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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10547
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera del 2018 en las Islas Baleares

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Texto

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca y por el que se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) 1255/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las ayudas que pueden otorgarse a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, el artículo 33, que regula las causas específicas por las que pueden concederse estas ayudas, establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento (UE) 1380/2013 y del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece los fines de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros para favorecer el desarrollo sostenible y adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar y regenerar estos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a esta situación.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley 3/2001 establece que, con el objetivo de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía, el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda que limiten o prohíban el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias.

De este modo, el capítulo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en relación con las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece las especificaciones relativas a la concesión de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta Resolución, modificada por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.

Por otra parte, el artículo 7.5 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los barcos de arrastre peninsulares que pescan en aguas profundas de los caladores de las islas de Ibiza y Formentera, establece que los barcos cuyo patrón desee regresar a la península durante el transcurso de la semana podrán hacerlo en el momento que establece con este fin la comunidad autónoma de las Islas Baleares. No obstante, no pueden llevar a cabo ninguna actividad pesquera hasta que no lleguen a la plataforma peninsular y deben entrar en puerto durante el horario que establezca la comunidad autónoma a la que pertenecen.

El 13/11/2015, la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

La Orden AAA/256/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de las Islas Baleares, establece las zonas de veda y la financiación de las paradas temporales.

La Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 11 de diciembre de 2017, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 153 del día 16 de diciembre de 2017.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, la competencia en materia de ordenación pesquera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dentro del marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Debido a la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no se justifica la incorporación de criterio de valoración alguno en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo que establece el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y a propuesta de su director gerente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objetivo de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la paralización de la flota de fondo de la actividad pesquera del año 2018, de acuerdo con el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en relación con las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB núm. 70, de 4 de junio de 2016, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca aprobado por la Comisión en fecha 13 de noviembre de 2015.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como fin la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca durante el período del 1 de enero al 30 de marzo de 2018, ambos días incluidos, de acuerdo con el calendario incluido como anexo en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 11 de diciembre de 2017, por el que se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares (BOIB núm. 153 del día 16 de diciembre de 2017).

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe de doscientos mil euros (200.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria y de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2018: 50.000,00€
  • Año 2019: 150.000,00€

2. El importe de esta convocatoria se distribuirá al 50% para cada tipo de beneficiario señalado en los puntos 2 y 3 del apartado tercero de esta convocatoria. Si no se presentan solicitudes o si las solicitudes que se presentan no permiten cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará la actuación del beneficiario deficitaria.

3. Estas subvenciones se cofinanciaran a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 50% y a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 50%.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal según los calendarios previstos, sean armadores o pescadores en la modalidad de arrastre de fondo que reúnan los requisitos del punto siguiente.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas por pescador las mismas personas físicas que tengan la condición de armador y tripulante.

En el caso de que el beneficiario reúna tanto las condiciones de pescador como de armador, señaladas en los puntos 2 y 3 siguientes, sólo podrá ser beneficiario como armador.

2. Para la obtención de la ayuda dirigida a los armadores, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Los barcos deberán estar inscritos en la lista tercera del Registro oficial de matrícula de barcos y deben estar dados de alta, tanto provisional como definitivamente, en el Registro general de la flota pesquera.

b) Los barcos deberán tener su puerto base en las Islas Baleares.

c) Los armadores deberán estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo.

A efectos de esta ayuda, la modalidad censal del barco será la que figure en el Registro general de la flota pesquera a fecha de la solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que figuraba cuando se produjo la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, con relación a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

d) El armador deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito será llevada a cabo por el FOGAIBA o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, considerando que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.

e) El armador del barco deberá haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulada en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores o de fuerza mayor, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en fecha de la última llegada a puerto, para empezar el período de parada a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. En el supuesto de fuerza mayor, la suspensión o reducción de jornada tendrá efectos desde la fecha del hecho que la provoque.

El armador queda exento de este requisito cuando justifica documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados con fecha de llegada a puerto para iniciar el período de parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

f) El armador deberá estar registrado como activo y haber llevado a cabo una actividad pesquera de, como mínimo, 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se entiende por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, y por año civil el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

g) El armador deberá haber efectuado el plan de paradas que prevé la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 11 de diciembre de 2017, por el que se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares (BOIB núm. 153 del día 16 de diciembre de 2017).

3. Para solicitar la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar como enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Los barcos afectados se incluirán en la relación certificada a dicho efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el apartado 3.2 e).

c) Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación donde se encontraban enrolados en el momento en el que sobrevino la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los trabajadores del mar de, como mínimo, doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un barco pesquero de la Unión Europea afectado por la paralización temporal. Se entiende por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, y por año civil el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

f) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito será llevada a cabo por el FOGAIBA o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, considerando que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.

g) No enrolarse en otro barco durante el período de la parada temporal.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asumen todos los miembros de la agrupación y el importe de la subvención aplicable para cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En todo caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con el poder suficiente para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La ayuda podrá concederse para una duración máxima de seis meses por barco y pescador durante el período 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

6. El período durante el cual deberán mantenerse los requisitos generales en ningún caso será inferior a cinco años.

7. En el caso de que, durante el período subvencionable, se llevará a cabo un cambio de barco por destrucción del barco objeto de ayuda, deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 2, excepto el párrafo g).

8. Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo de Pesca, así como los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

9. No pueden beneficiarse de estas ayudas, durante un período de tiempo determinado establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento FEMP y el Reglamento delegado (UE) 2015/288, las personas físicas o jurídicas que:

a) han cometido una infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC), del artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o del artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009;

b) han estado incluidas en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

c) han cometido algunos de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE; o

d) han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP);

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que han sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas como discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Podrá subvencionarse la paralización temporal de la actividad de la pesca, en la modalidad de arrastre de fondo, en los períodos previstos en el calendario del anexo I de la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 11 de diciembre de 2017, por el que se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares (BOIB núm. 153 del día 16 de diciembre de 2017).

2. Dicha paralización podrán llevarla a cabo barcos de cualquier puerto de las Islas Baleares, que en todo caso deberán realizar la parada prevista en su puerto base.

3. Durante el período de paralización, la inactividad pesquera deberá ser total y la embarcación deberá permanecer en puerto durante todo el período computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Pueden exceptuarse los movimientos del barco motivados por razones de seguridad, según las exigencias de la autoridad competente, que estén acreditadas y certificadas por esta autoridad.

4. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca deberá comprobar de oficio que se cumplen las paradas con algunos de los medios que se indican a continuación, sin perjuicio de la realización de inspecciones aleatorias por parte de los servicios de inspección pesquera mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS). Todas las embarcaciones que tengan dispositivos de localización vía satélite deberán mantenerlos encendidos durante el período de parada objeto de la ayuda.

5. En el supuesto de desconexión accidental del dispositivo de localización, se aplicará lo previsto en el punto 6 del Artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Quinto

Importe de la ayuda

1. La ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca podrá concederse por una duración máxima de seis meses por barco y pescador durante el período 2014-2020.

2. El importe, respecto a los armadores, será el resultado de la aplicación de los siguientes baremos, aprobados en el programa operativo FEMP:

Categoría del barco por clase de tonelaje

Importe máximo de la prima por barco y día (€)

0 < 25

5,16 x GT + 36

≥25 < 50

3,84 x GT + 66

≥50 < 100

3,00 x GT + 108

≥100 < 250

2,40 x GT + 168

≥250 < 500

1,80 x GT + 318

≥500 < 1500

1,32 x GT + 558

≥1500 < 2500

1,08 x GT + 918

≥2500 y más

0,80 x GT + 1608

Las ayudas consistirán en una prima diaria en función de los días de inmovilización efectiva de los barcos. A efectos de cómputo de las ayudas únicamente se contabilizarán los días hábiles de pesca, con una garantía de, como mínimo, 100,00 euros periódicos para los barcos de tonelaje <25.

Para el cálculo del arqueo sucio (GT) se tendrá en cuenta lo que figura en la hoja de asentamiento del barco.

2. Cuando el beneficiario sea un tripulante, el importe de la ayuda se calculará mediante una multiplicación de, como máximo, 50,00 euros por los días de parada.

3. La duración del período computable para el cálculo de las ayudas a la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por esta parada, independientemente de su puerto base.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB y hasta el día 16 de noviembre de 2018.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del Anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualesquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

En el caso de armadores:

a) Acreditación de la representación en la que actúa la persona que firma la solicitud, si procede.

b) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales que se han inscrito correctamente en el registro correspondiente o del certificado de inscripción registral de dichos documentos.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá también aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento suscrita por todos los miembros.

- Autorización para comprobar de oficio el DNI de las personas asociadas y fotocopia del NIF de la agrupación, si posee.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que consten expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente como para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que consté el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

d) Si procede, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la comunicación correspondiente de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulada en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación con fecha de la última llegada a puerto para empezar la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

e) Fotocopia del rol en el que figure la tripulación.

f) Cualquier otra documentación que se considere necesaria.

En el caso de tripulantes:

a) Acreditación de la representación en la que actúa la persona que firma la solicitud, si procede.

b) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredita la situación de alta en esta embarcación.

c) Fotocopia de la libreta de embarcación.

d) Certificado del órgano competente de no haber recibido la prestación por desempleo.

e) Documentación que acredite que está incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.

f) Documento que acredite un período de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar de, como mínimo, doce meses a lo largo de su vida laboral.

g) Cualquier otra documentación que se considere necesaria.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para obtener el DNI del solicitante o representante, los datos de la Dirección General de Pesca o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse los certificados y la documentación correspondientes. En el caso de que no tenga la obligación de presentar las declaraciones o documentos a los que hacen referencia las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento. Asimismo, los beneficiarios finales de la ayuda pueden acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante declaración responsable.

5. No será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En el caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de los documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre y cuando se haga referencia al expediente en el que consta o, por otra parte, siempre que la información figure a la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. En todo caso, la acreditación de facultades deberá estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

6. Si la solicitud presenta algún defecto o no se adjunta toda la documentación señalada en los puntos anteriores, la persona solicitante deberá enmendar el defecto o aportar la documentación en un plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. Si uno de los documentos que deben entregarse durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o correcciones, se considerará como no presentado y, en este caso, se procederá de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo previsto en esta convocatoria y en las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que el importe total de las solicitudes auxiliares supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, será necesario priorizar las solicitudes que cumplan los requisitos para poder recibir las ayudas, según los criterios que se definen a continuación:

* En el caso de armadores:

a) Inclusión de la embarcación del armador en un plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013: 25 puntos.

b) Actividad pesquera de la embarcación en la modalidad de pesca de arrastre: hasta un máximo de 75 puntos. Para determinar esta puntuación, se clasificará la actividad según el número de días que la embarcación haya realizado la modalidad de pesca correspondiente durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las embarcaciones se ordenarán de más a menos días de actividad pesquera. Se otorgarán 75 puntos a la embarcación que presente más días de actividad y se asignarán los puntos proporcionalmente al resto de embarcaciones.

2. Estos criterios de priorización se aplican a los armadores que optan a las ayudas. Se excluirán de su aplicación a los pescadores, que tendrán derecho a optar a la ayuda por encontrarse incluidos en el rol de la embarcación afectada por la paralización temporal y cumplir el resto de los requisitos que establece la normativa.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o una persona delegada.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o una persona delegada.

- Vocales:

* Director gerente del FOGAIBA o una persona delegada.

* Director general de Pesca y Medio Marino o una persona delegada.

* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o una persona delegada.

* Jefe del departamento Jurídico del FOGAIBA o una persona delegada.

* Jefe del servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o una persona delegada.

* Jefe del servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca o una persona delegada.

* Un representante del Consell Insular de Mallorca.

* Un representante del Consell Insular de Menorca.

* Un representante del Consell Insular de Eivissa.

* Un representante del Consell Insular de Formentera.

- Secretario/a: uno de los vocales de la Comisión evaluadora.

2. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes que se han presentado, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe para que sirva de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a cada período y se deba establecer una relación entre las solicitudes que se han presentado mediante los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, o de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión evaluadora y el órgano competente declarará como finalizados los expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para entender la Comisión evaluadora como constituida válidamente, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, por otra parte, de las personas que los sustituyen y de, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por delegación por el director general de Pesca y Medio Marino, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, sobre la base del informe previo de la Sección de Ayudas de Pesca, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. La resolución de concesión de la ayuda debe incluir la financiación de las distintas administraciones, el fondo europeo donde se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir del final del plazo de presentación de solicitudes, y se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada puede considerar su solicitud como desestimada.

4. Podrá interponerse recurso de alzada contra esta Resolución ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

- Efectuar la parada temporal en las condiciones establecidas en esta convocatoria.

- Conservar los documentos que justifican la aplicación de los fondos recibidos hasta el final del programa.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y recoge desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

4. Únicamente se exigirá el reintegro de la ayuda abonada en el caso de que, como consecuencia de comprobaciones posteriores, se detecte que la parada que ha dado lugar al pago de esta ayuda no se ha efectuado de conformidad con lo previsto en esta convocatoria.

Decimoprimero

Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante trasferencia bancaria una vez se haya dictado la resolución de concesión, previa autorización del director gerente del FOGAIBA, puesto que la justificación se deberá efectuar y acreditar con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Decimosegundo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas que se regulan en esta convocatoria son incompatibles con la ayuda de paralización definitiva y cualquier otra ayuda que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, como por ejemplo ayudas de fondos procedentes de la Unión Europea y, concretamente, las siguientes:

- Incompatibilidades con las ayudas a los armadores. La ayuda de paralización temporal es incompatible con la ayuda por paralización definitiva. A tal efecto, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, deberá comunicarse la solicitud por paralización definitiva. En estos casos, la concesión de la ayuda por paralización temporal requerirá la denegación de la ayuda por paralización definitiva.

- Incompatibilidades con las ayudas a los pescadores. La condición de beneficiario es incompatible, además de lo establecido en el apartado anterior, con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo o cese de la actividad de trabajadores autónomos y con la percepción del resto de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo del beneficiario.

 

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

- Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común.

- Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con relación a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

- Orden AAA/256/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de las Islas Baleares.

- Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 27 de diciembre de 2016, que regula las paradas temporales para la modalidad de arrastre del fondo de las Islas Baleares.

- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

 

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CD) núm. 1198/2006 del Consejo.

2. Cualquier persona que conozca hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente a cargo de fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto, en la dirección web

http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y según los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de este Servicio.

Decimoquinto

Publicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 10 de octubre de 2018

El presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas