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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10600
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalaciones de servicios de temporada playas de Santa Margalida 2018-2021 respecto a la caseta de baño ubicada en la playa de Sa Canova (68a/2018 y 98a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de septiembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalaciones de servicios de temporada de playas de Santa Margalida 2018-2021 respecto a la caseta de baño ubicada en la playa de Sa Canova, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto del presente informe se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares según el artículo 14.2 apartado b, que expone que deben ser objeto de EIA simplificada los proyectos públicos o privados no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de Red Natura 2000.

La caseta de baños ubicada en la entrada de la playa de Sa Canova en Son Serra de Marina que forma parte del proyecto de instalaciones de servicios de temporada de las playas del TM Santa Margalida para el 2018-21 se encuentra dentro del LIC ES5310029 de Na Borges. Esta infraestructura no ha sido excluida de afección en relación a RN 2000 por el órgano competente.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una caseta de baño en una playa de Son Serra de Marina incluida dentro del proyecto de instalaciones de servicios de temporada del TM de Santa Margalida para el período desde 2018 hasta 2021.

Esta caseta está prefabricada en madera con unas dimensiones de 4.5 x 2.5m que ocupan 11,25m2. Contiene dos aseos con inodoros de tipo químico con una capacidad mínima de 300 usos que se acumulan en un depósito estanco. Estos residuos serán gestionados por una empresa gestora autorizada. La caseta dispondrá también de conexión a la red municipal mediante tubos sanitarios ubicados debajo de la pasarela que da acceso tanto al suministro como a la evacuación de agua del lavabo al alcantarillado.

Esta caseta se encuentra ubicada sobre la arena de la playa junto con otras instalaciones de temporada al final del núcleo de Son Serra. Se encuentra dentro del LIC de Na Borges (ES5310029). No se encuentra afectado por ningún APR y la vulnerabilidad de acuíferos se media.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los efectos ambientales que se producirán serán mínimos. A priori las acciones que pueden ocasionar impactos negativos son el transporte y la instalación de los componentes, la ocupación de superficies y la presencia de instalaciones, consumo de agua, vertidos y la afluencia de público.

Durante la temporada de invierno la playa queda libre de infraestructuras, el transporte e instalación de los componentes tendrían una duración muy breve y el documento ambiental recoge las medidas moderadoras que figuran en la normativa.

Respecto la presencia de infraestructuras y el empleo de superficies se trata de una zona ubicada frente al núcleo urbano que ya dispone de otras instalaciones (pasarela, punto de primeros auxilios y ducha).

En cuanto al consumo de agua, el documento ambiental presentado propone como medida moderadora la instalación de mecanismos de ahorro en los lavabos.

Respecto a posibles derrames fecales proveniente de estos baños se consideran accidentales dado el compromiso detallado en la documentación aportada de comprobar la disposición del tanque estanco, contar con un gestor autorizado para el vaciado de los tanques y también de comprobación de la adecuación de las conexiones a la red municipal.

El análisis del proyecto concluye que la instalación de esta caseta de baños en Son Serra no implicará una afectación a los valores ambientales que determinaron la declaración del LIC. La ficha normalizada de datos incluye especies de fauna y flora que no se prevé que se vean afectadas y en caso del hábitat prioritario 2.120 - Cyper mucronata-Agropyretum juncea, correspondiente a dunas móviles de litoral situado a unos 20 m. de la caseta y en el ámbito del LIC existe el compromiso expresado en el EIA de comprobar la permanencia de la citada delimitación mediante barreras visuales y físicas y hacer una gestión de residuos adecuada. Añade el compromiso de comunicar cualquier variación en estas barreras al órgano competente.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a:

1.Servicio de Planificación en el Medio Natural

2.Servicios de Aguas Superficiales

3.Demarcació de Costas en las Islas Baleares

4.Direcció Insular de Cultura y de Patrimonio, Consell de Mallorca

5.GOB

6.Terraferida

7.Amics de la Tierra

En fecha 8 de junio de 2018, el Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad emite informe en sentido favorable siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental presentado por OLIVAR Gestión y Medio, SL. y firmado por Jaime Munar Bernat, que forma parte de la documentación de este expediente y siempre que se cumpla que:

- El personal de la concesión debe velar para que los usuarios de la instalación no dejen residuos que podrían afectar negativamente el espacio Red Natura 2000 o los hábitats de interés comunitario ubicados en las proximidades del espacio.

- La instalación debe ubicarse a una distancia mínima de 6 metros hacia el mar del primer frente dunar."

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: Se trata de la instalación de una caseta con 2 baños de tipo químico sobre la arena de la playa de Sa Canova EN el núcleo de Son Serra de Marina. Esta caseta se encuentra junto a una pasarela de madera que le da acceso, junto a una ducha y un módulo de primeros auxilios y próximo a la torre de vigilancia y un espacio para practicar voley playa. Forma parte del proyecto de instalaciones de temporada del T.M. de Santa Margalida para los años 2018-2021. Las operaciones de instalación y desmontaje son muy breves y el periodo de explotación coincide con la temporada turística, quedando la playa libre de infraestructuras el resto del año. No se prevé que se generen impactos ambientales de consideración.

2.Ubicación del proyecto: la caseta se encuentra al final del núcleo de Son Serra de Marina, sobre la arena de la playa. Está afectada por el LIC ES5310029 de na Borges. La vulnerabilidad de acuíferos es media.

3.Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de instalaciones de servicios de temporada playas de Santa Margalida 2018-2021 respecto a la caseta de baño ubicada en la playa de Sa Canova, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, se comunique cualquier cambio en las barreras físicas o visuales que delimitan el hábitat prioritario 2120 al órgano sustantivo y se cumpla que:

- El personal de la concesión debe velar para que los usuarios de la instalación no dejen residuos que podrían afectar negativamente el espacio Red Natura 2000 o los hábitats de interés comunitario ubicados en las proximidades del espacio.

- La instalación debe ubicarse a una distancia mínima de 6 metros hacia el mar del primer frente dunar.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma, a 1 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias