Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 10602
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de mejora de camino particular polígono. 1, parc. 34 y 36 (T. M. Alaró)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de julio de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIBnúm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de mejora de camino particular polígono. 1, parc. 34 y 36 (T. M. Alaró), en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto se tramita como una AIA simplificada según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido al Anexo II “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada”, en concreto al grupo 7.14 “Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plano rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, tienen que ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental.”
El camino objeto de este informe está dentro del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y, por lo tanto sujeto a lo que dispone Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana. El artículo 101.2 de este decreto establece hay que someter obligatoriamente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y/o evaluación ambiental estratégica, las actuaciones de reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes, habilitación de nuevos senderos y pistas forestales.
El ámbito del proyecto está totalmente incluido dentro de la ZEPA SE0000441 de Alfàbia a Biniarroi.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en las actuaciones de acondicionamiento de un camino privado y de uso exclusivo por parte de la propiedad de la finca que se ubica a las parcelas 34 y 36 del polígono 1 de Alaró, de 310 m de longitud y 2,5m de anchura con el objetivo de hacerlo más transitable y seguro para el tráfico de vehículos y maquinaria necesarios tanto para las tareas de recuperación de los bancales de olivar que se pretende llevar a cabo, como por las tareas de mantenimiento de la finca en general y acceso a la vivienda preexistente. Proponen actuar en 4 tramos del camino, unos 250 m2, que corresponden aproximadamente a un tercio de su longitud total. Las actuaciones previstas son la reparación del firme con materiales todo-uno y estabilización con capa de hormigonado de acabado rugoso y color terroso.
El ámbito está incluido a la ZEPA SE0000441 de Alfàbia a Biniarroi. Está dentro de ANEI y Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. En cuanto a las APR, todo el camino está afectado por APR de erosión, parte de la finca está afectada de APR de incendios, pero no directamente el camino, que sí que está incluido dentro de una ZAR (zona de alto riesgo de incendios). La vulnerabilidad de acuíferos es alta.
3.Evaluación de los efectos previsibles
Los efectos ambientales que se producirán serán mínimos.
El camino es privado y únicamente llega a la vivienda situado al final y no existe derecho de paso hacia otras fincas. Previsiblemente el arreglo del camino no supondrá un incremento del tránsito, dado que este sólo consiste en el acceso a las casas y los vehículos para la recuperación del olivar y su mantenimiento. No hay previsión que se generen residuos y en caso de haber al EIA consta el compromiso de gestionarlos correctamente.
El análisis del proyecto concluye que el arreglo de este camino no implicará una afectación a los valores ambientales que determinaron la declaración de la ZEPA. La ficha normalizada de datos incluye especies de fauna y flora que no se prevé que se vean afectadas: el análisis gráfico de los nidos de milano tampoco hace prever afectación hacia esta especie y además existe el compromiso expresado en el EIA de efectuar las tareas de acondicionamiento del camino fuera de las épocas de nidificación de las especies sensibles, en concreto del 1 de febrero y el 30 de junio y las especies vegetales de consideración no se encuentran en el ámbito del camino.
No existen hábitats catalogados en el entorno inmediato. Además la breve duración prevista de las obras y las medidas correctoras y preventivas propuestas en el EIA hace prever que no se generarán cantidades de polvo a tener en cuenta, ni afectación sobre la hidrología superficial, ni un incremento de la superficie impermeabilizada considerable que pueda afectar la recarga del acuífero.
4. Consultas a las administraciones públicas afectas y personas interesadas
Se han efectuado consultas a:
-Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana
-Servicio de Aguas Superficiales
-Servicio de Planificación al Medio Natural
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
-Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Consejo de Mallorca
En fecha 13 de marzo de 2018, el Servicio de Espacios Naturales de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad emite informe en sentido favorable siempre que se adopten las medidas preventivas previstas en el capítulo VIII del documento ambiental presentado por EIMAy firmado por Joan Simonet Pons y Andreu Moia Pol, que forma parte de la documentación de este expediente y siempre que se cumpla que:
-Las tareas sobre el camino no pueden suponer ningún cambio de sus características geométricas: longitud, anchura y trazado. No se puede incrementar la altura de excavación o terraplén.
-Se tiene que evitar la ocupación o estacionamiento de maquinaria fuera de la traza del camino.
El Servicio de gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad en fecha 15/05/2018, informó favorablemente siempre que durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal. Además establece las siguientes condiciones:
-Los operarios vinculados a la ejecución del proyecto y los usuarios posteriores serán instruidos en la existencia del riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).
En fecha 11 de abril de 2018, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dir. Insular de territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca DG emite informe en sentido favorable, recordando la obligatoriedad de cumplir las restricciones y condiciones que establece el PTIM, las establecidas por el Planeamiento Municipal u otras normativas de rango que le afecten.
5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado el criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del proyecto: Se trata del acondicionamiento de 4 tramos de un camino particular con un total de 100m. lineales de camino afectados, que corresponden a un tercio de la longitud total del mismo. Posteriormente se llevará a cabo las tareas de recuperación de los bancales de olivar y la recuperación del cultivo. Es una obra de corta duración, no se prevé generación de residuos, episodios de contaminación por humos y/o polvo ni afectación a las aguas superficiales o subterráneas relevantes.
2.Ubicación del proyecto: La finca corresponde al término municipal de Alaró, en concreto a las parcelas 34 y 36 del polígono 1, calificadas de suelo rústico. Está afectada por la ZEPASE0000441 de Alfàbia a Biniarroi, por ANEI y también está en el ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. El camino y la explanada está afectado por APR de erosión. También figuran dentro de zona de alto riesgo de incendios. La vulnerabilidad de acuíferos es alta.
3.Características del potencial impacto: Atendidas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de mejora de camino particular polígono. 1, parque. 34 y 36 dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas al Estudio de Impacto Ambiental.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones
Palma, a 26 de julio de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias