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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 10677
Propuesta de resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior y Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de octubre de 2018 por la que se declara el desistimiento de solicitudes de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que hayan cursado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2017-2018

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Texto

Antecedentes

1. El 12 de abril de 2018 se publicó en el BOIB número 45 la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 20 de marzo de 2018 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2017-2018.

2. El día 15 de junio de 2018 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, de acuerdo con lo que dispone el punto 7.4 de la convocatoria.

3. De acuerdo con el punto 12 del anexo de la convocatoria mencionada, entre los días 3 y 7 de septiembre de 2018 se tenía que hacer público el informe en el que se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la falta de documentación. El día 2 de agosto de 2018, ya revisados todos los expedientes, se publicó el informe mencionado. Los solicitantes podían aportar la documentación para enmendar la solicitud hasta el 21 de septiembre de 2018.

4. La Comisión Evaluadora, reunida el 10 de octubre de 2018, ha evaluado y calificado las solicitudes de forma motivada teniendo en cuenta lo que prevé el apartado 11 de la convocatoria y de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia establecidos en la misma convocatoria. De esta reunión, se ha extendido un acta, que consta en el expediente, según la cual, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considera que desisten de su solicitud las personas interesadas que no han enmendado la solicitud dentro de plazo o que la han enmendado parcialmente o de forma incorrecta.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 20 de marzo de 2018 por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2017-2018 (BOIB nº 45, de 12 de abril)

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidad que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que hayan cursado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2017-2018 de las personas que figuran en el anexo 1 por el hecho de que no han enmendado la solicitud dentro de plazo o la han enmendado parcialmente o de forma incorrecta, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Palma, 10 de octubre de 2018

El director general de Política Universitaria  y de Enseñanza Superior

Juan José Montaño Moreno

  

          Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

El consejero de Educación y Universidad

 Martí X. March Cerdà

  Palma, 15/10/2018

     

ANEXO 1

Relación ordenada alfabéticamente de las personas que se declara que desisten de su solicitud de ayuda:

Nº exp.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

6

FERRER

PORTOLES

MIGUEL

****7019R