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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 10502
Aprobación convocatoria y bases comisión servicios puesto de jefe de policia local

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Texto

Se hace saber por el general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 5-10-2018, aprobó por unanimidad de los miembros, la convocatoria de una comisión de servicios para proveer el puesto de Jefe de Policía Local del Ayuntamiento de Lloseta, por el sistema de libre designación, la cobertura provisional es urgente e inaplazable. La plaza tiene las siguientes características:

DENOMINACIÓN: FIN DE POLICÍA LOCAL

ESCALA: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales

GRUPO: C1

CLASE: Oficial Policía Local.

Asimismo también se acordó aprobar las bases específicas que regirán la presente convocatoria y que figuran a continuación.

"BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA, EN COMISIÓN DE SERVICIOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA.-

PRIMERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la policía local, autonómica o de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de acuerdo con la equivalencia establecida en el apartado 2 del artículo 32 del Decreto 28 / 2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

2. Tener, como funcionarios de carrera, la máxima categoría de la plantilla del cuerpo de policía local de Lloseta, que deberá ser igual o inmediatamente inferior a la que se debe proveer. Si se trata de personal funcionario de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, habrá que tener una categoría, como funcionarios de carrera, igual o superior a la del puesto convocado.

3. Estar en servicio activo.

4. No podrán participar los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, de no haber transcurrido el tiempo señalado en las mismas.

5. Cumplir el resto de requisitos del puesto convocado:

ESCALA: Administración Especial,

SUBESCALA: Servicios Especiales

GRUPO: C1

CLASE: Oficial Policía Local

NIVEL DE CATALÁN: B2

6. Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia, excepto por el personal del Ayuntamiento de Lloseta.

7. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana nivel B2. Si no posee ningún certificado expedido por la Junta Evaluadora de Catalán, la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente.

SEGUNDA. FUNCIONES

1. De acuerdo con el artículo 40 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, corresponde a la jefatura del cuerpo de policía local la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure la eficacia, así como la información a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

2. El jefe del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en que el cuerpo se organice y, en concreto, ejercerá las siguientes funciones, con independencia de otras que le pueda asignar el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde o la alcaldesa, como autoridad superior del cuerpo:

a) Exigir a todos los subordinados el cumplimiento de sus deberes.

b) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.

c) Elevar a la Alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estime pertinentes o le requieran.

d) Proponer al Alcalde o la Alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación así lo requiera.

e) Proponer al Alcalde o la Alcaldesa la concesión de distinciones de las que el personal del cuerpo se haga merecedor.

f) Proponer al Alcalde, a la alcaldesa o al teniente de alcalde responsable la cobertura de plazas de especialidades.

g) Elevar a la Alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.

h) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.

i) Presidir la junta de mandos a las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen que se constituya.

j) Acompañar la corporación en los actos públicos a los que concurra y sea requerido al efecto.

k) Representar el cuerpo de policía local.

l) Todas las que se establezcan en el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

TERCERA. DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

1. La comisión de servicios tiene un carácter temporal y finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se reincorpore el titular con reserva del puesto ocupado.

b) En el plazo máximo de un año. Sin embargo, y en el caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en este plazo y si no consta informe del órgano competente en contra, se podrá

a. prorrogar por otro año. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la Corporación Local podrá prorrogar este plazo.

c) Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron.

d) En caso de supresión o amortización del puesto de trabajo.

e) Por renuncia del interesado.

f) Discrecionalmente por resolución del Alcalde o la Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

2. Las personas que estén en una comisión de servicios tendrán reserva del lugar de origen mientras dure la comisión y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupen.

El devengo de trienios a efectos económicos mientras dure la comisión de servicios se hará al grupo de la escala del puesto convocado.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se presentarán según el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria e irán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lloseta. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BO1B.

3. Para poder ser admitidas y, en su caso, tomar parte en la convocatoria correspondiente, los aspirantes deberán manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y deben adjuntar a la solicitud :

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Una fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base primera.

c) Relación de sus méritos profesionales y académicos y fotocopia acreditativa de los mismos.

d) Declaración de veracidad de las copias aportadas.

La Administración podrá, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.

4. Toda la documentación que se presente en una lengua no oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

5. Las personas que presenten una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento a que la Administración trate sus datos personales a todos los efectos que se deriven.

QUINTA. PROCEDIMIENTO

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Lloseta publicará una lista de admitidos y excluidos y dará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones.

Los aspirantes podrán ser convocados, en caso de considerarse oportuno, la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquiera otras que el órgano competente considere necesarias, con el fin de determinar la idoneidad del candidato para a su nombramiento.

La convocatoria será resuelta por el Sr. Alcalde, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización de presentación de solicitudes des, pudiendo ser declarada desierta si jefe del candidatos alcanzara el nivel suficiente para el lugar, a juicio del órgano competente.

El Ayuntamiento de Lloseta publicará la adjudicación de la comisión de servicios en el tablón de anuncios físico y electrónico y en la página web del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda declararse desierta si ninguna de las personas aspirantes reúne la idoneidad adecuada para a su empleo.

Notificada la resolución al interesado, si ésta renuncia, se podrá proponer un nuevo candidato de entre los aspirantes.

SEXTA.- RECURSOS

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB , de conformidad a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde dicha fecha.

Lloseta, 5 de octubre de 2.018

ANEXO

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL

D / Dª .________________________, con DNI núm. .________________ y domicilio en _______________________________________ del municipio de ______________________

CP ______________________, teléfono ________________________, y dirección electrónica _________________________

EXPONGO

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para cubrir en comisión de servicios el puesto de Jefe de la Policía local

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha final del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

(Firma)

Lloseta ___ de ________ de 2018

En Lloseta,(Fecha de la firma: 8 de octubre de 2018)

El Batlle

(José María Muñoz Pérez)