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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10512
Publicación del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 28 de septiembre de 2018 sobre la aprobación inicial de la Modificación puntual número 3 del Plan Territorial Insular de Formentera, a propósito de la regulación de los aspectos territoriales de la ordenación turística

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

I.- APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 3 DEL  PLAN TERRITORIAL INSULAR DE FORMENTERA, a propósito de la regulación de los aspectos territoriales de la ordenación turística, todo en conformidad con el artículo 10, de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (LOT) todo esto en relación al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción derivada de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (EAIB), y la creación del Consell Insular de Formentera.

Desde el punto de vista de la evaluación ambiental, se está, en todo momento, a lo que se deriva del escrito recibido el 18 de septiembre de 2018, remitido por la Presidencia de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares (CMAIB), del cual se desprende que “se puede proceder a la aprobación inicial de la modificación puntual mientras se tramita la evaluación ambiental simplificada, sin perjuicio de referirse a una nueva exposición pública en el supuesto de que el resultado de la evaluación simplificada fuera la de someter el plan a una evaluación ambiental ordinaria”, explicitando de manera expresa esta eventualidad.

Respecto a la urgencia manifiesta del asunto presente, desde el punto de vista ambiental, para que la CMAIB así lo tramite, nos remitimos al que establece la disposición transitoria 5a de la dicha Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, relativa a la comercialización de estancias turísticas a viviendas, y normativa concordante, que justifica plenamente la urgencia, que así se declara.

Además, la justificación detallada de la urgencia de la tramitación ambiental ante la CMAIB , es la contenida  en el texto de la intervención de la consejera proponiendo, texto transcrito de manera literal más arriba, y que se da aquí por transcrito íntegramente.

II.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

III.- Dar audiencia a los interesados y establecer un periodo de exposición pública, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Considerar, así mismo, que, conforme al artículo 10.1.c de LOT, el expediente tiene que ser objeto de información pública mediante publicación del correspondiente edicto en el BOIB y, como mínimo, a uno de los diarios de mayor circulación en Formentera y también en la página web de Consell Insular, en el punto de información electrónica (de contenido territorial y urbanístico), donde se tiene que incluir el expediente completo, para permitir el acceso electrónico en todo momento.

Según el artículo 10.2 de la última Ley citada, al tratarse de una modificación, el plazo de esta información pública no será de dos meses, sino que será de la mitad, con lo cual, el plazo a los efectos de la LOT es, como mínimo, de un mes. En el mismo sentido el artículo 55.3.III de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), en relación a la normativa sobre evaluación ambiental.

En cualquier caso, se tendrá que cumplir con aquello establecido en el artículo 25 del Texto refundido de la ley sobre régimen del solo y rehabilitación urbana aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a propósito de la información pública en todos sus extremos.

También habrá que estar al establecido al artículo 83 de la citada Ley 39/2015.

Así mismo, hay que considerar que, conforme al artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre  de evaluación  ambiental, la versión inicial del Plan, acompañada del Estudio ambiental estratégico se someterá a información pública en el BOE o en el BOIB y en la web de la corporación, resultando que, según este artículo 21.2, la información pública sería como mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.

Dado que se tiene que procurar que la información pública de la tramitación ambiental y territorial sea simultánea, dentro de lo posible, según el artículo 10.4 a la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y atendida la tramitación de urgencia, que se ha solicitado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de esta corporación, con fecha 9 de agosto de 2018, a la CMAIB, y que ahora se reitera, con mayor razón en cuanto al fondo de la urgencia (con reducción de ese plazo de 45 días, pero superior en cualquier caso a un mes), se establece que los plazos de la información pública de ambos trámites –territorial y ambiental- se fija en al menos un plazo no inferior a 30 días hábiles.

IV.- Solicitar, conforme al citado artículo 55 de la LUIB, el correspondiente informe preceptivo y no vinculante al Govern de les Illes Balears (ámbito estricto urbanístico) y, conforme al artículo 10.1.d de la LOT, también solicitar el informe correspondiente (ámbito estricto de la ordenación territorial) al citado Govern y, finalmente, solicitar el informe preceptivo a la Delegación del Gobierno del Estado en las Islas Baleares.

Conforme al citado artículo 10.1.d de la LOT se pueden solicitar (potestativamente) informes a otros entidades que no sean las estrictas administraciones públicas (Gobierno del Estado y Gobierno de las Islas Baleares), como posibles entes consultados.

Al afectar a cuestiones comunes con la isla de Ibiza, según la ordenación territorial derivada del Plan Territorial Insular de Ibiza y Formentera, aprobado el 21 de marzo de 2005, en la parte que este Plan alcanzaba y alcanza las Pitiüses como conjunto territorial, y se mantiene, todo y la creación del Consell Insular de Formentera debido a la reforma de la EAIB, no se tiene que consultar el Consell Insular de Ibiza, si bien por deferencia y lealtad institucional se le tiene que dar cuenta.

Según el artículo 10.2 de la LOT, al tratarse de una modificación, el plazo para la emisión de esos informes, por esas administraciones, se reducirá a la mitad.

V.- Considerar, además, y a pesar de que es obligación del secretario de la corporación cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 189 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas (en todo aquello que, en hipótesis, el patrimonio de la Administración general del Estado se pueda ver afectado por esta modificación del PTI), que no se  solicita porque no hay afectaciones de este concreto ámbito.

VI.- Considerar que, conforme al artículo 10.1.e y f de la LOT, si hubiera discrepancias fruto de la información pública y de los informes solicitados y emitidos, se tendrá que estar al que esos apartados del artículo 10.1 de la Ley citada, establecen al respeto.

IX.- Solicitar, finalmente, conforme al artículo 10.1.g de la LOT, antes de la aprobación definitiva el preceptivo informe a la Comisión de Coordinación de Política Territorial, adscrita en el Govern de les Illes Balears.

Respecto a las competencias de la Comisión de Coordinación de Política Territorial hacia Formentera y su status singular jurídico-administrativo y territorial se estará a la disposición adicional 6a de la LUIB, a propósito del Régimen específico de la isla de Formentera.

Según el artículo 10.2 de la última Ley citada, al tratarse de una modificación, el plazo para la emisión de esos informes, por esas administraciones, se reducirá a la mitad.

X.- Considerar, para su día, que la aprobación final corresponderá al Pleno de la corporación, por mayoría absoluta, como también corresponde hacerlo en la aprobación inicial presente.

XI.-  Considerar que, en cualquier caso, se tendrá que publicar el acuerdo completo y el texto íntegro de la aprobación de la modificación presente del PTI, incluida la parte normativa y planimétrica  (si hay), en el BOIB a los efectos de entrada en vigor, según lo establecido en la citada LOT, y también de acuerdo con la citada LUIB, como modificación, a la vez, de un instrumento de ordenación territorial y urbanística, por la naturaleza especial del PTI de Formentera (a la cerca Normas subsidiarias de Formentera).

XII.- Considerar, finalmente, que, desde el punto de vista de la aplicación de la normativa sobre ordenación territorial y urbanística, se tendrá que enviar en su día un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares, dependiendo del Gobierno de las Islas Baleares.

DOCUMENTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL:

  • MEMORIA JUSTIFICATIVA, redactada por el Arquitecto asesor técnico del Consejo Insular de Formentera, Sr. Bonilla Villalonga.

Se compone de:

  •  Trámite ambiental.
  • Memoria justificativa.
  • Anexos: Anexo 1, Resumen ejecutivo. Anexo 2, Documentación escrita modificada.
  • EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA MODIFICACIÓN Nº3 DEL PLAN TERRITORIAL DE FORMENTERA RELATIVA A LA REGULACION DE LOS ASPECTOS TERRITORIALES DE LA ORDENACIÓN TURÍSTICA, redactada por el Ingeniero Sr. Socías; con fecha de julio de 2018.

La documentación de la modificación puntual se encuentra en el punto de información electrónica del Consell, dirección electrónica

http://conselldeformentera.cat/index.php?option=com_content&view=artículo&id=5787&Itemid=508&lang=can

Texto normativo de la modificación propuesta:

Disposición adicional quinta. Cumplimiento de la legislación turística

1 En aplicación de lo que dispone el artículo 5 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, en la redacción que resulta de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas:

a. Se definen como zonas aptas para el desarrollo de la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial las constituidas por la totalidad del suelo rústico de la isla y los ámbitos de suelo urbano correspondientes a los núcleos de la Sabina, Ca Marí, Mariland, Es Caló, Punta Prima, es Pujols y sa Roqueta.

b. Se limita la capacidad de alojamiento turístico de la isla a 20.585 plazas, de las cuales 12.081 plazas corresponden en plazas de alojamiento en hoteles, hostales y apartamentos turísticos y 8.504 plazas corresponden a las actividades de comercialización de estancias turísticas en viviendas.

c. Se califica de negativa la incidencia de la explotación de establecimientos de alojamiento turístico bajo la modalidad de pensión completa integral, lo que deberá tenerse cuenta en el desarrollo de las políticas públicas de fomento y control de la actividad turística.

2 Mediante ordenanza específica o disposición reglamentaria se incorporarán a la regulación de la comercialización de estancias turísticas en viviendas, restricciones específicas encaminadas a asegurar la capilaridad y sostenibilidad en su desarrollo y a garantizar que, cuando se efectúe en suelo rústico, se realiza sin detrimento de las características básicas de tal tipo de suelo”.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y para general conocimiento, abriéndose un plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación en este BOIB para la formulación de las alegaciones que se consideren oportunas. El expediente se puede consultar en el área de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Consell Insular de Formentera (Plaza de la Constitución, 1, Sant Francesc Xavier), de lunes a viernes de 09,00h a 14,00h, así como en el punto de información electrónica del Consell.

Formentera, (Fecha de la firma; 9 de octubre de 21018)

La Presidenta en Funciones,

Alejandra Ferrer Kirschbaum.