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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10562
Aprobación definitiva del Reglamento de Ordenación y Promoción Turística de Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2018 acordó la aprobación definitiva del Reglamento de Ordenación y Promoción Turística de Formentera. El texto aprobado definitivamente es el siguiente:

PRIMERO.- ESTIMAR LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LOS GRUPOS POLÍTICOS PSOE, PP, COMPROMÍS PER FORMENTERA al Pleno de fecha 29 de junio de 2018, así como las formuladas por los miembros de la Comisión de Ordenación Turística de Formentera de fecha 17 de agosto de 2018, sobre la base de la argumentación expuesta en el informe de 20 de septiembre de 2018.

SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo, la redacción final del texto del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE FORMETERA, con la redacción que a continuación se expone en el anexo.

TERCERO.- Publicar el mencionado acuerdo definitivo con el texto íntegro del Reglamento en el BOIB, tablón de anuncios y página web de la corporación, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE FORMETERA

Exposición de motivos

Mediante la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística, se transfirió, dentro de su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con las materias de ordenación turística que en esta disposición se indican.

Por efecto de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo y BOIB núm. 32 EXT., de 01-03-2007), artículos 39 y 61, se previó la creación del Consejo Insular en Formentera, el cual dispone de las competencias en materia de ordenación turística. De acuerdo con estas previsiones, y también de acuerdo con el punto tres de la disposición transitoria séptima del Estatuto, aquel Consejo se constituyó el pasado 10 de julio de 2007.

Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera de 31 de marzo de 2010, se aprobó definitivamente el Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística (BOIB núm. 70, de 8 de mayo de 2010), comisión que actúa como órgano colegiado, de carácter deliberante y consultivo, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento de ordenación Turística del Consejo Insular de Formentera, con las funciones que se enumeran en el artículo 1 de este reglamento.

Como órgano consultivo, su función es asesorar, analizar, estudiar y, en su caso, adoptar los acuerdos correspondientes sobre los temas que el/la Conseller/a competente en materia de ordenación y promoción turística le someta a consideración en todos aquellos asuntos relacionados con las materias que sean objeto de las secciones que se contemplan en el artículo 3 de este reglamento, así como informar sobre las materias y disposiciones generales que directamente puedan afectar la actividad turística de la isla de Formentera.

Esta comisión tiene también por objeto asesorar y participar de forma activa en la toma de decisiones que, relacionadas con la promoción turística de la isla de Formentera y la búsqueda de nuevos productos turísticos, tengan por objeto el fomento de la desestacionalización y la mejora de la calidad de los servicios turísticos.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, se crea el órgano gestor de plazas turísticas, participado por la administración turística competente, por el sector empresarial de alojamiento turístico y por los agentes sociales más representativos, con el objetivo de asesorar y gestionar la bolsa de plazas turísticas correspondientes a alojamientos turísticos y las plazas correspondientes a estancias turísticas llevadas a cabo en viviendas de uso residencial.

La persona interesada en presentar la declaración responsable del inicio de actividad turística que necesite de plazas turísticas puede recurrir a este organismo para adquirirlas, lo que se acreditará mediante certificado expedido al efecto.

Por lo tanto, la creación de esta Comisión gestora de plazas turísticas por parte del Consejo Insular de Formentera es una potestad de esta corporación, que tiene las competencias en materia de ordenación turística en su ámbito insular.

A esta Comisión de Ordenación y Promoción Turística, como órgano consultivo y deliberante de carácter sectorial en el resto de funciones que le son encomendadas, le son de aplicación los preceptos 173 y siguientes del Capítulo II del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consejo Insular de Formentera.

 Artículo 1

Naturaleza y funciones

1.- La Comisión de ordenación y promoción turística de Formentera es órgano colegiado, de carácter deliberante y consultivo, sin personalidad jurídica, con la composición, la estructura y las funciones que se establecen a continuación:

a. Asesorar, analizar, estudiar y, en su caso, adoptar los acuerdos correspondientes sobre los temas que el/la Conseller/a competente en materia de ordenación y promoción turística le someta a consideración en todos aquellos asuntos relacionados con las materias que sean objeto de las secciones que se contemplan en el artículo 3 de este Reglamento.

b. Formular, a petición del/la Conseller/a competente en materia de ordenación turística, las propuestas de normas o actos adecuados para la ordenación del turismo, así como informar sobre las materias y disposiciones generales que directamente puedan afectar la actividad turística de la isla de Formentera.

c.  También emitirá el informe sobre la exoneración de determinados requisitos de clasificación en los establecimientos y/o actividades turísticas, ponderando sus especiales características o las circunstancias concurrentes.

d.  Asumir las funciones de asesoramiento y la gestión de operaciones destinadas a la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística que necesite la baja definitiva de un establecimiento turístico dentro del mismo ámbito insular, así como el tratamiento de la/s bolsa/s de plazas que se puedan crear, fondos recaudados y destino.

2.- Se adscribe al departamento competente en materia de ordenación y promoción turística del Consell Insular de Formentera.

 Artículo 2

Régimenjurídico

1. La Comisión se ajustará en susactuaciones, la composición y el funcionamiento a lo que determina este Reglamento.

2. En todo lo no reguladoexpresamente este reglamento, se aplicarásupletoriamente lo dispuesto en la legislación prevista para los órganoscolegiados.

Artículo 3

Secciones de la Comisión

La Comisión de Ordenación y Promoción Turística de Formentera tiene las siguientes secciones:

a.  De prestación de servicios turísticos en el medio rural.

b.  De oferta de restauración.

c.  De mejora y modernización de las infraestructuras turísticas y el fomento de la desestacionalización de la oferta de la isla de Formentera.

d. De elaboración de normas reglamentarias en materia de ordenación turística.

e. De comercialización de estancias turísticas.

f.  De valoración de dispensas.

g.  De promoción turística e investigación de nuevos productos.

Artículo 4 Objeto de las secciones:

4.1.- Objeto de la sección de servicios turísticos en el medio rural

a) Asesorar, analizar, estudiar y, en su caso, adoptar los acuerdos correspondientes sobre los temas relacionados con los servicios turísticos en el medio rural.

b) Formular, a petición del o de la Consellera competente en materia de ordenación turística, las propuestas de normas o actos adecuados para la ordenación del turismo rural, así como informar sobre las materias y disposiciones generales que directamente puedan afectar la actividad turística en medio rural de la isla de Formentera.

4.2.- Objeto de la sección de oferta de restauración

a) Asesorar, analizar, estudiar y, en su caso, adoptar los acuerdos correspondientes sobre los temas relacionados con la oferta de restauración.

b) Formular, a petición del/la Conseller/a competente en materia de ordenación turística, las propuestas de normas o actos adecuados para la ordenación de la oferta de restauración, así como informar sobre las materias y disposiciones generales que directamente puedan afectar a esta actividad de la isla de Formentera.

4.3.- Objeto de la sección de mejora y modernización de las infraestructuras turísticas y el fomento de la desestacionalización.

1.- El objeto de la sección de mejora de las infraestructuras turísticas de la oferta de la isla de Formentera es el siguiente:

a. El asesoramiento y la gestión en las operaciones destinadas a la obtención de nuevas plazas turísticas correspondientes a alojamientos turísticos y las plazas correspondientes a estancias turísticas llevadas a cabo en viviendas de uso residencial dentro del ámbito territorial de la isla de Formentera.

b) La emisión de un informe previo, preceptivo y vinculante, de calificación de las solicitudes que presenten los establecimientos turísticos legalmente existentes de alojamiento, turístico-residenciales, de restauración, entretenimiento, recreo deportivo, cultural o lúdico y que tengan por objeto la mejora de los servicios y las instalaciones.

Se entenderá que las solicitudes de modernización y el correspondiente proyecto tienen suficiente entidad y relevancia cuando su finalidad sea la reducción de la estacionalidad, la búsqueda o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios turísticos complementarios. Además de eso, la modernización no podrá suponer un aumento de consumo de agua potable ni energético de origen no renovable, y deberá mejorar alguno o varios de los siguientes aspectos del establecimiento: la calidad, la sostenibilidad medioambiental, la seguridad o la accesibilidad. En todo caso, junto con las solicitudes de modernización, se deberá aportar un informe del servicio de prevención o de la modalidad preventiva elegida por la empresa, que valore el impacto que el proyecto tiene sobre la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as, así como las propuestas de mejoras.

c) Gestionar la bolsa de plazas turísticas correspondientes a alojamientos turísticos y las plazas correspondientes a estancias turísticas llevadas a cabo en viviendas de uso residencial y que estará integrada por:

c.1) Las plazas correspondientes a establecimientos o viviendas residenciales objeto de comercialización turística dadas de baja definitiva por las personas titulares voluntariamente y no transmitidas a un tercero, de conformidad con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.

c.2) Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos o viviendas residenciales objeto de comercialización turística dadas de baja definitiva de oficio por la administración competente.

c.3) Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos o viviendas objeto de comercialización turística dadas de baja definitiva y no utilizadas en su totalidad por los interesados que presenten la declaración responsable de inicio de actividad turística correspondiente a un establecimiento de alojamiento turístico o a una vivienda objeto de comercialización turística.

c.4) Las plazas adquiridas a particulares, si las administraciones turísticas o los organismos gestores deciden adquirirlas ejerciendo el derecho de tanteo o retracto, de conformidad con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2012.

De conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de las Islas Baleares, no deben entenderse comprendidas en los apartados anteriores, y por tanto no se integrarán en las bolsas de plazas, las correspondientes a alojamientos turísticos o viviendas comercializadas turísticamente que, al amparo del Decreto 9/1998, de 23 de enero, de aprobación de medidas transitorias relativas al procedimiento de expedición de autorización previa y de apertura de construcciones, obras e instalaciones de empresas y actividades turísticas, de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, de la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas, o de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, no hayan tenido que aportar plazas en el momento de la apertura.

d. Proponer al CIF el destino de los fondos recaudados mediante la gestión de la bolsa de plazas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 8/2012, del turismo de las Islas Baleares.

e.  Elaboración de informes y propuestas, así como el estudio, análisis y valoración de los planes de calidad o modernización que puedan ser objeto de reconocimiento u homologación por parte del Consejo Insular de Formentera.

f.  Todas las demás que por norma legal o reglamentaria, le sean atribuidas.

2. En cumplimiento de sus fines, la Comisión emitirá, en su caso, el certificado a que se refiere el artículo 91.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

3. De conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 8/2012, los ingresos obtenidos con la gestión de la bolsa de plazas el Consejo Insular de Formentera los destinará en exclusiva a la realización, de forma total o parcial y siempre en el ámbito territorial de la isla de Formentera, de alguna de las siguientes actividades:

a) Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otros.

a.  Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todo caso, deben preservar el medio ambiente.

b.  Fomentar, de manera directa o indirecta, cualquier actividad que persiga la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística en la isla de Formentera.

c.  Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.

d.  Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I + D + I)que tengan relación con el ámbito turístico.

e.  Llevar a cabo cualesquiera otras actividades que tengan por objeto mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, diversificar y desestacionalizar la oferta, y consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

4. La Comisión seleccionará las actividades y los proyectos que se quieran desarrollar, y podrá solicitar la opinión de las entidades, personas y organismos asesores y/o técnicos que considere oportuno.

5. La Comisión velará para que todas las actividades y los proyectos que, directa o indirectamente realice cumplan la normativa vigente y respeten los legítimos derechos sociales y laborales de los/las trabajadores/as.

6. El control y la fiscalización interna de la gestión económicofinancieray presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación será desarrollada por los órganos correspondientes del Consejo Insular de Formentera.

4.4.- Objeto de la sección de elaboración de normas reglamentarias en materia de ordenación turística.

a) Asesorar, analizar, estudiar y, en su caso, adoptar los acuerdos correspondientes a la elaboración de normas reglamentarias en materia de ordenación turística.

b) Formular, a petición del/la Conseller/a competente en materia de ordenación turística, las propuestas de normas o actos adecuados en materia de ordenación turística.

4.5.-Objeto de la sección de comercialización de estancias turísticas.

a) Asesorar, analizar, estudiar y, en su caso, adoptar los acuerdos correspondientes sobre los temas relacionados con la comercialización de estancias turísticas.

b) Formular, a petición del/la Conseller/a competente en materia de ordenación turística, las propuestas de normas o actos adecuados para la ordenación de la comercialización de estancias turísticas, así como informar sobre las materias y disposiciones generales que directamente puedan afectar esta actividad.

4.6.- Objeto de la Sección de dispensas de la Comisión.

1.- La Sección de Comisión de Dispensas se reunirá cuando se presente al Consejo Insular de Formentera un proyecto o documentación técnica en el que conste la petición razonada del titular de acogerse a la posibilidad de dispensas del artículo 25 de la Ley del turismo de las Islas Baleares.

2.- Son funciones de la Sección de la Comisión de Dispensas de Carácter Turístico:

a) Informar sobre la posibilidad de dispensa del cumplimiento de alguno de los requisitos normativos de carácter turístico, cuando de una valoración conjunta de las instalaciones, los servicios y las mejoras introducidas en los proyectos incluidos en las declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones previas, se considere posible compensar el incumplimiento de manera que resulte conveniente para el interés general.

b) Todas las demás que por norma legal o reglamentaria le sean atribuidas.

4.7.- Objeto de la Sección de promoción turística e investigación de nuevos productos.

1.- Son funciones de la Sección de Promoción Turística asesoramiento, la valoración y presentación de propuestas y/o iniciativas que tengan por objeto, entre otros:

a) La promoción turística de Formentera en ferias, exposiciones, certámenes, etc, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto sin perjuicio de las facultades que corresponden a las entidades respectivas.

b) La promoción de actividades dirigidas a potenciar el incremento y la calidad de la oferta turística de Formentera tanto a nivel nacional como internacional, con especial atención a los meses de temporada baja.

c) La protección y exaltación del medio ambiente, conservando y promocionando los lugares de mayor belleza de este municipio.

d) La creación de nuevos productos turísticos que fomenten la desestacionalización.

2.- Será competente esta comisión para el seguimiento de las diferentes campañas y acciones promocionales que se lleven a cabo en cumplimiento del punto anterior.

3.- También le corresponderá el análisis y valoración, a la finalización de cada temporada, de los resultados de las campañas promocionales y de la difusión de los resultados en el resto del sector económico y tejido asociativo de la isla.

Artículo 5

Composición de la Comisión de Ordenación y Promoción Turística

1. La Comisión está integrada por los siguientes miembros permanentes:

El/la presidente/a, que será el/la presidente/a del Consejo Insular de Formentera o el/la conseller/a del departamento competente en materia de ordenación y promoción turística.

El/la vicepresidente/a, que será el/la conseller/a designado por el/la presidente/a del Consejo Insular de Formentera.

Los vocales, que ejercerán las representaciones siguientes:

Un/a representante de cada uno de los grupos políticos que componen el plenario de la corporación del Consejo Insular de Formentera.

Un/a representante de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera.

Un/a representante de la Asociación Hotelera de Formentera.

Un/a representante de la Agrupación Empresarial de Agencias de Viajes de Formentera.

Un/a representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.

Un/a representante de la Confederación de asociaciones empresariales de Baleares.

El/la jefe de servicio del Departamento de Turismo.

El/la Secretario/a, con voz pero sin voto: El/la Secretario/a del Consejo Insular deFormentera o funcionario/a en quien delegue.

2. Además, como vocales, con voz y voto, en calidad de miembros específicos de cada sección de esta Comisión, se encuentran:

a) Para la sección de prestación de servicios turísticos en el medio rural, un/a representante de la Asociación de Turismo Rural de Formentera.

b) Para la sección de mejora de las infraestructuras turísticas y el fomento de la desestacionalización de la oferta de la isla de Formentera:

Un/a representante del sindicato Unión General de Trabajadores/as (UGT).

Un/a representante del sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

Un/a representante del sindicato CSIF.

c) Para la sección de comercialización de estancias turísticas:

Un/a representante de cada una de las asociaciones, de ámbito insular, de comercialización de estancias turísticas.

Un/a representante de cada una de las asociaciones o agrupaciones de inmobiliarias de Formentera.

e) Para la sección Comisión de valoración de dispensas:

Jefe de inspección de turismo.

Un/a arquitecto/a de área de urbanismo del Consell Insular de Formentera.

e) Para la sección de promoción turística, jefe de promoción Turística de la isla de Formentera

f) Para la sección de restauración:

Un representante de cada agrupación o asociación de restauración del ámbito de Formentera.

3.- La designación de los vocales, que se llevará a cabo según las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de cada entidad, debe incluir titulares y suplentes.

4. El presidente o la presidenta de la Comisión, por sí sola o por propuesta de cualquiera de los miembros, podrá autorizar la asistencia de otros representantes de las instituciones, organismos y entidades, representativos de la pluralidad de intereses de la sociedad de la isla, o de otras autoridades, asociaciones o profesionales que se consideren necesarios para su mejor asesoramiento, así como de la colaboración de técnicos competentes en la materia o de otras administraciones públicas, con voz pero sin voto.

Artículo 6

Régimen de sesiones y funcionamiento

1. La Comisión celebrará sesiones ordinarias siempre que sean convocadas por su presidencia. Se considerarán sesiones extraordinarias aquellas que convoque la presidencia con tal carácter, cuando así lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de miembros de la Comisión. En este supuesto tal solicitud deberá formularse por escrito razonado de quien lo soliciten y la celebración de la convocatoria deberá efectuarse dentro del plazo de quince días naturales, y no puede demorarse durante más de un mes desde que tuvo entrada en el registro general de la corporación.

2. Corresponde a la presidencia de la Comisión fijar el orden del día, especificando, en su caso, la sección en la que el asunto debe ser sometido a consideración, y la hora en que debe celebrarse la sesión, así como la convocatoria, la cual deberá ser notificada a los miembros permanentes y/o los de la/sección/es correspondiente/s de la Comisión con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día.

Las sesiones de la Comisión se llevarán a cabo en la sede del Consejo Insular, aunque pueden hacer las sesiones en otros lugares, previa comunicación al efecto incluida en la correspondiente convocatoria.

3. Las personas miembros de la Comisión podrán proponer incluir al inicio de cada sesión nuevos puntos en el orden del día, acompañados del correspondiente informe. Para su aceptación, será necesario declarar, por unanimidad de los miembros asistentes, el carácter urgente de su inclusión.

4. En primera convocatoria, es exigible la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. En segunda convocatoria, que se llevará a cabo una hora después, el quórum de asistencia necesaria será de la tercera parte de sus miembros.

5. El secretario o la secretaria, que asiste a la Comisión con voz y sin voto, es la persona encargada de cursar las notificaciones, levantará acta de las reuniones de la Comisión y certificar los acuerdos.

6. Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión sustituir al presidente o la presidenta en todas sus funciones en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que le imposibilite temporalmente para ejercerlas.

7. Se podrá convocar más de una sección a la vez para tratar temas diversos que puedan ser de interés de diferentes secciones.

Artículo 7. Adopción de acuerdos

1.- Los informes, propuestas, sugerencias y demás acuerdos de la Comisión se adoptarán conforme a la regla básica de decisión consensuada. Sólo en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la Presidencia, se procederá a la correspondiente votación, siendo necesario entonces el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión.

2.- En caso de empate, la Presidencia o, en su caso, la vicepresidencia goza de voto de calidad.

Artículo 8. Naturaleza de los acuerdos

Siendo las funciones de la Comisión con carácter general de carácter consultivo, los acuerdos que adopte tienen el carácter de propuestas, por tanto, no son susceptibles de recurso.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro

Son causas de la pérdida de la condición de miembro de la Comisión:

a. La pérdida de la calidad o posición que haya determinado la condición de miembro de la Comisión.

b) La renuncia expresa, manifestada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Insular de Formentera.

 Disposición final primera. Título competencial

Este reglamento organizativo se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 100 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Disposición final segunda

En cuanto al funcionamiento de la Comisión, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Disposición final tercera

Este reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOIB y una vez transcurrido el plazo señalado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 Disposición Derogatoria

A partir de la entrada en vigor de esta norma, se considerará derogado el Reglamento de la Comisión de Ordenación y Promoción Turística del Consejo Insular de Formentera publicado en el BOIB nº 70, de fecha 31 de marzo de 2010.

Asimismo, quedan derogados los reglamentos y otras normas dictadas por el Consejo Insular de Formentera en todo aquello que se oponga o sea incompatible con lo que se regula en el presente reglamento.

Formentera, a 10 de octubre de 2018.

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas