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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 10559
Consorcio Museo Marítimo de Mallorca Resolución del gerente director del Consorcio, de encargo de gestión del expediente de contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de los edificios del Consorcio en el Consejo Insular de Mallorca

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Texto

Resolución del gerente director del Consorcio, de encargo de gestión del expediente de contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de los edificios del Consorcio en el Consejo Insular de Mallorca

El director gerente del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, el día 8 de octubre de 2018, resolvió:

«ANTECEDENTES

1. El Consejo Insular de Mallorca en estos momentos está preparando el Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de los diversos edificios del Consejo.

2. El Consorcio Museo Marítimo de Mallorca necesita tramitar el expediente para contratar los servicios de vigilancia y seguridad de los edificios con que contará, pero en estos momentos el Consorcio no dispone del personal adecuado para tramitar un expediente de estas características.

3. El Consorcio contará en fechas próximas (la previsión es para el día 1 de enero de 2019) con dos edificios: el Centro Cultural de Ses Voltes (Palma) y el Museo del Mar (Capilla de Santa Caterina de Alejandría, 50, en el Puerto de Sóller).

Por lo tanto, se considera aconsejable adherirse al contrato tramitado por el Consejo de Mallorca y se propone la tramitación del correspondiente expediente para encargar la gestión del servicio de vigilancia y seguridad del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca al Consejo Insular de Mallorca.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. El Consorcio Museo Marítimo de Mallorca está constituido por el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca, y está adscrito al Departamento de Medio Ambiente (Decreto de día 9 de junio de 2018 por el que se regula la organización del Consejo Insular de Mallorca).

2. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, por Acuerdo de día 9 de noviembre de 2018 (BOIB nº. 2, de 4 de enero de 2018) aprobó los Estatutos del Consorcio.

3. Según establece el artículo 4 de los Estatutos las funciones del Consorcio son las siguientes:

  1. Crear y gestionar el Museo Marítimo de Mallorca.

  2. Investigar, conservar, recuperar y difundir el patrimonio marítimo y portuario de Mallorca, así como el legado histórico que suponen todas las actividades relacionadas con el mar y los puertos, y estimular y fomentar los trabajos que traten sobre estos.

  3. Colaborar en todas las iniciativas públicas y privadas que se orienten en el mismo sentido, sin perjuicio de poder establecer contactos y firmar programas de colaboración con entidades y organismos de otros ámbitos, con el objetivo de hacer exposiciones de todo tipo relacionadas con las finalidades museísticas. En las exposiciones flotantes, el Consorcio tiene que hacer las funciones de consignación de los barcos que lleguen.

  4. Impulsar la coordinación de las inversiones que proyecten las diferentes administraciones públicas para llevar a cabo las obras, los servicios y las instalaciones que puedan incidir en la conservación del patrimonio marítimo de Mallorca y en la calidad de vida y de futuro de las personas que se dedican al mar.

  5. Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a conservar y mejorar el patrimonio marítimo de Mallorca.

  6. Facilitar la participación y la cooperación administrativa en beneficio de una mayor eficacia y eficiencia de recursos para alcanzar los objetivos propios de conservación y consolidación de los valores del patrimonio marítimo colectivo.

  7. Promover la implicación de la iniciativa particular para conservar y mejorar el patrimonio marítimo y sus valores patrimoniales, en especial con el impulso de acuerdos de custodia de los elementos patrimoniales y de los edificios que le son afectos.

  8. Promover la captación de fondos públicos y privados y asumir la coordinación y gestión de todo tipo de ayudas y de subvenciones que se puedan obtener para cumplir mejor los objetivos que se derivan de estos estatutos.

  9. Impulsar iniciativas para promover la innovación y la investigación que tengan una incidencia positiva en los valores que fundamenta la cultura marítima.

  10. Fomentar y promover exposiciones, estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la historia y de la situación actual de los diferentes sectores marítimos, portuarios y de señalización marítima.

  11. Difundir y promover la cultura marítima por medio de exposiciones, de investigaciones y de programas diversos.

4. En los Estatutos del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca no se determina de manera expresa el órgano competente para aprobar encargos de gestión, por lo que se entiende que es de aplicación el artículo 9.1 l) que atribuye a la Presidencia del Consorcio el ejercicio de las funciones que no estén atribuidas expresamente a los otros órganos del Consorcio. Esta función fue delegada en el gerente director del Consorcio por Decreto de la Presidencia de día 9 de agosto de 2018.

5. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público prevé que se puede encargar la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público a otros órganos o entidades de la misma administración o de otra diferente, por razones de eficacia.

El párrafo 3 del artículo 11 mencionado dispone que el encargo de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público que pertenecen a la misma administración se tiene que formalizar en los términos que establezca su normativa propia y, si no hay, por acuerdo expreso de los órganos o las entidades que intervienen. En todo caso, el instrumento de formalización del encargo de gestión y de la resolución se tiene que publicar, para que eficacia, en el diario oficial correspondiente.

Por todo eso, resuelvo:

1. Encargar la gestión de la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de los edificios del Consorcio al Consejo Insular de Mallorca.

De conformidad con la propuesta de la Mesa de Contratación del expediente de referencia del Consejo Insular de Mallorca, el Consorcio Museo Marítimo de Mallorca adjudicará el contrato y lo formalizará.

2. Notificar esta resolución al Departamento de Modernización y Función Pública y a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a efectos del artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»

 

Palma, 10 de octubre de 2018

El secretario delegado Antoni Benlloch Ramada (BOIB nº. 20, de 13 de febrero de 2018)