Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 10526
Resolución de la directora general de Comercio y Empresa por la cual se conceden y deniegan las subvenciones destinadas a proyectos de internacionalización de empresas de las Islas Baleares, de acuerdo con la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de mayo de 2018 (BOIB nro. 61, de 17 de mayo de 2018)
Hechos
Día 17 de mayo de 2018 se publicó en el BOIB nro. 61 la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de mayo de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a proyectos de internacionalización de empresas de las Islas Baleares.
Día 4 de septiembre de 2017, la directora general de Comercio y Empresa dictó la Propuesta de resolución de concesión de la subvención a las entidades que figuraban en el anexo 1. En esta propuesta se concedía un plazo de 10 días para que las entidades pudieran presentar las alegaciones que consideraran oportunas. Este informe propuesta de resolución se publicó en el BOIB nro.112 de 11 de septiembre de 2018.
Dentro del plazo otorgado la empresa Olinostro Sat presentó alegaciones y la empresa Mebot, SL presentó su renuncia a la subvención.
La Comisión, una vez finalizado el plazo para la presentación de alegaciones, y tal como consta en el acta de 5 de octubre de 2018, aceptó las alegaciones presentadas por la empresa Olinostro Sat, y la renuncia a la subvención de la empresa Mebot, SL, en consecuencia, disminuyó el importe elegible de subvención, como figura en el anexo 1.
Visto el informe de la comisión evaluadora de 5 de octubre de 2018 corresponde dictar resolución de concesión en los términos que indica el anexo que acompaña esta Resolución.
La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por beneficiario, aplicando el 25% y 50% a los costes considerados como elegibles, de acuerdo con el apartado sexto, punto 2, de la resolución de la convocatoria.
Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 19301 761A02 47000 00 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB nº 21, de 12 de febrero).
Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 122, de 31 de septiembre).
La Orden de la consejera de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº 52, de 17 de abril).
La Orden de la consejera de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB nº 52, de 17 de abril).
El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº 23, de 28 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.
La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 13 de julio de 2015, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº 105, de 14 de julio).
La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de mayo de 2018 para la cual se convocan las ayudas para la consolidación y la implantación de empresas de las Islas Baleares a mercados exteriores. (BOIB nº 61, de 17 de mayo).
Por todo esto, vista Propuesta de resolución de la directora general de Comercio y Empresa de 4 de septiembre de 2017, y el informe de la Comisión Evaluadora de 5 de octubre de 2018, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de 18.071,60 € a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo en la partida presupuestaria 19301 761A02 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018.
3. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación en la cual se hace referencia en el apartado undécimo de la resolución de la convocatoria.
4. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018. El plazo para la presentación de la documentación justificativa es hasta el 15 de octubre de de 2018.
5. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta Resolución, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución ―que agota la vía administrativa― se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Comercio y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 8 de octubre de 2018
El secretario general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria
Jaume Colom Adrover
Por suplencia de la directora general de Comerç
y Empresa (BOIB 105/2015)
ANEXO 1
Beneficiarios de la subvención
Entitdad |
CIF |
Valoración Comisión |
Importe solicitado |
Gasto elegible |
Importe de subvención |
Motivos |
LICORISTAS REUNIDOS MALLORQUINES (II) |
B07085012 |
45 |
10.717,43 € |
9.197,50€ (50%) |
4.598,75 € |
|
VALLORI CERDA SL (II) |
B07982077 |
25 |
7.971,67 € |
4.958,29€ (25%) |
1.239,57 € |
|
QUESO QUINTANA SL (II) |
B16561359 |
50 |
12.340,00 € |
12.340€ (50%) |
6.174,50 € |
|
MEBOT SL (II) |
B07632763 |
30 |
3.210,00 € |
3.210€ (25%) |
0,00 € |
Renuncia |
AVARQUES NATURALS DE MENORCA SL (II) |
B57689713 |
30 |
3.716,69 € |
3.470€ (25%) |
867,50 € |
|
MEDITERRANEAN CREATIVE HUB SL (I) |
B16509861 |
20 |
11.335,00 € |
3.708,83 € (25%) |
927,20 € |
|
HEAVEN LAB CB (I) |
E16507907 |
30 |
10.240,20 € |
9.553,60€ (25%) |
2.388,40 € |
|
OLINOSTRO SAT (I) |
V57880205 |
50 |
4.672,34 € |
3.751,36€ (50%) |
1.875,60 € |
Total subvención 18.071,60