Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 10486
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual de las NNSS, cementerio de Biniali y mod. art. 142, término municipal de Sencelles (193e/17)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de junio de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico, Modificación Parcial del ámbito respecto del exp 58e/2015 referente a la modificación puntual NNSS, cementerio de Biniali y mod. art. 142, término municipal de Sencelles, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a Evaluación ambiental y tramitación.
El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de día 17 de septiembre de 2015, acordó lo siguiente:
"No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual de las NNSS de Sencelles “Sistema General en suelo rústico de equipamiento comunitario destinado a cementerio de Biniali y modificación del art. 142 en su apartado EQ-2 (cementerio municipal)", (Exp. CBMA 58e/2015) dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado."
"Se recuerda que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva".
Por otra parte, la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, Departamento de Territorio e Infraestructuras del CIM, de fecha 8 de julio de 2016, hizo una sugerencia de alternativa en cuanto al acceso inicialmente previsto por la carretera Ma 3021 (red secundaria) el que se modifica y traslada el acceso al cementerio a través del Camino de Consell, redundando esta modificación en una mejora en la seguridad de acceso para los vehículos y peatones.
Por lo cual, este informe ambiental estratégico emite sobre la modificación parcial del ámbito respecto a lo que figuraba en el expediente 58e/15.
La modificación parcial del ámbito respecto del expediente 58e/2018, referente a la modificación puntual NNSS cementerio de Biniali, está incluida en el punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada. La tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la mencionada ley.
2.Descripción y ubicación del plan
La modificación parcial del ámbito respecto de la modificación puntual de las NNSS del cementerio de Biniali supone un cambio en el acceso inicialmente evaluado al expediente 58e/2015 y, previsto por la carretera Ma-3021 (red secundaria) el que ahora se modifica y traslada a través del Camino de Consell, esto deja fuera del ámbito a la parcela 5 (810 m²) y, por el contrario, afecta e incorpora a parte de la parcela 13 (810 m²), teniendo ambas la misma superficie, calificación urbanística y características medioambientales.
La modificación parcial supone un cambio de calificación urbanística de unos terrenos ubicados en Suelo Rústico General, afectando así a una superficie de 810 m2 (parcela 13) y, desafectándolo una superficie de 810 m² (parcela 5).
3. Evaluación de los efectos previsibles
El cambio en el acceso que supone la modificación parcial tiene por objeto incorporar la sugerencia realizada por la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, de habilitar el acceso al cementerio por el camino de Consell que pertenece a la red local de carreteras.
La modificación parcial prevista afecta a un reducido ámbito territorial, no se han detectado problemas ambientales significativos y, supone una mejora en la seguridad de acceso para los vehículos y peatones.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
La CMAIB ha consultado a las siguientes administraciones afectadas:
- La Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia. Departamento de Emergencias.
- Consejería de Salud. Dirección General de Salud Pública y Participación.
- Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras.
Los informes emitidos por el Departamento de Emergencias y, por la DG de Salud Pública y Participación, son de sentido favorable y favorable con condicionantes respectivamente.
El Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca emite informe con observaciones.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que la Modificación Parcial del ámbito respecto del exp. 58e/2015 pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Para la documentación presentada se considera que se han establecido medidas correctoras destinadas a corregir efectos adversos sobre el medio ambiente. Sin embargo, en el documento ambiental estratégico no se contemplan medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan (modificación en este caso) en su fase de ejecución.
La modificación en sí misma, no supone impactos negativos, transfronterizos, ni se prevé que tenga efectos acumulativos.
Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico
Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la propuesta de Modificación Parcial del ámbito respecto del exp 58e/2015 referente a la modificación puntual de las NNSS, cementerio de Biniali y mod. art. 142, término municipal de Sencelles, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental estratégico y el condicionado siguiente:
-Previamente al inicio de los trabajos se deberá establecer un programa de vigilancia y seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en fase de ejecución de proyecto.
-De acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación deberá:
Se recuerda que, según el informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras:
1a) El artículo 142 que se modifica para incorporar el cementerio de Biniali está dentro del Régimen de Suelo urbano de las Normas Urbanísticas.
La modificación plantea la inclusión del cementerio como un sistema general en suelo rústico y, por tanto, no tiene sentido que este sistema general en suelo rústico modifique un artículo contenido en el régimen de suelo urbano o un artículo de este le sea de aplicación . Se propone que la nueva ficha del sistema general se incluya dentro del artículo 135. "Sistema general de servicios e infraestructuras", del capítulo 8. "Clasificación del suelo y estructura orgánica, de las Normas urbanísticas".
2b) Si la modificación debe alterar lo que el planeamiento vigente prevé para el cementerio del núcleo de Sencelles -que se encuentra en suelo urbano-, contenido en las normas urbanísticas en el artículo 142 EQ-02, se deberá hacer de forma independiente a la inclusión del cementerio de Biniali como sistema general en suelo rústico.
Cada cementerio deberá tener su propia ficha, una como sistema general en el artículo 135 y el otro como equipamiento regulado dentro del artículo 142.
3c) De la ficha propuesta debe considerarse lo siguiente:
-El código de identificación debería ser SG y no EQ, y será este nuevo código el que aparecerá en el plano AN-3 que se modifica.
-Los usos que se prevén deberán regularse según se establece en el artículo 59 Regulación de los usos, del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.
Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de AA.
Tercero.- El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 22 de junio de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias