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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 10660
Aprobación definitiva del expediente de declaración de parcela sobrante y desafectación

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Texto

El Ayuntamiento de Calvià en Pleno, en la sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones de D. Mario Teófilo Trolese Morales, de fecha 12 de junio de 2018, presentadas durante la exposición pública del expediente por el que se aprueba inicialmente el expediente de declaración de parcela sobrante, con la correspondiente desafectación del bien demanial convirtiéndose en bien patrimonial de la parcela municipal situada situada en el Polígono Son Bugadelles, en la calle Alacant entre los números 62 y 65.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la declaración de parcela sobrante, con la correspondiente desafectación del bien demanial convirtiéndose en bien patrimonial, del siguiente bien demanial:

Parcela situada en el Polígono Son Bugadelles, en la calle Alacant entre los números 62 y 65, con referencia catastral 7958730DD5775N0001GP, inscrita en el Registro de la Propiedad de Calvià, en Tomo 3680; libro 926; Folio 57: Finca 47360, Inscripción primera. Así mismo, el Inventario Municipal de Bienes recoge la parcela en el epígrafe 1.2, con número de orden 140, parcela 288 como Infraestructura.

Llevar a cabo el acto de recepción formal del muy inmueble desafectado en cumplimiento del artículo 8.3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el presente acuerdo, en el tablón de anuncios y en el portal web www.calvia.com municipales.

CUARTO.- Proceder por el órgano competente a la tramitación del expediente de adjudicación de la parcela sobrante de acuerdo con la normativa aplicable.

QUINTO.- Significar que contra el presente acuerdo se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses con arreglo al señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como interponer cualquiera otro recurso que se estime pertinente.

Calvià, (Fecha firma electrónica 04/10/18)

El Alcalde

Alfonso Rodríguez Badal