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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 10563
Bases y convocatoria concurso traslado policía local

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Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de octubre de 2018, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del concurso de traslado para la provisión definitiva de cincuenta (50) puestos de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO DE TRASLADO PARA PROVEER DE FORMA DEFINITIVA CINCUENTA PUESTOS DE TRABAJO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la provisión definitiva de cincuenta (50) puestos de trabajo de policía local vacantes o cubiertos temporalmente (adscripciones provisionales o comisiones de servicio) en la plantilla municipal de este Ayuntamiento.

Características de los puestos de trabajo convocados:

1. UNIDAD ATENCIÓN AL CIUDADANO – SECCIÓN GENERAL.

Núm. de puestos de trabajo convocados: 15

Puestos de trabajo RPT núm. 138, 142, 147, 148, 149, 152, 159, 160, 230, 259, 260, 272, 274, 297 y 301

2. UNIDAD ATENCIÓN AL CIUTDADANO – SERVICIOS ESPECIALES.

Núm. de puestos de trabajo convocados: 2

Puestos de trabajo RPT núm. 144 y 161

3. UNIDAD INCIDENCIAS.

Núm. de puestos de trabajo convocados: 25

Puestos de trabajo RPT núm. 132, 133, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 143, 145, 150, 153, 157, 158, 162, 224, 225, 226, 229, 258, 276, 277, 298, 299 y 300

4. UNIDAD NOCTURNA.

Núm. de puestos de trabajo convocados: 8

Puestos de trabajo RPT núm. 151, 154, 155, 156, 163, 275, 296 y 302

SEGONA. Requisitos.

Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, agentes de la policía local, que lleven un mínimo de dos años continuados de permanencia en el puesto de trabajo que ocupan, a excepción de los supuestos de adscripción provisional ya sea a consecuencia del reingreso después de una excedencia o por cualquier otra causa que implique pasar a esta situación.

TERCERA. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial de las Illes Balears.

Las instancias también se podrán presentar en la forma que se indica en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias deberán acompañarse de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso. Cuando los méritos alegados consten en el expediente personal del interesado, no será necesaria su acreditación, si bien para que sean valorados será necesario que los interesados manifiesten en la instancia cuáles de ellos quieren que se les valore. Los méritos alegados sin constancia en el expediente y que no se acompañen de soporte documental no serán valorados.

En las solicitudes deberá señalarse el orden de preferencia de los puestos de trabajo convocados.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará únicamente en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, y en ella figurará el nombre y los apellidos de los aspirantes, el número de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.

Una vez resueltas las alegaciones se aprobará mediante resolución de la Alcaldía el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que únicamente se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Al tratarse de una convocatoria múltiple, se considerará como causa de exclusión el no señalar en la solicitud el orden de preferencia de los puestos de trabajo convocados, si bien esta omisión será subsanable durante el plazo de diez días hábiles recogidos en el apartado primero de esta base.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

QUINTA. Comisión de valoración.

La comisión de valoración quedará constituida en la forma siguiente:

Presidente:

  • Titular: Miquel Ángel Pascual Reus.

Secretario (con voz y voto):

  • Titular: Paula Baltasar Cózar

Vocales en representación del personal fijo del Ayuntamiento, designados por el señor Alcalde:

  • Titular 1: Mateu Canyelles Veny

  • Titular 2: Carlos Orozco Rigo

  • Titular 3: Maria Jesús González Serrano

  • Suplente: Miquel Joan Ramis Moyà

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. La comisión podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros de la Comisión de valoración.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas anteriormente.

Los vocales de la Comisión de valoración deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría convocada.

Podrá asistir en calidad de supervisor del buen funcionamiento del proceso selectivo un empleado público del Ayuntamiento de Marratxí en representación de la Junta de Personal, designado por ésta.

Categoría de la comisión de valoración: segunda.

SEXTA. Concurso.

Con sujeción a lo establecido en los artículos 79 del Estatuto básico del empleado público (Ley 7/2007, de 12 de abril), 190 de la Ley 20/2006, de 15 de desembre, Municipal y de régimen local de las Illes Balears, 76 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears, 35, 36 y 37 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y 177 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de las Policías locales de las Illes Balears, los méritos a valorar en este concurso serán los que se citan a continuación (valorados siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes).

1. Valoración del curso de capacitación.

a. Curso de capacitación de la categoría de policía local:

Únicamente se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que permanezcan en vigor.

La puntuación se obtendrá de multiplicar la nota por el coeficiente de 0,8 puntos hasta un máximo de 8 puntos.

b. Curso de capacitación de una categoría superior:

Únicamente se valoran los cursos expedidos o homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que permanezcan en vigor.

La puntuación se obtendrá de multiplicar la nota por el coeficiente de 0,4 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados.

Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por los Ayuntamientos correspondientes y la puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

  2. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

  3. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

  4. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

  5. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

  6. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

  7. Por cada  mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

3. Antigüedad.

Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por los Ayuntamientos correspondientes y la puntuación máxima de  este apartado será de 4 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos per año.

4. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a bachiller superior (o cualquiera de las equivalencias con este título establecidas por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por el que se establecen equivalencias con los títulos de bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, a excepción del título de doctor o de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

  2. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

  3. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta a un máximo de 4,5 puntos.

  4. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta a un máximo de 6 puntos.

  5. Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta a un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  6. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas.

a. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

  1. Nivel C1 o equivalente: 1,75 puntos.

  2. Nivel C2 o equivalente: 2,00 puntos.

  3. Conocimientos de lenguaje administrativo (Nivel E): 0,50 Puntos.

En el supuesto del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

b. Conocimientos de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, i que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 4,50 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo MCE

EOI

Universidades, escuelas admón pública y organizaciones sindicales en formación continua, equivalentes al nivel MCE

Otros niveles EBAP

Puntos

1r curso de nivel inicial

0,10

2n curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1,00

0,80

2n curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1,00

1r curso de nivel superior

1,00

B2+

1,40

1,20

2n curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Los certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, únicamente se valorará el certificado de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación.

Únicamente se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidas por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superado en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español en centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

Respecto de la formación en línea y a distancia no reglada, únicamente se valora la que imparta y homologue la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la que se efectúe dentro de los planes de formación continua. En cursos en materia policial realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante una certificación en la que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tengan carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

b. Formación relacionada con el área profesional.

      1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, únicamente se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

  1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

  2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

  3. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En relación a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, o con contenido de la formación indefinido.

No se ha de valorar la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya producido un cambio sustancial en el contenido.

​​​​​​​ii. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

  1. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

  2. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

  3. Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos de carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

​​​​​​​b. Formación no relacionada con el área profesional.

      1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, sin estar directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, únicamente se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

  1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

  2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

      1. Formación universitaria no oficial no relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

  1. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

  2. Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos de carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7. Reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

  1. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 1 punto.

  2. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

  3. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

  4. Felicitaciones públicas: 0,01 puntos.

Se acreditará mediante certificación expedida por la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidas por un ayuntamiento únicamente se valorarán en los procedimientos para el acceso a puestos de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento por los mismos motivos únicamente se podrá valorar una de las dos a efectos de concurso.

8. Valoración de las pruebas físicas.

La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de  concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1 hasta un máximo de 1 punto.

En este apartado únicamente se valorarán las acreditaciones de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de la policía local emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los méritos que aleguen los interesados al concurso de traslado se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  1. Curso de capacitación: certificación en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o a una superior.

  2. Servicios prestados y antigüedad: certificación expedida por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

  3. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En el supuesto de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

  4. Conocimiento de la lengua catalana: certificaciones expedidas por la Escuela Balear de Administración Pública, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

  5. Conocimientos de otras lenguas: certificaciones expedidas por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

  6. Cursos de formación: Certificaciones de aprovechamiento, certificaciones de asistencia y certificaciones de impartición de cursos de acciones formativas expedidas por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que impartan planes de formación continua.

  7. Reconocimientos honoríficos: Certificaciones expedidas por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Puntuación máxima asumible: 68,50 puntos.

En el supuesto de empate tendrá preferencia en la asignación del puesto aquel aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado 3 de los méritos de necesaria consideración (antigüedad en la Administración pública), y en el supuesto de mantenerse el empate éste se resolverá por sorteo.

SÉPTIMA. Resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. Un vez cumplido este plazo, la Comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la propuesta provisional de calificaciones.

A la vista de la citada propuesta, los interesados podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la exposición pública de la propuesta de calificaciones.

Una vez revisadas las observaciones y reclamaciones presentadas en plazo la Comisión de valoración elevará a definitivas las calificaciones hasta ahora provisionales, efectuando la correspondiente propuesta de adjudicación de puestos de trabajo. La propuesta de calificaciones definitivas junto con la propuesta de adjudicación de puestos de trabajo se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

OCTAVA. Toma de posesión.

Una vez efectuados los nombramientos, los aspirantes deberán tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento.

No obstante este plazo se podrá ampliar a solicitud del interesado, por causas debidamente justificadas, hasta un máximo de un mes.

Asimismo, debido a las distorsiones que se pueden producir en los distintos servicios afectados por el concurso de traslado, cuando el número de personas nombradas en cada unidad sea igual o superior a tres, la toma de posesión se podrá efectuar de forma escalonada en un período máxima de tres meses (percibiendo los funcionarios a la espera de tomar posesión del nuevo destino las retribuciones del nuevo puesto de trabajo).

NOVENA. Irrenunciabilidad del destino.

Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caducará el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso de traslado. Una vez transcurrido el citado plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos irrenunciables, a excepción de que antes de la toma de posesión se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública.

DÉCIMA.

La Comisión de valoración queda autorizada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones de la Comisión de valoración podrán ser impugnados por las personas interesadas en los términos y las formas establecidos por la Ley del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Marratxí, a 9 de octubre de 2018.

El Alcalde, 

Joan Francesc Canyelles Garau