Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 10610
Retirada de las bases específicas y de la convocatoria de 2 plazas de policía local del ayuntamiento de Alaró mediante el procedimiento extraordinario del decreto ley 1/2017, de 13 de enero 2017
La junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Antecedente
El pasado año 2017 este ayuntamiento ya comunicó a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, del Gobierno de las Islas Baleares, la encomienda de la convocatoria y realización del proceso selectivo de acceso a la plantilla de la policía local (expt. núm. 5735-2017; registro de salida núm. 2.953, de 171.10.2017). Sin embargo, por razón de plazos no se pudo participar en el primer procedimiento especial unificado convocado por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), de la citada Consejería, para cubrir las plazas de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià , Capdepera y Palma, (el convenio de colaboración entre la Consejería y estos ayuntamientos, y la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios, el baremo de méritos y la designación del tribunal calificador del proceso especial unificado para cubrir las plazas de policías locales, se publicaron en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, núm. 14, de 01.30.2018).
2. Hechos
Se escucharon informaciones, que no han resultado confirmadas, en el sentido de que la Comunidad Autónoma no volvería a convocar un proceso unificado especial para todos los ayuntamientos que quieran adherirse.
Por eso esta junta de gobierno local, en sesión de 24 de julio de 2018, se solicitó la adhesión del ayuntamiento de Alaró en el procedimiento de coordinación técnica de los procesos selectivos de estabilización de plazas de policía local, desarrollados por el Ayuntamiento de Maria de la Salud. Posteriormente, por acuerdo de 4 de septiembre de 2018 se aprobaron la convocatoria y las bases. El extracto de la convocatoria fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 237, de 01.10.2018.
El pasado 24 de septiembre se recibió la carta conjunta del director general de Emergencias e Interior, y por el director de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, anunciando la convocatoria de un nuevo proceso extraordinario especial unificado para todos los ayuntamientos que quieran adherirse.
En la mesa de negociación con la delegada del personal funcionario del ayuntamiento, del pasado día 2 de octubre, se escuchó su parecer desfavorable a la adhesión del ayuntamiento al proceso especial unificado convocado por la Consejería, y favorable continuar el proceso de forma individual el ayuntamiento y coordinado por el ayuntamiento de Maria de la Salud.
Se ha oído el parecer del secretario municipal, favorable a la adhesión al proceso convocado por el Gobierno de las Islas Baleares, quien asistió a la reunión informativa convocada por la Consejería, celebrada día 3 de octubre, y tomó nota de la valoración positiva que los organizadores hacen del primer proceso unificado convocado, así como que las bases de la convocatoria de ese primer proceso fueron negociadas con los sindicatos.
Ponderando la experiencia y la especialización de la Escuela Balear de Administración Pública en el procesos de selección, esto añadido a la duración temporal y la complejidad de un procedimiento de este tipo, a la acumulación de trabajos municipales y al escasez de personal propio, por razones de economía y eficacia en la actuación de las administraciones, se considera necesario y conveniente desistir del procedimiento iniciado y dejar sin efectos la adhesión de este ayuntamiento de Alaró en el procedimiento de coordinación técnica de los procesos selectivos de estabilización de plazas de policía local, desarrollados por el Ayuntamiento de María de la Salud, y retirar la convocatoria y las bases aprobadas.
3. Fundamentos de derecho
Artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre el desistimiento como forma de poner fin al procedimiento iniciado de oficio.
Doctrina del Tribunal Supremo establecida en la sentencia de 16 de julio de 1982, respecto a los procesos selectivos y las expectativas de derechos; según dicha doctrina porque la administración no pueda reconsiderar sus propios actos es preciso que los mismos hayan originado no una expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, que sólo surge cuando la corporación local ha aprobado la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
4. Acuerdo
De conformidad con la atribución conferida por el art. 21,1, g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en ejercicio de la atribución delegada por resolución de Alcaldía núm. 592-2015, de 5 de agosto (BOIB núm. 120, de 08.08.2015), se acuerda por unanimidad:
Desistir de la solicitud de 24 de julio de 2018, de adhesión del ayuntamiento de Alaró en el procedimiento de coordinación técnica de los procesos selectivos de estabilización de plazas de policía local, desarrollados por el Ayuntamiento de María de la salud y, en consecuencia retirar la convocatoria y dejar sin efectos las bases de 4 de septiembre de 2018, para cubrir 2 plazas de policía local mediante el procedimiento extraordinario del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero.
Lo que se publica para general conocimiento.
5. Recursos
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.
El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local de este ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Alaró, 10 de octubre de 2018.
El Alcalde,
Guillermo Claret Balboa Buika