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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10595
Departamento de Movilidad. Sección de Circulación. Decreto de Alcaldía para circular y aparcar en las ACIRE

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Texto

El Regidor del Área de Movilidad, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm.  20155/2018 de dia 9 de octubre ha adoptado la siguiente resolución:

1. Pueden solicitar autorización para circular y aparcar en los ACIRE los siguientes sujetos (Modelo Distintivo 1):

a. Los residentes empadronados en un domicilio ubicado en una zona ACIRE podrán solicitar autorización de acceso y aparcamiento para los siguientes vehículos, aportando la documentación que se detalla. En todo caso, serán de aplicación las disposiciones en materia de ORA por lo que respeta al aparcamiento:

- Vehículos que sean de su propiedad o de los que sean conductor habitual debidamente acreditado.

Si de manera excepcional, y siempre que sea por una duración inferior a 3 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos, requieran de un coche de sustitución se les podrá autorizar dicho uso quedando la autorización en las mismas condiciones que la del vehículo sustituido. En estos supuestos, el interesado deberá comunicarlo previamente a la administración.

- Vehículos que posean mediante un contrato de rènting o leasing, aportando copia de dicho contrato en el que figure como arrendatarios. Así mismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de tráfico, se comprobará que el residente consta debidamente inscrito en el Registro de vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico como conductor habitual del vehículo autorizado.  En estos casos, tendrán derecho a aparcar en el correspondiente ACIRE pero sin la posibilidad de obtener el correspondiente distintivo de residente de la ORA.

- Vehículos que posean en régimen de retribución en especie, mediante certificado del representante legal de la empresa titular del vehículo que declare que lo ha puesto a disposición del residente en concepto de retribución en especie o bien conste como conductor habitual en base a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de tráfico. En estos casos, tendrán derecho a aparcar en el correspondiente ACIRE pero sin la obtención del correspondiente distintivo de la ORA.

- Vehículos temporales en régimen de alquiler (arrendamiento a corto plazo): en base a lo dispuesto en la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, se consideran arrendamientos a corto plazo aquellos que no estén arrendados a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a 3 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. En estos supuestos, el interesado deberá comunicarlo previamente a la Administración. Así mismo, se deberá aportar copia del  contrato de arrendamiento en el que figure como arrendatario.  En estos casos, tendrán derecho a aparcar en el correspondiente ACIRE pero sin la obtención del correspondiente distintivo de la ORA.

La duración de estas autorizaciones podrá tener carácter indefinido o bien limitado al periodo de duración del arrendamiento, con renovación periódica cada 5 años sujeta en todo caso a la vigencia de la residencia en dichas áreas y mientras sigan en vigor los documentos que acrediten la titularidad o posesión del vehículo. Así mismo, cuando los beneficiarios de dichas autorizaciones dejen de cumplir los requisitos para su otorgamiento se comprometen a comunicarlo al Ayuntamiento con la mayor brevedad posible.

Dichas autorizaciones se renovarán automáticamente cuando el ayuntamiento disponga de los medios informáticos necesarios para poderlo llevar a cabo.

En caso de incumplir alguna de las condiciones anteriores la autoridad competente podrá en cualquier momento y sin necesidad de requerimiento previo dar de baja dichas autorizaciones.

Dichas autorizaciones se concederán exclusivamente para la zona ACIRE correspondiente a su empadronamiento.

b. Personas con movilidad reducida: las personas que tengan una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida se procederá de la siguiente manera:

- Para su vehículo habitual se les asignará una autorización para circular por zona ACIRE hasta la fecha de caducidad de la tarjeta. Dichas autorizaciones se concederán para circular y aparcar haciendo visible en el vehículo la tarjeta de movilidad reducida, y tendrán acceso general a todas las zonas ACIRE.

- Para los vehículos de uso esporádico se otorgarán las autorizaciones puntuales necesarias para circular y aparcar haciendo visible en el vehículo la tarjeta de movilidad reducida, y tendrán acceso por la calle que solicite.

c. Vehículos de las empresas concesionarias de servicios públicos (Modelo Distintivo 2) : podrán circular en la zona ACIRE y aparcar, previa autorización, los vehículos que se determine para cada empresa concesionaria de un servicio público, siempre que sean necesarios para el servicio correspondiente y cuya necesidad de acceso se acredite justificadamente. Así mismo, se limitará la utilización de dichas autorizaciones al horario de la prestación de la correspondiente actividad.

El departamento responsable de dicha concesión-contrato será el encargado de remitir al Ayuntamiento un listado de sus vehículos con siguientes datos:

- la matrícula del vehículo

- DNI del autorizado

- Nombre y apellidos del autorizado

En el caso de vehículos pertenecientes a subcontratas de los correspondientes concesionarios de los servicios públicos es el contratista el que debe remitir un listado de vehículos necesarios para la prestación de dicho servicio con la aprobación de la administración pública responsable.

Estas autorizaciones tienen como vigencia máxima el periodo de vigencia de la concesión-contrato y se pueden conceder para circular y aparcar por todas las zonas ACIRE.

d. Personal al servicio de las administraciones públicas (Modelo Distintivo 2): puede acceder a las zonas ACIRE cuando por causa justificada en el ejercicio de sus funciones lo requiera mediante la correspondiente autorización que deberá solicitar el responsable del departamento del que dependa el trabajador. La duración y el horario de estas autorizaciones pueden variar en función de la necesidad y justificación del acceso.

Dichas autorizaciones se conceden para circular y aparcar por cualquier ACIRE siempre y cuando sea para la prestación de sus funciones como personal al servicio de la Administración Pública.

e. Servicios sanitarios: los servicios de urgencias como ambulancias y asimilados que requieren de acceso a la zona ACIRE para atender algún tipo de urgencia o bien para el transporte ordinario de pacientes que residan en dichas áreas se les conceden exclusivamente para circular y aparcar por el ACIRE durante el tiempo estrictamente indispensable para la prestación del servicio.

f. Vehículos de sustitución: cuando por avería, reparación u otra causa debidamente justificada se necesite sustituir temporalmente un vehículo autorizado por otro se deberá aportar la siguiente documentación:

- certificado del taller reparador

- matrícula del vehículo sustituto

- fechas de inicio y fin de la sustitución

- contrato de vehículo de sustitución, alquiler o autorización de tercero

En estos casos la autorización concedida al vehículo originario quedará en suspenso durante el periodo que dure la sustitución quedando en las mismas condiciones que la autorización originaria. En los casos en los que el usuario sea beneficiario de un distintivo ORA deberá acudir al negociado municipal correspondiente con el distintivo, se le otorgará un distintivo ORA provisional para el vehículo de sustitución.

2. Pueden solicitar autorización para circular por los ACIRE los siguientes sujetos:

a. Residentes dependientes empadronados no poseedores de vehículos: se considera persona dependiente aquella que se encuentre en una situación permanente o temporal que le impida llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda de otra u otras personas para realizarlas. Esta condición deberá acreditarse debidamente ante el Ayuntamiento. Así mismo, se incluyen dentro de este grupo las personas de más de 70 años así como los menores de 12 años. Estos residentes podrán solicitar autorización de acceso a la correspondiente zona ACIRE para los vehículos de las personas que les asistan. Dichas autorizaciones se concederán exclusivamente para circular y deberán acceder al área restringida por el concreto acceso autorizado.

b. Autorizaciones excepcionales para realizar operaciones de carga y descarga: Se contempla la posibilidad de otorgar un máximo de 10 autorizaciones al año para acceso excepcional que permiten circular por zona ACIRE con la finalidad de realizar operaciones de carga y descarga, y en ningún caso se podrá estacionar.Dichas autorizaciones se podrán solicitar previamente, en el mismo momento o hasta 5 días después del acceso a la zona ACIRE.

c. Establecimientos o comercios: estas autorizaciones se conceden exclusivamente para circular y deberán acceder al área restringida por el acceso concreto autorizado.

i.  Los titulares de un comercio, empresa o establecimiento abierto al público, así como despachos profesionales situados en el interior del ACIRE podrán solicitar autorización de acceso al ACIRE para los siguientes vehículos:

- Vehículos que sean de su propiedad o de los que sean conductor habitual debidamente acreditado.

- Vehículos que posean mediante contrato de leasing o renting: aportando copia de dicho contrato en el que figure como arrendatario. Así mismo, y en base a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de  tráfico  se comprobará que el residente consta debidamente inscrito en el Registro de vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico como conductor habitual del vehículo autorizado.

- Vehículos temporales en régimen de alquiler (arrendamiento a corto plazo): según la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, se consideran arrendamientos a corto plazo aquellos que no estén arrendados a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. En estos casos, se debe aportar una copia del  contrato de arrendamiento en el que figure como arrendatario.

ii. Los titulares pueden solicitar autorización para aquellos vehículos que tengan una vinculación con el establecimiento o comercio a consecuencia de un contrato de distribución. En estos casos deben aportar el documento que acredite la vinculación del vehículo con la prestación del servicio o la actividad que realiza la empresa o el comercio. Además, en estos supuestos la autorización se concederá dentro del horario comercial y en cualquier momento el Ayuntamiento puede solicitar al establecimiento acreditación suficiente de que los titulares autorizados son proveedores de dicho establecimiento.

d. Propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje: estas  autorizaciones se concederán exclusivamente para circular y deberán acceder al área restringida por el acceso concreto autorizado.

i. Las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de una plaza de garaje, cochera o similar en zona ACIRE pueden solicitar autorización de acceso para los vehículos correspondientes. El titular debe presentar la siguiente documentación:

- Si es propietario, la escritura de propiedad donde conste la ubicación y, en su caso, el número de plaza de garaje

- Si es arrendatario, el contrato de arrendamiento suscrito por el propietario, y la autorización tendrá una duración temporal en función de la vigencia del contrato.

ii. Los administradores y los propietarios de los párquings para uso compartido deben remitir a la autoridad municipal competente un listado de los vehículos usuarios del párquing con los siguientes datos y documentos:

- escritura de la propiedad

- DNI del titular

- nombre y apellidos del titular

- la matrícula del vehículo

e. Propietarios de inmuebles no empadronados en zona ACIRE: estas autorizaciones se conceden exclusivamente para circular y por el acceso concreto autorizado.

i. Los propietarios de un inmueble situado en el interior del ACIRE pueden solicitar autorización de acceso al ACIRE para los siguientes vehículos:

- Vehículos que son de su propiedad o de los que son conductor habitual debidamente acreditado.

- Vehículos que posean mediante contrato de leasing o renting, aportando copia de dicho contrato en el que figure como arrendatario. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Tráfico se comprobará que el residente consta debidamente inscrito en el Registro de vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico como conductor habitual del vehículo autorizado.

ii. Cuando se trate de un coche de alquiler a corto plazo el titular debe solicitar una autorización para circular por la zona ACIRE correspondiente a su vivienda sin vincularlo inicialmente a una matrícula. Si bien, con cada contrato de alquiler a corto plazo debe remitir al Ayuntamiento el correspondiente contrato de alquiler debiendo coincidir el titular del contrato con el de la autorización ACIRE.

f. Establecimientos hoteleros o similares: sus administradores deben remitir al Ayuntamiento un listado de los vehículos correspondientes a los clientes con pernoctación, con indicación de los siguientes datos:

- DNI/NIE/pasaporte del cliente

- Nombre y apellidos del cliente

- la matrícula del vehículo

- Fecha de entrada y salida del hotel

En cualquier momento el Ayuntamiento puede solicitar al establecimiento acreditación suficiente de que los titulares autorizados son clientes de dicho establecimiento. Estas autorizaciones se conceden exclusivamente para circular con la finalidad de realizar operaciones de carga y descarga de equipaje y deben acceder al área restringida por el acceso concreto autorizado.

g. Autorizaciones temporales en caso de obras: los titulares de autorizaciones de acceso contemplados en los apartados

-1.a): residentes empadronados en domicilio ACIRE

-2.c): titulares de establecimientos o comercios

-2.d): propietarios o arrendatarios de plaza de garaje

-2.e): propietarios de inmuebles no empadronados en zona ACIRE

-2.f): establecimientos hoteleros o similares

deben solicitar autorización de acceso para los vehículos de las empresas que realicen obras en sus inmuebles ubicados dentro de la zona ACIRE, con un máximo de 3 vehículos. A tal efecto, se debe comprobar que tiene otorgada la correspondiente licencia municipal de obras y tasas pagadas.

El periodo de vigencia de esta autorización es como máximo el autorizado por el órgano competente (Área delegada de Infraestructuras y Accesibilidad, Servicio de Accesibilidad, Control y Ocupacion de la vía pública para obras)  en materia de ocupación de vía pública. Así mismo, dichas autorizaciones se conceden exclusivamente para circular y deben acceder al área restringida por el acceso controlado.

h. Medios de comunicación de ámbito privado: los medios de comunicación social o asimilados de titularidad privada pueden solicitar autorización para aquellos vehículos que son de su titularidad por un periodo máximo de 2 años, para dar cobertura a los actos que se realicen dentro de ACIRE en el ejercicio de sus funciones. Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente pueda revocar o prorrogar la misma en cualquier momento. Estas autorizaciones se conceden exclusivamente para circular por todas las zonas ACIRE.

i.  Otras entidades: con carácter excepcional y cuando se justifique la necesidad pueden solicitar autorización de acceso para circular por zona ACIRE y por el acceso autorizado:

i. Las escuelas o escoletas, centros dedicados a actividades artísticas, las federaciones deportivas y asimilados para sus alumnos menores de 12 años y un máximo de 4 matrículas por alumno; excepcionalmente se podrán autorizar más, previa justificación.

Dichas autorizaciones se limitan a la recogida o acompañamiento de estos alumnos durante el horario de la actividad. El centro, escuela, federación o asimilado es el encargado de facilitar al Ayuntamiento un listado con la siguiente información de cada uno de los autorizados:

- DNI/NIE/pasaporte

- nombre y apellidos    

- la matrícula del vehículo

ii. Instituciones sin ánimo de lucro de carácter social, humanitario o asistencial para realizar operaciones de carga y descarga: deben aportar acreditación justificativa de la inscripción en el registro correspondiente y una vez aportada deben remitir un listado de los autorizados con indicación de la siguiente documentación:

- DNI/NIE/pasaporte

- nombre y apellidos

- la matrícula del vehículo

iii. Mercados o mercadillos ambulantes ocasionales para realizar operaciones de carga y descarga: la institución pública organizadora o colaboradora del evento debe remitir la siguiente información en relación con los autorizados:

- DNI/NIE/pasaporte

- nombre y apellidos

- la matrícula del vehículo

iv. Colegios oficiales deben remitir un listado diario de los colegiados autorizados para realizar funciones de carga y descarga con la siguiente información:

- NI/NIE/pasaporte

- nombre y apellidos

- la matrícula del vehículo

- fecha del acceso

 

Estas autorizaciones se conceden exclusivamente para circular y por el concreto acceso autorizado sin que se pueda aparcar.

3. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB)

4. Este Decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles de su publicación en el BOIB

Palma 10 de octubre de 2018

El regidor de l’Àrea de Mobilitat

p.d. Decret de batlia núm. 13051, de 05/07/2017  (BOIB núm. 83, de 08/07/2017)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015  (BOIB núm. 92, de 23/06/2015)