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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 10507
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de corrección de error del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 4 de julio de 2018

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 3 de octubre de 2018, ha adoptado el acuerdo siguiente:

«En fecha 4 de julio de 2018, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca aprobó las bases y el baremo de méritos (anexo IV) para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo I y los de resultas para<A[para|por]> el personal del Servicio de Bomberos que figuran en el anexo II, por<A[por|para]> los procedimientos de concurso de méritos y de libre designación, junto con el modelo de solicitud para participar (anexo III). Las bases, junto con la convocatoria correspondiente, realizada mediante Decreto del presidente del Consejo Insular de Mallorca, de 5 de julio de 2018, se publicaron en el BOIB nº. 85, de 10 de julio de 2018.

Con posterioridad a la aprobación y publicación del mencionado acuerdo del Consejo Ejecutivo, se ha puesto de manifiesto la existencia de un error en el anexo IV (baremo de méritos), que hay que enmendar.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, faculta a las Administraciones públicas para rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticas existentes en sus actos.

Por todo eso, la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Modernización y Función Pública propone al Consejo Ejecutivo la adopción del siguiente

 

 ACUERDO

Primero.- Corregir el error del acuerdo del Consejo Ejecutivo de 4 de julio de 2018, mediante el cual se aprobaron las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, para<A[para|por]> los sistemas de concurso de méritos y de libre designación, publicado en el BOIB nº. 85, de 10 de julio de 2018, que se adjunta como documento anexo.

Segundo.- El acuerdo presente se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero.- Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, <A[pese puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO DE CORRECION DE ERRORES

BASES DEL CONCURSO

Anexo IV. Baremo de méritos

ALLÍ DONDE DICE

6.2. Puntuación

Cuando se trata de un puesto de trabajo al cual pueden acceder dos grupos o subgrupos diferentes, sólo se tienen que valorar como méritos las titulaciones superiores a la titulación máxima exigida para acceder al grupo o subgrupo superior.

TIENE QUE DECIR

6.2. Puntuación

Cuando se trata de un puesto de trabajo al cual pueden acceder dos grupos o subgrupos diferentes, sólo se tienen que valorar como méritos las titulaciones diferentes, del mismo nivel o superiores a la titulación máxima exigida para acceder en el grupo o subgrupo superior. »

 

Palma, 8 de octubre 2018

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 julio de 2015)

Jeroni Mas Rigo