistema de facturación y, si procede, la participación económica de las personas usuarias, así como el régimen de realización con medios ajenos y las penalizaciones que se tienen que aplicar en caso de incumplimiento de la entidad. También tienen que concretar los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, tienen que limitar los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto, y tienen que fijar los sistemas de seguimiento y control del concierto.

11.3. La entidad tiene que disponer de un programa informático para la gestión de las plazas concertadas.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacitado son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con los servicios de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, los centros penitenciarios, los servicios sociales comunitarios básicos y el resto de recursos sociosanitarios.

12.2. Los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.

12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondientes.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

15.1. Los criterios de acceso de los usuarios y la lista de espera del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacitado se rigen de acuerdo con los capítulos II e III del Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el cual se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacitado por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

15.2. Las personas que hayan solicitado el acceso al servicio d ’vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacitado y que son personas usuarias del servicio de acompañamiento en la modalidad intensa, para iniciar el nuevo servicio serán valoradas por los profesionales del  servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso previa resolución del órgano competente sobre la aprobación o denegación del acceso al servicio, con respecto al principio de libre elección.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la red pública de promoción de la autonomía personal, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que los facilitará la Administración, siempre con la conformidad de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso y discapacitado concertado con el Gobierno de las Islas Baleares» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento. Por otro lado el órgano competente para resolver el procedimiento tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.