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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10604
Resolución de tramitación de urgencia del procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Ca Na Putxa, consistente en la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de la materia orgánica, y del correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (IPPC 3/2004)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 30 de noviembre de 2017 el Pleno de la CMAIB acuerda iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la autorización ambiental integrada otorgada a UTE GIREF para la instalación del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, con el fin de adaptarla a la normativa sectorial en materia de residuos, en cuanto al régimen transitorio de admisión de residuos hasta la construcción de las plantas de selección no se ajusta a la normativa de vertederos.

2.En fecha 22 de mayo de 2018 tiene entrada escrito de UTE GIREF solicitando modificación de la AAI para adaptarla a los cambios efectuados en el nuevo proyecto de la planta de tratamiento de residuos. Se adjunta el proyecto de la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento e informe sobre la posible sustancialidad de la modificación.

3.En fecha 9 de julio de 2018 tiene entrada escrito de UTE GIREF, al que adjunta informe de justificación de la sustancialidad del proyecto de planta de selección, resguardo del ingreso de la tasa y estudio de impacto ambiental.

4.En fecha 10 de julio de 2018 tiene entrada oficio del Consell de Formentera, adjuntando certificado del acuerdo del Pleno por el que se aprueba el proyecto de la planta de selección de residuos presentado por UTE GIREF en fecha 22 de enero de 2018 .

5.El Consell de Ibiza envía informe técnico de 18 de julio de 2018, y solicita la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa para adaptación a los cambios experimentados en el proyecto de la planta de triaje de residuos urbanos y tratamiento de la materia orgánica de Ibiza y Formentera promovido por la empresa UTE GIREF, así como al procedimiento de Evaluación Ambiental ordinaria de dicho proyecto.

Fundamentos jurídicos

1.El art. 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición de interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio de que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. El artículo 22 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, establece que de conformidad con la normativa básica de procedimiento administrativo, cuando lo aconsejen razones de interés público, el órgano ambiental, de oficio o a petición del interesado, podrá acordar que se aplique la tramitación de urgencia al procedimiento, por la que los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad. No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

3.La cuestión, por tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Ca Na Putxa, consistente en la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de la materia orgánica, y al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

El concepto "urgencia" es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.

La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:

"El de la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que significa que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indiferentes, sino que sólo admite una única  solución justa, sin perjuicio del margen de apreciación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.

La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución".

4. En el informe técnico remitido por el Consell de Ibiza se indica que sendas sesiones plenarias celebradas el 28 y 29 de junio respectivamente, el Consell Insular de Ibiza y el Consell Insular de Formentera han adoptado un acuerdo conjunto en relación al citado proyecto, el punto primero del que se aprueba el proyecto y se ordena a la UTE GIREF el inicio inmediato de las obras de ejecución de dicho proyecto y en todo caso en un plazo no superior a un mes a contar desde la notificación de este acuerdo, en aquella parte autorizada por la AAI y no afectada por el trámite de adaptación de la misma solicitada por la UTE GIREF, sin perjuicio de tener que continuar con la ejecución total del proyecto una vez se obtenga la autorización del resto.

El informe dice:

"En fecha 30 de noviembre de 2017 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó iniciar un procedimiento de revisión de oficio de dicha autorización ambiental integrada otorgada a la UTE Giref para el área de gestión de residuos de Ca na Putxa. Durante la tramitación de este procedimiento, en fecha 15 de febrero de 2018, el Subcomité de Autorizaciones Ambientales Integradas de la CMAIB ha propuesto la modificación de los condicionantes de la autorización en el sentido de determinar que no podrán entrar en el vertedero de Ca na Putxa diferentes tipos de residuos con código LER 20 03 01, 20 03 99 y 19 08 05 que, en síntesis, afectan todos los residuos urbanos y asimilables a urbanos que constituyen la gran parte de los residuos que se reciben actualmente al vertedero, cerca de 115.000 toneladas anuales de residuos (así como lodos provenientes de estaciones depuradoras). Asimismo, esta propuesta requiere tanto a la empresa concesionaria UTE GIREF, como al Consell de Ibiza, la puesta en funcionamiento de las plantas de tratamiento mecánico-biológico proyectadas.

(...)

En el caso presente y como ya se ha indicado, la urgencia en la construcción de dichas  instalaciones es absoluta, dado que, como ha determinado la Comisión Balear de Medio Ambiente, su falta impide el tratamiento de los residuos con carácter previo a su depósito en vertedero tal y como prescribe la normativa de aplicación y considerado, asimismo, su carácter estratégico para la prestación de un servicio esencial para las islas de Ibiza y Formentera, como es el del tratamiento de los residuos, para lo que, en estos momentos, no se dispone de ninguna otra forma de gestión en ninguna de las dos islas.

Ha sido precisamente por esta urgencia, que el acto de los plenos de los consejos insulares antes identificados, ha ordenado el inicio de las obras de forma inmediata en aquella parte que sea coincidente con la autorización ya concedida, sin perjuicio de haberse de continuar con la ejecución total del proyecto una vez se obtenga la autorización del resto (en la resolución del procedimiento de modificación sustancial). Se considera que la misma urgencia apreciada en la necesidad de disponer de las instalaciones, permite apreciar razones de interés público con el fin de acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del área de residuos de Ca na Putxa, promovida por UTE GIREF, a los efectos de acelerar la resolución de dicho procedimiento y evitar nuevos paros en el proceso de construcción de las plantas".

5.En consecuencia, para aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Ca Na Putxa, consistente en la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de la materia orgánica, y al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte.

6.Se ha tener en cuenta, como se desprende de las consideraciones contenidas en el informe remitido por el Consell de Ibiza, que la CMAIB inició en fecha 30 de noviembre de 2017 el procedimiento de revisión de oficio de la autorización ambiental integrada otorgada a UTE GIREF para la instalación del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, con el fin de adaptarla a la normativa sectorial en materia de residuos. Durante la tramitación de este expediente se ha puesto de manifiesto en varios informes, por ejemplo, en el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados núm. R-015/18-RSC, que en el vertedero de residuos de Ca Na Putxa se está llevando a cabo la eliminación de residuos sin que se realice el tratamiento previo oportuno para minimizar el volumen y riesgo exigidos por la normativa vigente. Esto afecta a los residuos de código LER 20/03/01, 20/03/99 y 19/08/05. Dice este informe que "Dado el incumplimiento del vertedero de Ca Na Putxa relativo a la necesidad de un triaje y selección previa de los residuos depositados, reiteradamente denunciado por este Servicio y constatado en el acta de inspección levantada el 5 de octubre de 2017 según consta en los antecedentes, se considera urgente instar, una vez más, a la entidad explotadora de las instalaciones, UTE GIREF, y a su titular, Consell de Ibiza a la puesta en funcionamiento de las plantas de tratamiento mecánico-biológico proyectadas, así como la necesidad de establecer provisionalmente, en tanto no se hagan realidad, el sistema o sistemas adecuados (mediante planta móvil o similares) de selección previa de los residuos a depositar en vertedero".

Previamente, el mismo Servicio de Residuos, en su informe R-048/17-RSC recordaba que:

"1. El Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera recoge en el artículo 20 la necesidad de construir una planta de selección de envases ligeros y residuos urbanos en masa.

2. (...) .Esta instalación tiene como objetivo principal el de dar cumplimiento a la jerarquía de residuos, recogido artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y minimizar la cantidad de residuos que se destinan a eliminación mediante su depósito en el vertedero de Cana Putxa.

3. El Real Decreto 1481/2001 establece los requisitos mínimos que deben tener los vertederos respecto a su construcción, explotación y clausura. En este aspecto y para cumplir con la jerarquía de residuos y destinar a eliminación la menor cantidad posible de residuos, en su artículo 6 establece que los residuos no podrán ser depositados en un vertedero sin haber sido sometidos a un tratamiento previo, excepto los casos en que el tratamiento no tenga la función de reducir la cantidad de residuos o la peligrosidad de los mismos.

4. Además del propio incumplimiento de la normativa en materia de residuos en general y de vertederos en particular, hay que indicar que para residuos urbanos, la construcción de la planta de selección autorizada por la Comisión Balear de Medio Ambiente mediante la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, supondría una gran disminución de los residuos destinados a vertedero de quienes actualmente. En este aspecto se debe tener en consideración que el depósito sin previo tratamiento supone un consumo de espacio no recuperable y que disminuye la vida útil del vertedero. "

Y concluía:

"Se informa que actualmente los residuos depositados en el vertedero de Ca na Putxa no han sido sometidos a tratamiento previo, lo que supone un incumplimiento del artículo 8 de la Ley 22/2011, del artículo 6 del Real Decreto 1481/2001 y un incumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera y por tanto un incumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a favor de UTE GIREF".

UTE GIREF, en su contestación de 8 de junio de 2017 a este informe, en cuanto a los incumplimientos del RD 1481/2001 y de la Directiva 1999/31 / CE, afirmaba "(...) no sólo se han incumplido las prescripciones del artículo 15 del Real Decreto 1481/2001 y de las letras a) y b) del artículo 5 del mismo sino, además, del siguiente objetivo previsto por la letra c) del artículo 5, en el sentido que, a más tardar el 16 de julio de 2016, la cantidad total -en peso- de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no debe superar el 35% de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.

Ante esta situación de incumplimiento de la Directiva 1999 /31/CE, la Comisión Europea puede iniciar -si no es que lo ha hecho ya-, un procedimiento de infracción al Reino de España, en relación con la situación del vertedero de Ca Na Putxa, en Eivissa, aisladamente o junto con los incumplimientos en otros vertederos. En Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-, de 25 de febrero de 2016, dictada en asunto C-454/14, el TJUE ha condenado al Reino de España por los incumplimientos de la Directiva 1999 /31/CE, en relación con dos procedimientos de infracción, incoados e instruidos con respecto a diversos vertederos españoles. Y con respecto a ambos procedimientos, el TJUE rechaza todas alegaciones del Reino de España. A la vista de esta Sentencia y de los tajantes motivos por los que el TJUE no tiene en consideración las alegaciones españolas, parece inevitable que el procedimiento de infracción que la Comisión Europea pueda iniciar contra el Reino de España, por la situación de incumplimiento de la referida Directiva, en el vertedero de Ca Na Putxa, terminará con Sentencia del TJUE declarando el incumplimiento de España de las obligaciones impuestas por la Directiva 1999 131/CE”.

7.Así, se observa que el tiempo es determinante porque el incumplimiento de la normativa en materia de residuos en el vertedero de Ca Na Putxa, concretamente el depósito sin previo tratamiento supone un consumo de espacio no recuperable y que disminuye la vida útil del vertedero, además de que puede llevar aparejada actuaciones de carácter sancionador por parte de las autoridades europeas que afectarían a la Administración española y/o balear.

Además, se debe tener en cuenta el retraso en la implementación de la planta de selección y tratamiento de residuos, absolutamente fuera de los plazos y previsiones del PDS aprobado en 2001, y tomar en consideración las especiales circunstancias de las islas, con un vertedero que supone la única instalación para la gestión de los residuos urbanos de las Islas de Ibiza y Formentera. Como apunta el informe del Consell de Ibiza, la falta de las plantas proyectadas impide el tratamiento de los residuos con carácter previo a su depósito en vertedero, tal y como prescribe la normativa de aplicación, y la prestación de un servicio esencial para en las islas de Ibiza y Formentera, como es el del tratamiento de los residuos.

8.Entonces, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, como órgano ambiental y que debe otorgar la modificación sustancial de la AAI, deberá valorar si nos encontramos ante circunstancias que responden a motivos de interés público, a la vista de los motivos indicados en el informe del Consell de Ibiza, si bien parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.

9.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 18 de julio de 2018, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del área de tratamiento de residuos de Ca Na Putxa, consistente en la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de la materia orgánica.

2. Aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de la materia orgánica en el área de tratamiento de residuos de Ca Na Putxa.

3. Notificar esta resolución a UTE GIREF, al Consell Insular de Formentera y al Consell Insular de Ibiza.

Interposición de recursos

Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Palma, 18 de julio de 2018

El Presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias