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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10531
Departamento de Personal. Acuerdo de la Junta de Gobierno relativo al horario de conciliación laboral, personal y familiar del personal adscrito a las brigadas del Departamento de Infraestructuras y Accesibilidad y del resto de personal de oficios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 10 de octubre de 2018 aprobó el siguiente acuerdo:

" Primero. Aprobar el horario de conciliación laboral, personal y familiar del personal adscrito a las brigadas del Departamento de Infraestructuras y Accesibilidad y del resto de personal de oficios con el mismo horario de la siguiente manera:

  • Horario de conciliación del personal adscrito a brigadas: Jornada de 40 h/semanales.
  • Entrada flexible: entre las 6:30 horas y las 7:30 horas.
  • Salida flexible: entre las 13:30 horas y las 15:00 horas.

Permanencia obligatoria entre las 7:30 horas y las 13.30 horas. El resto de horario hasta llegar a la jornada mensual exigible en cada caso se puede distribuir con flexibilidad entre las 6:30 horas y las 15:00 horas. De lunes a viernes, sin perjuicio de las excepciones de trabajo en fines de semana.

El cómputo será por mes natural.

Todo esto, de conformidad con los acuerdos adoptados en Mesa General Extraordinaria de Negociación del Ayuntamiento de Palma de 3 de mayo de 2018 y de 19 de julio de 2018. 

Segundo. Modificar el horario de entrada y de salida del personal adscrito a las brigadas del Departamento de Infraestructuras y Accesibilidad, así como del resto de personal de oficios con asignación del mismo horario, en el sentido siguiente: 

  • Horario general del personal adscrito a brigadas. Jornada de 40 h/semanales.
  • Entrada flexible: entre las 6:30 horas y las 6:50 horas.
  • Salida flexible: entre las 13:55 horas y las 15:00 horas.

Jornada de 40 horas semanales. Permanencia obligatoria entre las 6:50 y las 13:55 horas. El resto de horario hasta llegar a la jornada mensual exigible en cada caso se puede distribuir con flexibilidad entre las 6:30 horas y las 15:00 horas. De lunes a viernes, sin perjuicio de las excepciones de trabajo en sábado.

El cómputo será por mes natural.

Todo esto, de conformidad con el acuerdo adoptado en Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Palma de 19 de julio de 2018. 

Tercero. Adaptar el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma para que recoja este horario.

Cuarto. Notificar este Acuerdo a la Sección de Registro de Personal para que lleven a cabo las actuaciones administrativas oportunas para asignar dicho horario al personal afectado.

Quinto. Publicar esta Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por su conocimiento y efectos."

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 10 de octubre de 2018

El Jefe de Departamento de Personal

(Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014, Publicado en el BOIB núm. 30, de 4 de marzo de 2014)

Antoni Pol Coll