Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 10637
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de utilización de los elementos de mobiliario urbano
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de utilización de elementos de mobiliario urbano (BOIB Núm. 15 de 30/01/2014), aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de día 26 de julio de 2018, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
“ARTÍCULO 2, último párrafo:
Solo podrán solicitar la prestación del servicio de utilización de elementos de mobiliario urbano los residentes en el término municipal con una antigüedad de 3 meses de antelación a la fecha de solicitud.
ARTÏCULO 5:
OBJETO |
TARIFA UNITARIA |
ENTREGA DE SILLAS |
0,25 € |
ENTREGA DE PARRILLAS |
2,50 € |
ENTREGA DE 1 MESA Y 2 CABALLETES |
1,50 € |
ENTREGA DE BARRERAS |
1,50 € |
ENTREGA DE EQUIPO DE SONIDO Y MÜSICA SIMPLE (BAFLES ACTIVOS + PIES)+ MICRÓFONO CON CABLE + PIES |
50,00 € |
ENTREGA DE EQUIPO DE SONIDO Y MÚSICA COMPUESTO (BAFLES,PIES,MESA DE MEZCLAS, LECTOR CD´S) + MICRÓFONO CON CABLE + PIES |
75,00 € |
ENTREGA DE TARIMA ESCENARIO CADA 2 m2. |
10,00 € |
ENTREGA DE ESTUFAS DE GAS EXTERIORES SIN BOMBONA |
3,00 € |
ENTREGA DE PROYECTOR Y PANTALLA |
5,00 € |
ENTREGA DE CUBOS DE BASURA |
1,00 € |
CARPA MUNICIPAL O LOCAL SON SERRA/ POR DÍA |
70,00 € |
ARTICULO 7, Normas de gestión:
1. La utilización de los elementos de mobiliario municipal está sujeta a autorización previa de alcaldía o de la concejalía en la que se delegue, que podrá denegarla en función de la disponibilidad del mobiliario y de las necesidades y programación del Ayuntamiento de Santa Margalida.
Las carpas y el local de Son Serra solo se podrán utilizar hasta las 21:30h.
5. Será obligatorio constituir una fianza por importe de 30.-€, en garantía de la devolución y correcta utilización de los elementos de mobiliario. En caso de utilización de las carpas o el local, la fianza exigida será de 200.-€”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente.”
Santa Margalida, a 9 de octubre de 2018
El Alcalde,
P.D.S. (Decreto núm. 1193 de data 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich