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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10545
Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas la paralización temporal de la actividad pesquera del 2018 en las Islas Baleares

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Texto

BDNS (Identif.): 418913

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal según los calendarios previstos, sean armadores o pescadores en la modalidad de arrastre de fondo que reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

Segundo. Finalidad

La finalidad de estas subvenciones es la paralización de la flota de fondo de la actividad pesquera del año 2018.

Tercero. Bases reguladoras

-Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en relación con las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, publicada en el BOE  núm.312, de 30 de diciembre de 2015.

- Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB núm. 70, de 4 de junio de 2016.

Cuarto. Crédito

1.A esta convocatoria se destina un importe de doscientos mil euros (200.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria y de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2018: 50.000,00€
  • Año 2019: 150.000,00€

2. El importe de esta convocatoria se distribuirá al 50% para cada tipo de beneficiario señalado en los puntos 2 y 3 del apartado tercero de esta convocatoria. Si no se presentan solicitudes o si las solicitudes que se presentan no permiten cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará la actuación del beneficiario deficitaria.

3. Estas subvenciones se cofinanciaran a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 50% y a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 50%.

Quinto. Importe

1. La ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca podrá concederse por una duración máxima de seis meses por barco y pescador durante el período 2014-2020.

2. El importe, respecto a los armadores, será el resultado de la aplicación de los siguientes baremos, aprobados en el programa operativo FEMP:

Categoría del barco por clase de tonelaje

Importe máximo de la prima por barco y día (€)

0 < 25

5,16 x GT + 36

≥25 < 50

3,84 x GT + 66

≥50 < 100

3,00 x GT + 108

≥100 < 250

2,40 x GT + 168

≥250 < 500

1,80 x GT + 318

≥500 < 1500

1,32 x GT + 558

≥1500 < 2500

1,08 x GT + 918

≥2500 y más

0,80 x GT + 1608

Las ayudas consistirán en una prima diaria en función de los días de inmovilización efectiva de los barcos. A efectos de cómputo de las ayudas únicamente se contabilizarán los días hábiles de pesca, con una garantía de, como mínimo, 100,00 euros periódicos para los barcos de tonelaje <25.

Para el cálculo del arqueo sucio (GT) se tendrá en cuenta lo que figura en la hoja de asentamiento del barco.

2. Cuando el beneficiario sea un tripulante, el importe de la ayuda se calculará mediante una multiplicación de, como máximo, 50,00 euros por los días de parada.

3. La duración del período computable para el cálculo de las ayudas a la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por esta parada, independientemente de su puerto base.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el BOIB hasta el 16 de noviembre de 2018.

 

Palma, 10 de octubre de 2018 

El Presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas