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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10499
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 8 de octubre de 2018 por la que se aprueba la inscripción de la “Tomàtiga de Ramellet”/ “Tomate de Ramellet” en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El día 4 de octubre de 2018 la Comisión de Alimentos Tradicionales de las Illes Balears emitió una propuesta vinculante para la inclusión de la “Tomàtiga de Ramellet”/ “Tomate de Ramellet”  en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears (número de expediente de inscripción 22).

2. La ficha de la “Tomàtiga de Ramellet”/ “Tomate de Ramellet” contiene la información necesaria que establece el artículo 7 del Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

2. El Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir la “Tomàtiga de Ramellet”/ “Tomate de Ramellet” en el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, con el número 22 y fecha de inscripción 8 de octubre de 2018.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Ordenar que la Dirección General de Agricultura y Ganadería publique la ficha de la “Tomàtiga de Ramellet”/ “Tomate de Ramellet” en Internet, en concreto en la dirección:

http://www.illesbalearsqualitat.es/iquafront/aliment-tradicional/list?lang=es

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 8 de octubre de 2018

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca Vicenç Vidal Matas