Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 10644
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 15 de octubre de 2018 por la que se aprueban las prestaciones económicas de urgencia social con la finalidad de cubrir gastos inmediatos de las familias afectadas por las inundaciones del Levante de Mallorca
Antecedentes
1. Vistas las graves inundaciones ocurridas el 9 de octubre de 2018 en la comarca del Levante de Mallorca, el Consejo de Gobierno, en la sesión extraordinaria del 10 de octubre, aprobó la creación de un grupo de intervención social urgente, formado por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, el Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos de Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera y Artà, para desplegar un equipo de diez trabajadores sociales para llevar a cabo la tarea de evaluar los daños en las viviendas afectadas. Este equipo se tiene que desplazar casa por casa para evaluar los daños in situ y tramitar prestaciones económicas de urgencia social con la finalidad de cubrir gastos inmediatos de las familias afectadas. Por ello, el acuerdo también habilita al Gobierno para dotar estas prestaciones de los fondos necesarios.
2. La coordinación del diseño de todas las medidas extraordinarias que se adopten para afrontar las consecuencias de la catástrofe es a cargo de la Comisión de Secretarios Generales.
3. Igualmente, el Consejo de Gobierno acordó solicitar al Consejo de Ministros que declare el territorio de la comarca de Levante zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil y que dicha declaración incluya todas las ayudas y medidas que prevé la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 20 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que los poderes públicos tienen que velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, tiene por objeto la configuración de un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas. Entre sus objetivos destaca el de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, así como detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales.
3. El artículo 5 de la Ley 4/2009 establece que, en todo caso, son personas destinatarias de los servicios sociales las que se encuentren en las Illes Balears en una situación de necesidad personal básica, las que pueden acceder a las prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender esta situación. Al respecto, el personal profesional de los servicios sociales lo tiene que valorar según su gravedad, precariedad o perentoriedad. Además, el artículo 6 de la Ley 4/2009 incluye, entre las situaciones con necesidad de atención prioritaria, a las personas que están en situación de emergencia social por catástrofe.
4. El sistema público de servicios sociales incluye, entre otras prestaciones, las económicas, que son, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009, las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerles frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. Estas prestaciones se pueden otorgar con carácter de urgencia social y quedan excluidas de la Ley de subvenciones.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las prestaciones económicas de urgencia social con la finalidad de cubrir gastos inmediatos de las familias afectadas por las inundaciones del Levante de Mallorca, de acuerdo con las bases que establece el anexo 1.
2. Designar al director general de Planificación y Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de las prestaciones económicas derivado de esta Resolución.
3. Informar que, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, las prestaciones económicas que se derivan de esta Resolución quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de octubre de 2018
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
Anexo 1
Bases de las prestaciones económicas de urgencia social con la finalidad de cubrir gastos inmediatos de las familias afectadas por las inundaciones del Levante de Mallorca
1. Objeto
Las prestaciones económicas establecidas en estas bases tienen por objeto atender las situaciones de necesidad social básica y de urgencia social en que se encuentran las personas físicas afectadas por las inundaciones del Levante de Mallorca. Se consideran necesidades básicas el alojamiento, la alimentación y la ropa.
2. Requisitos de las personas solicitantes
Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la residencia en alguno de los municipios del Levante de Mallorca, lo que se acreditará con la comprobación de los datos del padrón.
b) Acreditar los daños ocasionados en la vivienda habitual mediante el Informe Valorativo de Daños de las Inundaciones del Levante de Mallorca emitido por los trabajadores sociales del grupo de intervención social urgente, creado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 10 de octubre de 2018.
3. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tienen que destinar las prestaciones para cubrir sus necesidades básicas o la sustitución o reparación de los utensilios y bienes que han resultado dañados raíz de las inundaciones.
4. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento para la tramitación de las prestaciones económicas de urgencia social con la finalidad de cubrir gastos inmediatos de las familias afectadas por las inundaciones del Levante de Mallorca es la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.
Este órgano tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones y tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones que sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución.
5. Procedimiento de concesión
5.1. El procedimiento de concesión de las prestaciones se inicia a instancia de parte, previo Informe valorativo por parte de los trabajadores sociales del grupo de intervención social urgente.
5.2. Las personas interesadas que cumplen los requisitos del punto 2 y con el Informe valorativo favorable del trabajador social, pueden presentar las solicitudes de prestación de urgencia social de la vivienda habitual dirigidas a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, de acuerdo con el modelo que la Consejería ponga a disposición de las personas interesadas.
5.3. Estas solicitudes se pueden presentar en los registros o por los medios que prevé la normativa sobre procedimiento administrativo. Asimismo, se pueden presentar las solicitudes a través del trabajador social en el momento de hacer el Informe valorativo a que se refiere el punto 5.1. En este caso, el trabajador social tendrá que emitir un comprobante de la recepción de la solicitud a favor de la persona solicitante.
5.4. El plazo para presentar las solicitudes empieza el mismo día de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 15 de noviembre de 2018.
5.5. A esta solicitud tendrá que adjuntarse el informe valorativo de los daños, emitido por el/la trabajador/a social, a que hace referencia el punto 5.1, y la declaración de veracidad de datos bancarios.
5.6. Las personas solicitantes tienen que otorgar su consentimiento, haciéndolo constar en la propia solicitud, para que el órgano instructor pueda llevar a cabo todas aquellas comprobaciones necesarias para tramitar la solicitud, concretamente y sin ser excluyente, la verificación de la identidad de la persona solicitante así como los datos referidos a la comprobación del domicilio y residencia habitual.
5.7. Una vez recibida la solicitud, el órgano instructor comprobará que reúne la documentación mencionada. En caso contrario se requerirá la persona solicitante para que complete o mejore su solicitud en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.8. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tiene que dictar y notificar la resolución en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado, se entenderá desestimada la solicitud.
5.9. Las personas interesadas pueden impugnar las resoluciones de acuerdo con el régimen de recursos establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
6. Importe y abono de la prestación
6.1. El importe de la prestación económica será variable en función de los daños sufridos, catalogando los daños de parciales o generales.
6.2. En caso de daños parciales la cuantificación de la prestación se hará de acuerdo con la tabla de valoración que consta como anexo 2, que, como máximo, será de 4.000 euros por vivienda.
6.3. En aquellas situaciones en las que se compruebe que los daños materiales ocasionados en el domicilio son generales la prestación a otorgar será por el importe máximo que es de 5.500 euros por vivienda.
6.4. El abono de la prestación se efectuará una sola vez y mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.
7. Criterios de prioridad
Tendrán prioridad en la tramitación de las prestaciones aquellas solicitudes en las que se compruebe la existencia de alguno de los siguientes hechos:
Miembros de la unidad familiar con discapacidad o dependencia.
Unidades familiares con niños menores de 18 años.
Unidades familiares con personas mayores de 75 años.
8. Régimen de compatibilidad
Esta prestación es compatible y complementaria a las prestaciones finalistas de servicios sociales que correspondan a la persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de su núcleo familiar.
Anexo 2
Tabla de indemnizaciones
Lista equipamiento |
PRECIO |
Cocina |
|
Nevera |
500,00 € |
Horno eléctrico |
320,00 € |
Cocina |
300,00 € |
Equipamiento básico (precio por vivienda) |
200,00 € |
Salón comedor |
|
Mesa 4 plazas |
300,00 € |
Silla |
50,00 € |
Sofá |
500,00 € |
Ropa de casa (precio por vivienda) |
150,00 € |
Coladuría |
|
Lavadora |
350,00 € |
Calentador |
350,00 € |
Calefacción |
300,00€ |
Habitación |
|
Cama (somier+colchón) 2 plazas |
600,00 € |
Cama (somier+colchón) 1 plaza |
450,00 € |
Armario |
400,00 € |
Ropa personal (precio por persona) |
100,00 € |
Cerramiento vivienda |
|
Puerta entrada vivienda |
500,00 € |
Ventanas |
300,00 € |
Otros |
|
Pintura |
300,00 € |