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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 10525
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Precio Público por la prestación del servicio de alcantarillado en los polígonos y unidades de actuación de Biniorella, La Mola, Mont Port, Ses Egos, Valle Luz, C’an Borras, Costa d’Andratx, Cala Marmacem, La Noria y Puig de s’Espart

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión extraordinaria celebrada dia 31 de mayo de 2018, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado en los polígonos y unidades de actuación de Biniorella, La Mola, Mont Port, Ses Egos, Valle Luz, C’an Borras, Costa d’Andratx, Cala Marmacem, La Noria y Puig de s’Espart.

A continuación, y de conformidad con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo de la modificación:

ACUERDO

Vista la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de alcantarillado en los polígonos y unidades de actuación de Biniorella, La Mola, Mont Port, Ses Egos, Valle Luz, C’an Borras, Costa d’Andratx, Cala Marmacem, La Noria y Puig de s’Espart, actualmente en vigor.

Vista la necesidad de modificar la mencionada ordenanza fiscal de conformidad con el informe emitido por la Intervención en fecha 14 de mayo de 2018 y en uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en relación al establecimiento y ordenación de precios públicos, así como el artículo 20.6 del mismo texto refundido.

Se acuerda:

1o ) Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal para la prestación del servicio de alcantarillado en los polígonos y unidades de actuación de Biniorella, La Mola, Mont Port, Ses Egos, Valle Luz, C’an Borras, Costa d’Andratx, Cala Marmacem, La Noria y Puig de s’Espart, quedando tal y como figura a continuación:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN LOS POLÍGONOS Y UNIDADES DE ACTUACIÓN DE BINIORELLA, LA MOLA, MONT PORT, SES EGOS, VALLE LUZ, C'AN BORRAS, COSTA D'ANDRATX, CALA MARMACEM, LA NORIA Y PUIG DE S'ESPART.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régiment Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 en relación con el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece el «Precio Público por la prestación del servicio de alcantarillado en los polígonos y unidades de actuación siguientes, objeto de concesión administrativa según acuerdo Plenario de fecha 19 de junio de 2009, por el que se adjudica definitivamente el Contrato de Colaboración entre el sector públcio y el sector privado mediante dialogo competitivo para la dotación de servicios hidraulicos y concesión de las obras de saneamiento», y que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienden a lo previsto en el artículo 47.1 en relación con el artículo 20.6, del citado Texto Refundido:

Identificación Polígono Unidad de Actuación

Denominación

P/1PA

LA MOLA

P/3PA

MONT PORT

P/4PA

SES EGOS

P/7PA

VALLE LUZ

P/8PA

C'AN BORRAS

P/9PA

COSTA D'ANDRATX

P/10PA

CALA MARMACEM

P/12PA

LA NORIA

P/1CM

BINIORELLA

UA/12PA

PUIG DE S'ESPART

Artículo 2.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible del Precio Público:

a. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesárias para autorizar la acometida a la red municipal de saneamiento y pluviales.

b. La prestación de los servicios de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales, mediante la red municipal de saneamiento y pluviales.

2.- La prestación del Servicio se realizará por la empresa concesionaria del Proyecto de construcción de la red de saneamiento, ejecución de las obras y posterior explotación del servicio, en el ámbito territorial señalado en el artículo anterior.

3.- No estarán sujetos a la tasa respecto del hecho imponible citado en el apartado b) anterior, las fincas derruidas o declaradas ruinosas, siempre y cuando exista el informe técnico correspondiente al efecto, y los solares o terrenos siempre y cuando no mantengan ningún tipo de construcción en los mismos.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en los respectivos casos siguientes:

a. Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b. En el caso de prestación de servicios del apartado b) del artículo anterior, los ocupantes o usufructuarios de las fincas del ámbito territorial objeto de la concesión beneficiarios de estos servicios, cualquiera que sea su título: propietario, usufructuario o arrendatario, personas físicas o jurídicas, comunidades de propietarios, de bienes o usuarios que tengan acceso a la red municipal de saneamiento y pluviales.

2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, si corresponde, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderan solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios las personas y entidades en general, en los supuestos y con el alcalnce que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota

La cantidad a exigir y liquidar por este precio público se determinará en función del volumen de agua consumido a través de la Red domiciliaria, medido en metros cúbicos por contador, y se obtendrá aplicando las siguientes tarifas:

1.-Cuota de conexión

Euros

Por Cuota de conexión a la red de alcantarillado, por la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado, que se exigirá por una sola vez

300,00 €

2.- Cuota por la prestación del servicio de alcantarillado.

       

2.a) Cuota Fija mensual, por vivienda:

2.b) Cuota Variable:

B.1 Úso doméstico de 0 a 10 m3/mes.

B.2 Úso doméstico de 11 a 30 m3/mes.

B.3 Úso doméstico de 31 a 60 m3/mes.

B.4 Úso doméstico 61 en adelante m3/mes.

En caso de existencia de mas de una vivienda con un solo contador, los límites de cada tramo para aplicar el precio correspondiente se multiplicaran por el número de viviendas adscritas al mismo contador.

16,20 €

0,27 €/m3

0,54 €/m3

0,972 €/m3

1,4040 €/m3.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

No se conceden bonificaciones ni exenciones en el presente precio público.

Artículo 7.- Meritación.

1.- Se merita el precio público y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el respectivo hecho imponible, entendiendose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red municipal de saneamiento y pluviales. La meritación por esta modalidad del precio público se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicop de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2.- Los servicios de evacuación de residuos, aguas pluviales, negras y residuales, tienen caracter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan la façanachada a calles, plazas o vias públicas en las que haya alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cincuenta metros, y se meritará el precio público aunque los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 8.- Declaración, liquidación y ingreso.

La gestión, liquidación y recaudación del precio público se llevará a cabo por la empresa concesionaria de la explotación del servicio (ACCIONA AIGUA S.A.O.) a través de la su mercantil filial al 100% GESBA, según acuerdo de adjudicación definitiva, oferta presentada y contrato suscrito.

Las cuotas exigibles por este precio público se reportaran, liquidaran y recaudaran por los mismos periodos y en los mismos términos que los recibos de suministro y consumo de agua a través de la Red.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la cualificación de infracciones, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las otras disposiciones que la complementen y desarrollen.»

2n) Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de les Illes Balears, durante un plazo de treinta dias hábiles, en los cuales los interesados podran examinarlo y plantear las reclamacions que estimen oportunas.

3r) Considerar, en el supuesto que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo és definitico teniendo en cuenta el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Visto que se ha expuesto al público mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 80 de fecha 28 de junio de 2018 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y visto que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones, el acuerdo deviene definitivo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la via administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de 2 meses desde la presente publicación.

Andratx, 19 de septiembre de 2018

La Alcaldesa

Katia Rouarch