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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10601
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalaciones de servicios de temporada 2018-2021 de embarcaciones rápidas motorizadas en Cala Tarida del TM de Sant Josep de sa Talaia (102a/18)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 1 de octubre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalaciones de servicios de temporada 2018-2021 de embarcaciones rápidas motorizadas en Cala Tarida del TM de Sant Josep de sa Talaia, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto del presente informe se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares según el artículo 14.2 apartado b, que dice que deben ser objeto de EIA simplificada los proyectos públicos o privados no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de Red Natura 2000.

Las actividades de temporada con elementos a motor, esquí náutico y esquí bus, en Cala Tarida, incluidas dentro del proyecto de instalaciones de servicios de temporada de las playas del TM Sant Josep de sa Talaia para el 2018-21 se ubican dentro del LIC ES5310104 de la Costa del Oeste de Ibiza. Esta infraestructura no ha sido excluida de afección en relación a RN 2000 por el órgano competente.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en 2 actividades náuticas en motor, esquí bus y esquí náutico. De la documentación aportada se deduce que estos elementos podrían verse incrementados con otros 10 elementos a motor y un número indeterminado de elementos náuticos sin motor incluidos dentro del proyecto de instalaciones de servicios de temporada del TM de Sant Josep de sa Talaia para el período 2018-2021.

Para llevar a cabo la actividad de esquí náutico y esquí bus se necesitan dos embarcaciones de arrastre tipo neumático o semirrígida, de una potencia de 70-120 CV, de 5 a 7 m de eslora y velocidad de circulación entre 15 y 20 nudos.

Esta actividad se llevará a cabo en las aguas de Cala Tarida, dentro del LIC Costa del Oeste de Ibiza (ES5310104).

3. Evaluación de los efectos previsibles

Del análisis de la documentación se deduce que se pueden producir impactos ambientales. A priori las acciones que pueden ocasionar impactos negativos son los derrames accidentales de aceites e hidrocarburos o restos de materiales procedentes de las embarcaciones, las molestias ocasionadas por el elevado tráfico marítimo, los impactos sobre el hábitat por el balizamiento del canal de navegación para entrada y salida de las embarcaciones y posibles fondeos y sobre la calidad acústica por las emisiones de ruido provenientes de las actividades.

Respecto a posibles derrames de aceites, hidrocarburos y otros materiales se consideran accidentales dado el compromiso detallado en la documentación aportada de prohibir las operaciones de reparación, mantenimiento, suministro de combustible o limpieza con productos. Los impactos sobre el hábitat se consideran aceptables si se realizan con el balizamiento previsto, utilizando anclajes ecológicos y de acuerdo con la legislación vigente.

No se descarta que pueda haber impacto sobre la fauna protegida por atropellos accidentales ni hay ninguna medida prevista para paliar este efecto. La documentación ambiental no menciona ninguna medida para mejorar los problemas de contaminación acústica que se añade a la causada por la gran cantidad de embarcaciones habituales en la zona en temporada y que resulta inaceptable en una zona de silencio, según lo que establece la Ley 1/2007 en su articulado. Se recuerda que este LIC se encuentra ubicado entre dos otras áreas de Red Natura: el LIC y ZEPA Islotes de Ponent de Ibiza (ES5310023) y el LIC y ZEPA Es Vedrà - Es Vedranell (ES0000078) y que actúa como corredor ecológico entre estas zonas de gran importancia para las aves, por lo que las afecciones sobre el LIC Costa Oeste de Ibiza (ES5310104) afectarán por extensión estos otros espacios.

Del análisis del proyecto se puede concluir que, aparentemente, el funcionamiento de las dos actividades náuticas y las que puedan finalmente ser incluidas dentro del proyecto, implicará una afectación a los valores ambientales que determinaron la declaración del LIC Costa del Oeste de Ibiza (ES5310104) y que los efectos pueden extenderse a los LIC y ZEPA Islotes de Ponent de Ibiza (ES5310023) y LIC y ZEPA Es Vedrà - Es Vedranell (ES0000078).

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a:

1.Departament de Medio Ambiente y Medio Rural, Consell de Ibiza

2.Servicios de Planificación en el Medio Natural

3.Demarcació de Costas en la Islas Baleares

El departamento de Medio Ambiente y Medio Rural, Consell de Ibiza en fecha 14/08/2018, concluye lo siguiente:

"Aunque no se prevean impactos significativos, considerando que en el documento ambiental no consta un estudio de alternativas, no queda justificado que la solución adoptada sea la mejor en cuanto a la reducción de potenciales impactos asociados al proyecto"

El servicio de Planificación en el Medio Natural en fecha 17/08/2018, concluye lo siguiente:

"Se informa desfavorablemente la actividad de esquí bus y esquí náutico en Cala Tarida, dentro del LIC C Costa del Oeste de Ibiza y los LIC y ZEPA inmediatos ES5310023 Islotes de Ponent de Ibiza iES0000078 Es Vedrà - Es Vedranell, porque se prevé que pueda tener afectaciones significativas sobre los hábitats y las especies de interés comunitario de estos espacios de la Red Natura2000 por los que fueron declarados."

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: El proyecto consiste en 2 actividades náuticas en motor, esquí bus y esquí náutico en cala Tarida. De la documentación aportada se deduce que estos elementos podrían verse incrementados con otros 10 elementos a motor y un número indeterminado de elementos náuticos sin motor incluidos dentro del proyecto de instalaciones de servicios de temporada del TM de Sant Josep de sa Talaia para el período 2018-2021.

Para llevar a cabo la actividad de esquí náutico y esquí bus se necesitan dos embarcaciones de arrastre tipo neumático o semirrígida, de una potencia de 70-120 CV, de 5 a 7 m de eslora y velocidad de circulación entre 15 y 20 nudos y un punto para la venta de tickets, que se instala y desinstala a diario y consiste en silla, mesa y sombrilla.

Las operaciones de instalación y desmontaje son muy breves y el periodo de explotación coincide con la temporada turística y la temporada de cría de aves y apareamiento y puesta de tortuga marina.

No se prevé que genere residuos ni episodios de vertidos al mar si se siguen las medidas preventivas expuestas en la documentación ambiental aportada. Se dará contaminación acústica proveniente de los motores en zona considerada de silencio por la normativa autonómica al tratarse de un espacio incluido en RN2000.

Existe un riesgo de atropello de fauna salvaje protegida.

2.Ubicación del proyecto: las actividades se llevarán a cabo en el espejo de agua de Cala Tarida, afectada por el LIC ES5310104 de la Costa Oeste De Ibiza. Este LIC se considera el corredor natural entre el LIC y ZEPA Islotes de Ponent de Ibiza y el LIC y ZEPA Es Vedrà-Es Vedranell, que tienen entre sus valores diversas especies de aves nidificantes incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE siendo este una de las zonas naturales de alimentación de estas especies. Estos 3 espacios sufren un tráfico marítimo elevado concentrado en verano que constituye una de las principales amenazas.

3.Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos pero se consideran impactos significativos sobre la siguiente fauna protegida: delfín mular (Tursiops truncatus), la tortuga marina (Caretta caretta) presentes en el anexo II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, afectadas por contaminación acústica y atropellos accidentales; y la pardela de Baleares (Puffinus mauretanicus), la pardela balear (Calonectris diomedea), noneto (Hydrobates pelagicus), la gaviota de Audouin (Larus audouinii), el cormorán (Phalacrocorax aristotelis) y el halcón de Eleonor (Falco eleonorae) incluidas en el anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE y que pueden verse afectadas por molestias durante la época de cría, que se pueden traducir en mortalidad de los pollos y abandono de nidos debido al ruido y al tráfico de barcas en sus zonas de alimentación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de instalaciones de servicios de temporada playas de Sant Josep de la Talaia 2018-2021 dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, y considerando los diferentes informes que obran en el expediente. El estudio de impacto ambiental que se deberá redactar durante el nuevo procedimiento ambiental deberá incluir:

-El número exacto, ubicación y características de los elementos de navegación a motor y sin motor previstos para Cala Tarida con la información detallada de las actividades a realizar.

-Una valoración exhaustiva de los impactos asociados a las actividades náuticas que deberá incluir la valoración de los efectos del ruido arriba la fauna protegida y, en especial, de la tortuga marina.

-Una exposición realista y valorada sobre medidas de control o mitigación del ruido proveniente de las actividades náuticas que deberá incluir medidas tanto en cuanto al ruido producido por los motores, como por el ruido asociado a la actividad en general.

-Un estudio de alternativas que justifique que la solución adoptada sea la mejor en cuanto a la reducción de los potenciales impactos asociados a las actividades propuestas.

Indicar, también, que el presente informe sólo se puede resolver en el sentido de sujetar el proyecto a evaluación ordinaria, pero que el hecho de que las actividades objeto de esta AIA se ubiquen íntegramente dentro del LIC ES5310104 Costa del Oeste de Ibiza, si se mantiene el sentido desfavorable del informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural (administración competente en Red Natura 2000) hace improbable una evaluación ambiental favorable.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, a 1 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias