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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 10556
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan las ayudas del año 2018, para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

El 10 de marzo de 2018, se publicó en el BOE nº 61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Los programas que prevé este Plan consisten, entre otros, en el otorgamiento de ayudas para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

El 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La cláusula quinta de este Convenio de colaboración para la ejecución de este Plan estatal, relativa a la financiación de los programas del Plan por desarrollar en las Illes Balears, establece que la financiación de los programas se realizará de acuerdo con la distribución de importes y anualidades que se expresan en esta cláusula y, entre otros, el Programa 6, relativo al fomento para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

El 9 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (publicado en el BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018), el cual ha sido modificado mediante la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de agosto de 2018 (publicada en el BOIB núm. 105, de 25 de agosto de 2018) y, en el anexo de este Acuerdo y para la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se establecen las siguientes previsiones:

— III.1.2

Dirección general o entidad: Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Fuente de financiación: capítulo VII FF 18030.

Descripción: subvenciones en materia de vivienda (… conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas…).

Objetivos y efectos: conceder las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Coste: 8.400.000 euros (2018: 4.439.800 €; 2019: 3.960.200 €).

Convocatoria: plurianual (2018-2019).

Incidencia sobre el mercado: fomento de la vivienda,… conservación, mejora…     en las Illes Balears.

El día 29 de junio de 2017, se publicó en el BOIB nº 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo de la misma se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con los artículos 40 y 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el objeto del Programa 6, relativo al fomento para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, es la financiación de la ejecución de obras y trabajos de conservación y rehabilitación que se lleven a cabo para subsanar deficiencias relativas a su estado de conservación, así como también para adecuar el interior de las viviendas a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

Según los artículos mencionados, el objeto del Programa 6 también es la financiación de la ejecución de obras para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios de viviendas o de las viviendas, tanto en los elementos comunes de estos edificios como en el interior de las viviendas.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 28 de septiembre de 2018, otorgó la autorización previa al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para ejercer las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

El artículo 2.9 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales siguientes: fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas, control de la calidad de la edificación, y arquitectura: proyectos y valoraciones.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas del año 2018 para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, al amparo:

— Del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

— De la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB nº 79, de 29 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Objeto de las ayudas

1. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de la ejecución de obras para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en los siguientes tipo de inmuebles:

a. Las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en hilera, ya sean urbanas o rurales.

b. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, en los que se intervenga tanto en los elementos comunes como en el interior de las viviendas.

c. Las viviendas individuales ubicadas en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

2. Se entiende por edificio de tipología residencial colectiva el que comprende más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda incluir, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluido en esta tipología el edificio destinado a estar ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir un núcleo familiar, comparte servicios y se somete a un régimen común.

Artículo 3

Normativa aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas que prevé esta Resolución se regirán por:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

— El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— El Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018 firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

— Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.

— Esta misma Resolución.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

En cuanto a los edificios de viviendas o a las viviendas que sean objeto de la actuación subvencionable, podrán ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Resolución:

1. El propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas que, a la vez, pueden ser:

a) Las personas físicas mayores de edad que sean residentes en las Illes Balears y disfruten de la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en su solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) Las Administraciones públicas y los organismos u otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegramente o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

3. Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

4. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios de viviendas, así como las cooperativas, que acrediten su condición mediante contrato vigente con la propiedad del edificio por un plazo suficiente, por el cual se les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras subvencionables de acuerdo con esta Resolución.

Artículo 5

Prohibiciones para ser beneficiarios

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Aquellos que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Aquellos que hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas concedidas por causas imputables a los solicitantes.

c) Aquellos que, para la misma actuación, ya hayan sido beneficiarios de ayudas correspondientes al Programa de Rehabilitación Edificatoria reguladas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en convocatoria previa con cargo al Plan estatal 2013-2016.

Artículo 6

Requisitos de las viviendas unifamiliares

Las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en hilera, para las que se solicite la financiación de las ayudas objeto de esta Resolución, deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

a. Haber sido finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se acreditará de oficio mediante consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

b. Constituirán el domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

c. Se aportará el informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

d. Presentarán la declaración responsable sobre las actuaciones a realizar, según el modelo que figura en el anexo 4; y la relación de los propietarios o inquilinos de la vivienda, según el modelo que figura en el anexo 5.

e. Se aportará el proyecto de las actuaciones que se realizarán. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar, en una memoria suscrita por personal técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa de aplicación.

Artículo 7

Requisitos de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva

 1. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas objeto de esta Resolución cumplirán, entre otros, los siguientes requisitos:

a. Haber sido finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se acreditará de oficio mediante consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

b. Deberán tener el uso de vivienda de tipología residencial colectiva al menos en el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles. Esta circunstancia se acreditará de oficio mediante consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

c. Deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios al menos en el 50 % de las viviendas del edificio en el momento de solicitar las ayudas. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

d. Se aportará el informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

e. Presentarán el acuerdo sobre las actuaciones a realizar adoptado por la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas y, en los casos de edificios de propietario único o copropietarios conjuntamente, presentarán la declaración responsable sobre estas actuaciones, en ambos supuestos según el modelo que figura en el anexo 4, y la relación de los propietarios o inquilinos de las viviendas i locales, según el modelo que figura en el anexo 5.

f. Se aportará el proyecto de las actuaciones que se realizarán. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar, en una memoria suscrita por personal técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa de aplicación.

2. Las ayudas objeto de esta Resolución que se concedan para financiar actuaciones en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva también se podrán conceder para financiar conjuntamente actuaciones correspondientes al interior de las viviendas del edificio.

Artículo 8

Requisitos de las viviendas individuales ubicadas en edificios de viviendas

Las viviendas individuales ubicadas en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, para las que se solicite de forma independiente la financiación de las ayudas objeto de esta Resolución, deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Haber sido finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se acreditará de oficio mediante consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

b) Constituirán el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

c) Se aportará el informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

d) Presentarán la declaración responsable sobre las actuaciones a realizar, según el modelo que figura en el anexo 4; y la relación de los propietarios o inquilinos de la vivienda, según el modelo que figura en el anexo 5.

e) Se aportará el proyecto de las actuaciones que se realizarán. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar, en una memoria suscrita por personal técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa de aplicación.

Artículo 9

Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas y, de manera particular, las obras y los trabajos que se lleven a cabo para subsanar las siguientes deficiencias:

a. Las relativas al estado de conservación de cimientos, estructura e instalaciones del edificio de viviendas o de la vivienda.

b. Las relativas al estado de conservación de cubiertas, terrados, fachadas y paredes medianeras del edificio de viviendas o de la vivienda, incluidos los procesos de eliminación de amianto.

c. Las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

2. También se consideran subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios de viviendas o de las viviendas, y en particular las siguientes:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras mecánicas, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, que incluya los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la correspondiente normativa sectorial.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y el uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, de ascensores y del interior de las viviendas.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos.

e) La instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores de 65 años o de personas con discapacidad.

f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas, así como en las vías de evacuación de las mismas. Se incluirán las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en cuanto a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA "Seguridad de utilización y accesibilidad".

Artículo 10

Financiación de las actuaciones

1. Las ayudas reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias y por las cuantías máximas y anualidades que se indican a continuación:

Partida presupuestaria                                               Importe                Anualidad

25501/431B01/78000/00 (FF 18030)                   414.800,00 €                         2018

Partida presupuestaria                                               Importe                Anualidad

25501/431B01/78000/00 (FF 18030)                1.000.000,00 €                         2019

2. La concesión de las ayudas que regula esta Resolución estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. No obstante, las cuantías máximas se podrán incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la mencionada modificación, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Artículo 11

Presupuesto protegible

1. El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, estará integrado por el presupuesto del coste de la actuación subvencionable, que podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, los informes técnicos, los certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que estén justificados debidamente. En cambio, el presupuesto protegible no incluirá los tributos, impuestos o tasas que, en todo caso, se harán constar de manera separada.

2. El presupuesto de las obras emitido por la empresa constructora se presentará debidamente desglosado para cada tipo de obra de los previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de esta Resolución, con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios.

3. El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que correspondan. A estos efectos, se considerarán costes medios de mercado los precios establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears multiplicados por dos. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos subvencionables tampoco podrá superar los baremos orientativos establecidos por los respectivos colegios profesionales.

4. Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €, los interesados solicitarán como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aportarán una memoria justificativa sobre la oferta elegida, que valorarán tanto los servicios técnicos como la Comisión Evaluadora.

Artículo 12

Criterios de valoración

1. La comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer el orden de prelación, se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que se indican a continuación.

2. En la concesión de las ayudas tendrán prioridad las actuaciones que incluyan un número más elevado de tipo de actuaciones subvencionables respecto de las que incluyan un número inferior, y también serán prioritarias las actuaciones que se lleven a cabo en edificios de viviendas o viviendas que tengan más antigüedad respecto de las que se ejecuten en edificios de viviendas o viviendas más modernos, de acuerdo con la ponderación y puntuación siguientes:

a) Según el tipo de actuaciones solicitadas:

—Solicitudes para realizar únicamente actuaciones para la conservación y la rehabilitación: 1 punto.

—Solicitudes para realizar únicamente actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad: 1 punto.

—Solicitudes para realizar conjuntamente actuaciones para la conservación y la rehabilitación, y para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad: 1 punto adicional.

b) Según la antigüedad del edificio de viviendas o de la vivienda:

— Los edificios o viviendas construidos hasta el año 1939: 1 punto.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1940 y 1954: 0,8 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1955 y 1969: 0,6 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1970 y 1984: 0,4 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1985 y 1995: 0,2 puntos.

c) Los edificios de viviendas de más de cuatro plantas sin ascensor: 1 punto.

3. En caso de empate, se resolverá por orden de entrada de la solicitud presentada con la documentación completa.

4. En caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, no será necesario establecer el orden de prelación.

Artículo 13

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía máxima de las ayudas objeto de esta Resolución se determinará en función del coste subvencionable de la correspondiente actuación, y comprenderá el coste total de la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 11 de esta Resolución, en cuanto al presupuesto protegible.

2. La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar, por norma general, el 40 % del coste de la actuación para cada tipo de actuación de los señalados en el apartado 3 de este artículo, en relación con el artículo 9.1 y 9.2 de esta Resolución, ni tampoco podrá superar el 40 % del coste para la ejecución conjunta de ambos tipos de actuación.

3. La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por vivienda, según cada tipo de actuación, se atendrá a los siguientes límites:

a) La cuantía unitaria de la ayuda no podrá superar los 3.000 € por vivienda y 30 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se soliciten únicamente ayudas para las actuaciones que señala el apartado 1 del artículo 9 de esta Resolución, en cuanto a la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas.  

b) La cuantía unitaria de la ayuda no podrá superar los 8.000 € por vivienda y 80 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se soliciten únicamente ayudas para las actuaciones que señala el apartado 2 del artículo 9 de esta Resolución, en cuanto a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios de viviendas o de las viviendas.

c) La cuantía unitaria de la ayuda no podrá superar los 8.000 € por vivienda y 80 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se soliciten conjuntamente ayudas para la ejecución de actuaciones que señalan los apartados 1 y 2 del artículo 9 de esta Resolución, en cuanto a la conservación y la rehabilitación de los edificios de viviendas o de viviendas y a su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

4. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que las fincas que corresponden a los locales participen en los costes de ejecución de la actuación.

5. Para las actuaciones del apartado 2 del artículo 9 de esta Resolución, en cuanto a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios de viviendas o de las viviendas, o para las actuaciones conjuntas de los apartados 1 y 2 del artículo 9 de esta Resolución, en cuanto a la conservación y la rehabilitación de los edificios de viviendas o de viviendas y a su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, la cuantía maxima de la ayuda no podrá superar:

a) Los 14.000 € por vivienda, si reside en la misma una persona con discapacidad.

b) Los 17.000 € euros por vivienda, si reside en la misma una persona que acredita una discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o, ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

6. A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 € de ayuda unitaria complementaria por vivienda, si los edificios de viviendas o viviendas unifamiliares objeto de la actuación están declarados bien de interés cultural o catalogados, o disponen de protección integral en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística.

7. Cuando los ingresos de la persona física solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia residentes en la vivienda objeto de la actuación sean inferiores a tres veces el IPREM, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda podrá llegar pero no superar el 75 % del coste de la inversión.

8. Cuando se lleven a cabo actuaciones de mejora de la accesibilidad de viviendas donde residan personas mayores de 65 años o personas con discapacidad, la cuantía máxima de la ayuda podrá llegar pero no superar el 75 % del coste de la inversión.

9. Las ayudas unitarias reguladas en esta Resolución se incrementarán en un 25 %, cuando se otorguen a los jóvenes de menos de 35 años en el momento de la solicitud, siempre que las actuaciones se realicen en municipios que tengan una población residente inferior a los 5.000 habitantes.

10. En caso de que la vivienda sea copropiedad de dos o más personas, en la solicitud de ayuda se deberá especificar el porcentaje de participación de cada una de ellas en el condominio de la vivienda.  

Artículo 14

Reglas para la determinación de los ingresos

1. Para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 13.7 de esta Resolución y a efectos de determinar los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia que residan en la vivienda objeto de la actuación, se seguirán los siguientes criterios:

— Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, incluidas en la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.

Estos ingresos se acreditarán con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Excepcionalmente, si la persona física solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia que residen en la vivienda objeto de la actuación no han presentado la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá solicitar otras informaciones a cualquier organismo público e, incluso, una declaración responsable del solicitante de la ayuda, a efectos de determinar sus ingresos reales y los de los miembros que integran la unidad de convivencia y que residen en la vivienda objeto de la actuación.

— La cuantía resultante se convertirá en un número a veces el IPREM, referido a catorce pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.

2. En este supuesto, con la solicitud de ayuda se aportará en todo caso la autorización expresa de la persona física solicitante y de los otros miembros de la unidad de convivencia para que, según el modelo que figura en el anexo 2, el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el solicitante, los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, y cualquier otra información tributaria, económica o catastral que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General del Catastro.

Artículo 15

Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones

1. No podrán obtener la financiación correspondiente a las ayudas de esta Resolución los beneficiarios de ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, o del programa de fomento de viviendas para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad.

2. Los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria podrán compatibilizarlas con las del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas.

3. Los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria podrán compatibilizarlas con otras ayudas que, para el mismo objeto o similar, procedan de otras administraciones públicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actuación. En este caso, si produce un exceso de financiación sobre el coste de la actuación subvencionada, se reintegrará el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, los beneficiarios de las ayudas objeto de esta Resolución cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida.

e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

2. En la solicitud de ayuda, la persona interesada formulará telemáticamente la declaración responsable sobre las manifestaciones y obligaciones de los beneficiarios que se expresan en la página web.

3. En caso de que se produzca alguna modificación, los beneficiarios lo comunicarán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la modificación. El hecho de no comunicar cualquier modificación comportará el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 17

Régimen de concurrencia competitiva

El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, de manera que la selección de los beneficiarios se realizará a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer el orden de prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de esta Resolución.

 

Artículo 18

Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación

1. La solicitud de ayuda se realizará telemáticamente a través de la página web de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y se adjuntará toda la documentación necesaria que se indica en el anexo 1.

2. Con esta presentación telemática, la solicitud y la documentación necesaria exigida quedarán automáticamente registradas en el Registro General de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

3. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen esta Resolución, la normativa aplicable y el convenio de colaboración que se mencionan en el artículo 3 de esta Resolución.

Artículo 19

Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20

Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no cumpliera los requisitos que establece la normativa o faltara documentación, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, y se les advertirá de que, en caso de que no lo hicieran, se entenderá que desisten de su solicitud, después de haber dictado y notificado la correspondiente resolución de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

2. El requerimiento de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos administrativos que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda haga a la persona solicitante se llevará a cabo por medios telemáticos.

Las notificaciones se entenderán practicadas a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso al contenido en la dirección electrónica. Si se tuviera constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, una vez transcurridos diez días naturales sin que se hubiera accedido al contenido se considerará que la notificación ha sido rechazada.

Artículo 21

Protección de datos

La solicitud de ayuda de rehabilitación implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas que la desarrollan.

Artículo 22

Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Resolución.

2. Corresponderá al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A estos efectos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano instructor podrá:

a) Requerir a la persona interesada que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

c) Llevar a cabo las visitas de inspección al edificio donde se realicen las obras para comprobar que se cumplen los requisitos.

3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios técnicos valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, y emitirán un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras, de la convocatoria y del expediente, en el que se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento, y se expresarán las causas que lo motivan, así como también la identificación de los beneficiarios, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de la ayuda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el solicitante, y el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11.4 de esta Resolución, cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €.

4. Este informe de los servicios técnicos, con el expediente completo, se trasladará a la Comisión Evaluadora, al efecto de que esta emita un informe general, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución provisional que formulará la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 23

Comisión Evaluadora

1. Se crea la Comisión Evaluadora, que estará compuesta de un presidente, que será el director general de Arquitectura y Vivienda; una secretaria, que será la jefa del departamento competente en materia de vivienda, y tres vocales, designados por el director general de Arquitectura y Vivienda, dos de los cuales serán personal técnico del Servicio de Vivienda, y uno personal con funciones jurídicas.

2. La Comisión Evaluadora evaluará el informe emitido por los servicios técnicos y emitirá un informe general con la finalidad de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas y proponer el importe de la ayuda que se concederá a cada beneficiario y, a estos efectos, valorará todas las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras, de la convocatoria y del expediente.

En este informe se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento, y se expresarán las causas que lo motivan, así como también la identificación de los beneficiarios, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de la ayuda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el solicitante, y el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11.4 de esta Resolución, cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €.

Artículo 24

Cuantía de la tasa

1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya emitido el informe, los servicios técnicos calcularán el valor de la tasa para obtener la propuesta de resolución provisional de concesión de aquellas solicitudes que sean objeto de subvención, y se notificará telemáticamente la liquidación de la tasa al solicitante de la ayuda. La cuantía de la tasa se calculará en función del presupuesto protegible y equivaldrá a un 0,07 % del coste de las obras protegidas, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de Régimen Específico de Tasas de las Illes Balears.

2. El pago de la tasa se llevará a cabo en el plazo improrrogable de diez días desde la notificación telemática de la liquidación de la tasa a los solicitantes de la ayuda. En caso de que no la paguen en el plazo indicado se entenderá que desisten de su solicitud, después de haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 25

Propuesta de resolución provisional de concesión

Una vez que se haya comprobado que se ha abonado la tasa, y de acuerdo con el informe general emitido por la Comisión Evaluadora, el director general de Arquitectura y Vivienda dictará la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda, que se notificará por vía telemática a la persona interesada para que, dentro del plazo de diez días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

 

​​​​​​​Artículo 26

Resolución provisional de concesión

1. Una vez que se hayan examinado las alegaciones presentadas y, en todo caso, cuando se haya agotado el plazo concedido para presentarlas, el director general de Arquitectura y Vivienda elevará la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte la resolución que corresponda, que será motivada y contendrá, entre otros, los datos del artículo 24.1 de la Orden de bases.

2. La resolución provisional de concesión de la ayuda se dictará y notificará por vía telemática a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que especifica esta Resolución de convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

Artículo 27

Inicio, ejecución y finalización de las obras

1.  En todo caso, las obras se iniciarán en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018.

2.  Las obras estarán amparadas por la licencia o autorización municipal para ejecutar la correspondiente actuación, y por las otras autorizaciones administrativas preceptivas, ya sea para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

3.  El inicio de las obras se acreditará mediante el certificado de inicio de obra firmado por personal técnico competente, cuando se trate de obras sujetas a licencia de obra mayor o de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. En obras en viviendas unifamiliares o individuales no sujetas a licencia de obra mayor, este certificado irá firmado por la persona interesada.

4. El plazo de ejecución de las obras para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, que se acojan a las ayudas objeto de esta Resolución, no podrá superar los veinticuatro meses, desde la notificación de la resolución provisional de concesión de la subvención.

En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación, la concesión de la licencia municipal o la autorización administrativa de que se trate se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo de ejecución podrá prorrogarse por seis meses.

Asimismo, este plazo de ejecución podrá prorrogarse a causa de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, por razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a estas causas.

5. El certificado final de obra irá firmado por personal técnico competente, cuando se trate de obras sujetas a licencia de obra mayor o de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. En obras no sujetas a licencia de obra mayor realizadas en viviendas unifamiliares o individuales, este certificado irá firmado por la persona interesada.

Artículo 28

Justificación de la subvención

1.  En el caso de obras que estén acabadas en el momento de la notificación de la resolución provisional de concesión de la ayuda, el solicitante de la ayuda justificará, en el plazo de un mes desde esta notificación, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto con respecto al gasto realizado como en cuanto a su pago.

2.  En el caso de obras que no estén acabadas en el momento de la notificación de la resolución provisional de concesión de la ayuda, el solicitante de la ayuda justificará, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las obras en plazo, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto con respecto al gasto realizado como en cuanto a su pago.

3. A estos efectos, el solicitante de la ayuda presentará por vía telemática la solicitud de pago de la ayuda, junto con la documentación justificativa de la subvención que se establece en el anexo 3, y la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados según el modelo del anexo 6. La persona beneficiaria de la ayuda perderá el derecho a cobrar la ayuda concedida provisionalmente si no presenta esta documentación en el plazo establecido.

Artículo 29

Informe técnico

Una vez que se haya presentado la documentación que se establece en el anexo 3, los técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda llevarán a cabo una visita de inspección al edificio o la vivienda donde se realicen las obras, para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en cuanto a la justificación de las obras, y emitirán el informe técnico que corresponda, que servirá de base para dictar la resolución definitiva de concesión, de reconocimiento de la obligación y de pago de la ayuda, donde se hará constar la cuantía de la subvención que se abonará.

Artículo 30

Resolución definitiva de concesión y pago         

1. Una vez que se haya emitido el informe técnico, el director general de Arquitectura y Vivienda elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión, de reconocimiento de la obligación y de pago de la ayuda al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte la resolución que corresponda, que deberá ser motivada y contener, entre otros, los datos del artículo 24.1 de la Orden de bases.

2. El plazo máximo para dictar y notificar esta resolución será de tres meses, desde la fecha de entrada de la documentación que justifica la realización de las obras, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

Artículo 31

Publicidad de las subvenciones

Durante el primer trimestre de cada año natural se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears un extracto de todas las subvenciones que se conceden en esta convocatoria, con la identificación expresa de la convocatoria, el crédito presupuestario, las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones que se hayan concedido. Sin embargo, no habrá que publicar las subvenciones de cuantía individualizada inferior a 3.000,00 €.

Artículo 32

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.

Artículo 33

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones que prevén los artículos 61, 62 y 63 de esta Ley.

Artículo 34

Impugnación

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

Palma, 5 de octubre de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

ANEXO 1

Documentación necesaria para solicitar la subvención

1. La documentación que justifique la identidad de la persona física o la personalidad de la persona jurídica (DNI, NIE o NIF).

2. En caso de que realice la solicitud un representante, una fotocopia compulsada de la escritura pública de otorgamiento de poderes, el acta de la comunidad de propietarios donde conste la representación, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fidedigna de la representación.

3. En todo caso, en la solicitud de ayuda presentada telemáticamente la persona física solicitante concederá la autorización expresa para que el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el solicitante.

4. Con las solicitudes de ayuda relativas a las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en hilera, o a las viviendas individuales ubicadas en un edificio de viviendas de tipología residencial colectiva, además de los documentos generales se aportarán los específicos siguientes:

a) El certificado de empadronamiento para acreditar que la vivienda constituye el domicilio habitual y permanente del propietario o arrendatario, en el momento de solicitar las ayudas. 

b) El informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

c) La declaración responsable sobre las actuaciones a realizar, según el modelo que figura en el anexo 4, formulada por el propietario único de la vivienda o por los copropietarios conjuntamente, en la que constará la siguiente información:

— El nombramiento de la persona representante del solicitante, en su caso.

— La decisión de realizar las obras y de solicitar la subvención, con indicación del importe de las obras y de la empresa que se contrata.

d) La relación de los propietarios o inquilinos de la vivienda, según el modelo que figura en el anexo 5. 

5. Con las solicitudes de ayuda relativas a los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, además de los documentos generales se aportarán los específicos siguientes:

a) Los certificados de empadronamiento para acreditar que al menos el 50 % de las viviendas del edificio constituyen el domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios, en el momento de solicitar las ayudas.

b) El informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

c) El acuerdo sobre las actuaciones a realizar que adoptarán, según el modelo que figura en el anexo 4, la comunidad o comunidades de propietarios, agrupadas debidamente o, en su caso, los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal y,  en los casos de edificios de propietario único o copropietarios conjuntamente, presentarán la declaración responsable sobre estas actuaciones, según este mismo modelo. En este acuerdo o declaración responsable constará la información siguiente:

— El nombramiento de la persona representante del solicitante, en su caso.

— La decisión de realizar las obras y de solicitar la subvención, con indicación del importe de las obras y de la empresa que se contrata.

— La cuota de participación de cada vivienda o local con relación al valor total del inmueble.

d) El acuerdo o, en su caso, la declaración responsable sobre las actuaciones a realizar que adoptarán o formularán, según el modelo que figura en el anexo 4, las personas jurídicas de naturaleza privada, las administraciones públicas y los organismos u otras entidades de derecho público, y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegramente o mayoritariamente, por las administraciones públicas; las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios de viviendas y las cooperativas, con la facultad expresa para llevar a cabo las obras subvencionables. En este acuerdo o declaración responsable,  constará la siguiente información:

— El nombramiento de la persona representante del solicitante, en su caso.

— La decisión de realizar las obras y de solicitar la subvención, con indicación del importe de las obras y de la empresa que se contrata.

— La cuota de participación de cada vivienda o local con relación al valor total del inmueble.

e) La relación de los propietarios o inquilinos de las viviendas y locales, según el modelo que figura en el anexo 5. 

6. El proyecto de las actuaciones que se realizarán. Para el caso de las actuaciones que no exijan proyecto, será necesario justificar, en una memoria suscrita por personal técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa de aplicación.

7. El presupuesto de las obras emitido por la empresa constructora se presentará debidamente desglosado para cada tipo de obra de los previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de esta Resolución, con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios.

8. Las fotografías del estado anterior del edificio de viviendas o de la vivienda.

9. La documentación administrativa acreditativa de que el edificio de viviendas o la vivienda unifamiliar objeto de la actuación está declarado bien de interés cultural o catalogado, o dispone de protección integral en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística.

10. La documentación acreditativa de haber solicitado tres ofertas, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.4 de esta Resolución, junto con una memoria que justifique la contratación de la empresa seleccionada, en el caso de obras de importe igual o superior a 40.000 €.

11. En su caso, los certificados de convivencia de la persona física solicitante y de los miembros que integran la unidad de convivencia en la vivienda que será objeto de las obras, con la finalidad de determinar que los ingresos de los residentes son inferiores a tres veces el IPREM, para conseguir que la cuantía de la ayuda máxima pueda llegar pero no superar el 75 % de la inversión, según el artículo 13.7 de esta Resolución.

En todo caso, con la solicitud de ayuda se aportará la autorización expresa de la persona física solicitante y de los otros miembros de la unidad de convivencia para que, según el modelo que figura en el anexo 2, el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por el solicitante, los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, y cualquier otra información tributaria, económica o catastral que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General del Catastro.

12. En su caso, la declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido en caso de personas con discapacidad, o la justificación de la edad en caso de personas mayores de 65 años que, en ambos supuestos, residan en la vivienda donde se lleven a cabo actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de la vivienda, para conseguir que la cuantía máxima de la ayuda pueda llegar pero no superar el 75 % de la inversión, según el artículo 13.8 de esta Resolución.

13. En su caso, la declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido en caso de personas con discapacidad, para conseguir la ayuda máxima que no puede superar los 14.000 € por vivienda, si en la vivienda reside una persona con discapacidad, según el artículo 13.5 a de esta Resolución o, en su caso, para conseguir la ayuda máxima que no podrá superar los 17.000 euros por vivienda, si reside allí una persona que acredite una discapacidad de alguno de los tipos establecidos en el artículo 13.5 b de esta Resolución, en ambos casos, tanto con respecto a las actuaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de esta Resolución, como respecto de las actuaciones conjuntas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de esta Resolución.

Documentos adjuntos