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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 10526
Resolución de la directora general de Comercio y Empresa por la cual se conceden y deniegan las subvenciones destinadas a proyectos de internacionalización de empresas de las Islas Baleares, de acuerdo con la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de mayo de 2018 (BOIB nro. 61, de 17 de mayo de 2018)

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Texto

Hechos

  1. Día 17 de mayo de 2018 se publicó en el BOIB nro. 61 la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de mayo de 2018 por<A[por|para]> la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a proyectos de internacionalización de empresas de las Islas Baleares.

  2. Día 4 de septiembre de 2017, la directora general de Comercio y Empresa dictó la Propuesta de resolución de concesión de la subvención a las entidades que figuraban en el anexo 1. En esta propuesta se concedía un plazo de 10 días para que las entidades pudieran presentar las alegaciones que consideraran oportunas. Este informe propuesta de resolución se publicó en el BOIB nro.112 de 11 de septiembre de 2018.

  3. Dentro del plazo otorgado la empresa Olinostro Sat presentó alegaciones y la empresa Mebot, SL presentó su renuncia a la subvención.

  4. La Comisión, una vez finalizado el plazo para la presentación de alegaciones, y tal como consta en el acta de 5 de octubre de 2018, aceptó las alegaciones presentadas por la empresa Olinostro Sat, y la renuncia a la subvención de la empresa Mebot, SL, en consecuencia, disminuyó el importe elegible de subvención, como figura en el anexo 1.

  5. Visto el informe de la comisión evaluadora de 5 de octubre de 2018 corresponde dictar resolución de concesión en los términos que indica el anexo que acompaña esta Resolución.

  6. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por beneficiario, aplicando el 25% y 50% a los costes considerados como elegibles, de acuerdo con el apartado sexto, punto 2, de la resolución de la convocatoria.

  7. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 19301 761A02 47000 00 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

  1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).

  2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

  3. Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB nº 21, de 12 de febrero).

  4. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por<A[por|para]> el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 122, de 31 de septiembre).

  5. La Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por<A[por|para]> la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº 52, de 17 de abril).

  6. La Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por<A[por|para]> la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB nº 52, de 17 de abril).

  7. El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías<A[consejerías|conselleries]> de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº 23, de 28 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

  8. La Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Trabajo, Comercio e Industria, de 13 de julio de 2015, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> (BOIB nº 105, de 14 de julio).

  9. La Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Trabajo, Comercio e Industria de 3 de mayo de 2018 para<A[para|por]> la cual se convocan las ayudas para la consolidación y la implantación de empresas de las Islas Baleares a mercados exteriores. (BOIB nº 61, de 17 de mayo).

Por<A[Por|Para]> todo esto, vista Propuesta de resolución de la directora general de Comercio y Empresa de 4 de septiembre de 2017, y el informe de la Comisión Evaluadora de 5 de octubre de 2018, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de 18.071,60 € a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo en la partida presupuestaria 19301 761A02 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018.

3. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación en la cual se hace referencia en el apartado undécimo de la resolución de la convocatoria.

4. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018. El plazo para la presentación de la documentación justificativa es hasta el 15 de octubre de de 2018.

5. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta Resolución, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería<A[Consejería|Conselleria]> la haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución ―que agota la vía administrativa― se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante<A[ante|delante de]> la directora general de Comercio y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 8 de octubre de 2018

El secretario general de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Trabajo, Comercio e Industria

Jaume Colom Adrover

Por suplencia de la directora general de Comerç

 y Empresa (BOIB 105/2015)

 

ANEXO 1

Beneficiarios de la subvención

Entitdad

CIF

Valoración Comisión

Importe solicitado

Gasto elegible

Importe de subvención

Motivos

LICORISTAS REUNIDOS MALLORQUINES (II)

B07085012

45

10.717,43 €

9.197,50€

(50%)

4.598,75 €

VALLORI CERDA SL (II)

B07982077

25

7.971,67 €

4.958,29€

(25%)

1.239,57 €

QUESO QUINTANA SL (II)

B16561359

50

12.340,00 €

12.340€

(50%)

6.174,50 €

MEBOT SL (II)

B07632763

30

3.210,00 €

3.210€

(25%)

0,00 €

Renuncia

AVARQUES NATURALS DE MENORCA SL (II)

B57689713

30

3.716,69 €

3.470€

(25%)

867,50 €

MEDITERRANEAN CREATIVE HUB SL (I)

B16509861

20

11.335,00 €

3.708,83 €

(25%)

927,20 €

HEAVEN LAB CB (I)

E16507907

30

10.240,20 €

9.553,60€

(25%)

2.388,40 €

OLINOSTRO SAT (I)

V57880205

50

4.672,34 €

3.751,36€

(50%)

1.875,60 €

Total subvención 18.071,60