Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10603
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto Instalación fotovoltaica de autoconsumo a la EDAR de Pollença

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de julio de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIBnúm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto Instalación fotovoltaica de autoconsumo a la EDAR de Pollença, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

El Anexo II “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada” de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares incluye en el grupo 2.6 “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1000m², excepto si están situadas en cualquier tipo de cubierta”.

Por lo tanto, como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada, le son aplicables los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2a, de la Ley 21/2013.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico en autoconsumo a las instalaciones de la EDAR de Pollença, ubicadas a la parcela 581 del polígono 10 del término municipal.

Esta parcela está calificada como Suelo Urbano de uso industrial. La planta fotovoltaica es de tipo II con una potencia pico instalada de 160.05kW generada por 485 paneles solares de 2m². La superfície de ocupación será de 2820m².

3.Evaluación de los efectos previsibles

El proyecto se sitúa a un lugar fuertemente alterado, junto a una balsa de grandes dimensiones que forma parte de las instalaciones de la depuradora. No hay árboles ni comunidades herbáceas de interés. La construcción del parque fotovoltaico no implica movimiento de tierras, ni escombro de paredes o muros y se trata de una instalación fácilmente desmontable sin losas de hormigón. No se prevé que se produzcan residuos y, por lo tanto, no hay riesgo de contaminación y, a priori, el mayor impacto que se podría producir sería el paisajístico. Este impacto parece compatible puesto que existe un apantallamiento vegetal que impide que se vea desde los puntos exteriores más transitados.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han efectuado consultas a las siguientes administraciones y personas afectadas por el proyecto:

-Consejo de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras – Dirección Insular de Territorio y Paisaje

-Ayuntamiento de Pollença

-Gob

-Terraferida

-Amigos de la Tierra

No se ha recibido contesta de ningunade las entidades consultadas.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado el criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y no se prevé que la ejecución del proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: Se trata de un proyecto de instalaciones fotovoltaicas de medida pequeña en un terreno fuertemente alterado, al lado de una edificación de la EDAR. No implica movimiento de tierras y el uso de recursos naturales se limita a la energía solar para la generación de energía eléctrica. No está asociado a otros proyectos y no se prevé generación de residuos ni durante el proyecto ni durante su desmantelamiento futuro.

2.Ubicación del proyecto: Las parcelas donde se ubicará el proyecto están calificadas como Suelo Urbano de uso industrial. No se encuentran afectadas por ningún espacio natural protegido.

3.Características del potencial impacto: Atendidas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de la instalación fotovoltaica en autoconsumo de 160.05 kW a la depuradora de Pollença dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental , siempre y cuando se cumplen las medidas correctoras que se incluyen al documento ambiental y los condicionantes siguientes:

-La barrera visual perimetral tiene que impedir la visualización de la instalación fotovoltaica desde el camino y, por lo tanto, además de la medida de mejora propuesta, hay que plantar matas Pistacia lentiscus a todos los espacios vacíos de la valla perimetral actual que permitan ver el interior de las instalaciones y realizar riegos, preferentemente con agua depurada, durante los dos primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y otras normativas específicas que le sean de aplicación.

  

Palma, a 12 de julio de 2018

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias