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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10665
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para el acceso y estacionamiento en el parque natural de ses Salines

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Texto

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para el acceso y estacionamiento en el parque natural de Ses Salines, cuya exposición fue publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 76 de 21 de junio de 2018, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 31 de agosto de 2018 de la aprobación definitiva, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para el acceso y estacionamiento en el parque natural de Ses Salines, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL ACCESO Y ESTACIONAMIENTO EN EL PARQUE NATURAL DE SES SALINES

Artículo 1

Concepto de Precio Público

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del TRHL 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales, este Consell de Formentera establece el precio público de aplicación al acceso con vehículo de tracción mecánica a las playas del parque natural, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 132 del TRHL 2/2004.

Artículo 2

Hecho imponible

El hecho imponible de este precio público es el acceso de vehículos de tracción mecánica a las playas del parque natural.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de este precio público las personas siguientes:

a) Los conductores y conductoras que accedan con vehículo de tracción mecánica a las playas del parque natural.

b) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros y viajeras en vehículos de más de nueve plazas incluida la del conductor con la excepción del artículo 6 de esta ordenanza.

Artículo 4

Devengo

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la cuantía de la presente tasa se devengará simultáneamente en el momento de acceder a las playas del parque natural.

En el supuesto del punto b) del artículo 3, el acceso de los vehículos que cuenten con autorización de transporte de viajeros y viajeras el devengo se hará en el momento de obtener la preceptiva autorización otorgada por el Consejo Insular de Formentera.

Esta autorización fijará también las condiciones de acceso al parque natural: día, hora y número de usuarios permitidos.

 

Artículo 5

Declaración e ingreso

1. La recaudación se llevará a cabo mediante recibos talonarios numerados y sellados, cuya expedición se hará en el momento de solicitar la entrada.

2. Las entradas adquiridas sólo serán válidas para el acceso durante el día en que se han expedido.

3. En el caso de las empresas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros y viajeras en vehículos de más de nueve plazas incluida la del conductor, se procederá a la liquidación en el momento previo a la obtención de la correspondiente autorización a la que se refiere el artículo 4.

Artículo 6

Excepciones

Están exentos de pago de este precio público:

1. Los vehículos de los servicios públicos de emergencia, ambulancias, bomberos, policía, inspección y similares, con independencia de la administración a la que pertenezcan.

2. Los vehículos eléctricos.

3. Las personas residentes que lo justifiquen mediante documento oficial: DNI, NIE, pasaporte, carnet de conducir, volante de empadronamiento, certificado de residente, etc. En el caso de aportar un documento de residencia en Formentera sin foto deberá demostrar su identidad mediante documento oficial con foto.

4. Las personas con movilidad reducida que así lo justifiquen mediante la "tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida".

5. Los taxis y los autobuses de servicio regular.

6. Los trabajadores y trabajadoras y las personas o entidades proveedoras a los negocios en el ejercicio de su actividad.

Artículo 7

Importe de los precios públicos

Las tarifas vigentes serán las siguientes:

TEMPORADAS

VEHÍCULOS

(NO RESIDENTES)

MOTOS

(NO RESIDENTES)

AUTOBUSES

(EXCEPTO SERVICIO REGULAR)

MAYO (10-31)

4,00 €

2,00 €

0,80 €/plaza

JUNIO (01-15)

4,00 €

2,00 €

0,80 €/plaza

JUNIO (16-30)

5,00 €

3,00 €

1,00 €/plaza

JULIO (01-15)

5,00 €

3,00 €

1,00 €/plaza

JULIO (16-31)

6,00 €

4,00 €

1,20 €/plaza

AGOSTO (01-31)

6,00 €

4,00 €

1,20 €/plaza

SEPTIEMBRE (01-15)

5,00 €

3,00 €

1,00 €/plaza

SEPTIEMBRE (16-30)

4,00 €

2,00 €

0,80 €/plaza

Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y según lo establecido en el artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Pleno del Consell Insular de Formentera delega en la Comisión de Gobierno la modificación de los precios públicos.

Artículo 8

Bonificaciones

Los importes de los precios públicos se bonificarán en un 50% para los vehículos híbridos.

Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y según lo establecido en el artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Pleno del Consell Insular de Formentera delega en la Comisión de Gobierno la modificación de las bonificaciones de los precios públicos.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

Todo lo que hace relación a la calificación de las infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se resolverá según las disposiciones de los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

Entrada en vigor

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las normas que contradigan esta ordenanza.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de este orden del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, todo de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

También se puede ejercer cualquier otra acción que se considere pertinente en Derecho.

Formentera, 15 de octubre de 2018

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas