Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10567
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumpla el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos:
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo).
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio).
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre).
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre).
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero).
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49, de 21 de abril).
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre).
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre).
El pasado día 9 de octubre se producieron fuertes lluvias en gran parte del territorio de la comarca de Levante de la isla de Mallorca, integrada por los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, particularmente en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar y, también, en el de Artà, que han causado, desgraciadamente, el fallecimiento de algunas personas, además de otros daños personales y materiales de especial gravedad.
En este sentido, la Agencia Estatal de Meteorología procedió a cambiar la alerta vigente, que era amarilla hasta las 19.00 horas, por la naranja, propia de lluvias fuertes y muy fuertes localizadas. El episodio comportó un volumen de precipitaciones aproximado de más de doscientos veinte litros por metro cuadrado, gran parte del cual se produjo entre las 18.30 y las 19.30 horas, y los servicios de emergencias comenzaron a recibir comunicaciones sobre incidentes masivos por inundaciones de edificios y vías públicas, como consecuencia fundamentalmente del desbordamiento de los torrentes que transcurren por Sant Llorenç des Cardassar.
Tal situación motivó la declaración del nivel 2 del Plan Especial INUNBAL, por inundaciones en las Illes Balears, y el despliegue del correspondiente operativo de emergencia. En particular, las inundaciones provocaron afectaciones y cortes en diversas carreteras de la zona, tanto por desprendimientos como por derribo de obra civil, hechos que obligaron a interrumpir la circulación de hasta siete vías. Además, desde el primer momento se habilitaron lugares seguros para las personas que no podían acceder a sus casas, la mayoría de las cuales tuvieron que pernoctar en polideportivos de la comarca, con diversas personas heridas y otras todavía desaparecidas.
Todo ello ha requerido, incluso, la intervención inmediata de la Unidad Militar de Emergencias del Ministerio de Defensa, que a estas horas está colaborando con los servicios de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Esta situación requerirá que el personal funcionario (y laboral) de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se designe para llevar a cabo tareas de recuperación y resarcimiento de los daños producidos por las fuertes lluvias producidas el 9 de octubre de 2018 tenga que realizar horas extraordinarias.
Por este motivo, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos funcionariales a los que se permite hacer servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar el personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se designe para llevar a cabo tareas de recuperación y resarcimiento de los daños producidos por las fuertes lluvias producidas el 9 de octubre de 2018 —el personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 10 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:
a) El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los barcos.
b) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los barcos de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
c) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
d) La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a prolongar la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para llevar a cabo funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte del Servicio de Selección y Provisión, o lo apoye, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.
Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.
Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, solo en los casos en que son requeridos por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales.
Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.
Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas para llevar a cabo el Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se designe para llevar a cabo tareas de recuperación y resarcimiento de los daños producidos por las fuertes lluvias producidas el 9 de octubre de 2018.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de octubre de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra