Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 10560
Decreto por el que se delegan funciones de la Presidencia en el director gerente del Consorcio

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El presidente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, el día 9 de agosto de 2018, resolvió:

Hechos

1. El 18 de julio de 2018, el Sr. Albert Forés Gómez, con DNI 52155609Q, ha empezado a prestar los servicios como director gerente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca.

2. Para mejorar la eficacia en el funcionamiento del Consorcio es conveniente delegar algunas de las funciones de la Presidencia en el director gerente.

Fundamento jurídicos

El artículo 9 de los Estatutos del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca establece que las funciones de la Presidencia del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca son las que a continuación se relacionan:

  1. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta General y de la Junta Rectora, dirigir las deliberaciones y, si es el caso, dirimir los empates cuando le corresponda el voto de calidad.

  2. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos colegiados.

  3. Representar el Consorcio, judicialmente y extrajudicialmente y conferir mandatos para ejercer esta representación y también el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio.

  4. Ejercer la dirección superior de todo el personal.

  5. Acordar el nombramiento, las sanciones, los despidos y las contrataciones del personal.

  6. Autorizar el inicio de toda clase de contratos y la contratación cuando el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidos los de carácter plurianual, cuando no tengan una duración superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

  7. Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para la contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

  8. Autorizar la adquisición de bienes y derechos cuando el valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la alienación de patrimonio que no supere el porcentaje indicado.

  9. Autorizar, disponer y reconocer obligaciones según se disponga en las bases de ejecución de los presupuestos.

  10. Aceptar subvenciones, donaciones y cesiones de todo tipo.

  11. Formular propuestas de acuerdo a la Junta General y a la Junta Rectora; en particular, a la Junta General la propuesta de aprobación del presupuesto y de modificaciones de crédito y la liquidación del presupuesto y de la relación de lugares de trabajo.

  12. Ejercer las funciones que no estén atribuidas expresamente a los otros órganos del Consorcio.

Asimismo, se prevé que todas estas funciones, excepto las consignadas en las letras a), d) y e) se pueden delegar en la persona del director gerente.

Por todo eso, resuelvo:

1. Delegar las funciones siguientes en el director gerente del Consorcio, Sr. Albert Forés Gómez:

  • Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos colegiados.

  • Representar el Consorcio, judicialmente y extrajudicialmente y conferir mandatos para ejercer esta representación y también el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio.

  • Autorizar el inicio de toda clase de contratos y la contratación cuando el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidos los de carácter plurianual, cuando no tengan una duración superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

  • Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para la contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

  • Autorizar la adquisición de bienes y derechos cuando el valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la alienación de patrimonio que no supere el porcentaje indicado.

  • Autorizar, disponer y reconocer obligaciones según se disponga en las bases de ejecución de los presupuestos.

  • Aceptar subvenciones, donaciones y cesiones de todo tipo.

  • Formular propuestas de acuerdo a la Junta General y a la Junta Rectora; en particular, a la Junta General la propuesta de aprobación del presupuesto y de modificaciones de crédito y la liquidación del presupuesto y de la relación de lugares de trabajo.

  • Ejercer las funciones que no estén atribuidas expresamente a los otros órganos del Consorcio.

2. Comunicar este Decreto a la Intervención General y a la Tesorería del Consejo Insular de Mallorca.

3. Dar cuenta en la primera reunión de la Junta Rectora que tenga lugar.»

Palma, 9 de octubre de 2018

El secretario delegado

Antoni Benlloch Ramada

(BOIB nº. 20, de 13 de febrero de 2018)