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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10485
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación para un establecimiento dedicado a la gestión de biomasa y preparación de tierra vegetal, pol. 34, parcelas 87 y 88, término municipal de Manacor (39a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de agosto de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de instalación para un establecimiento dedicado a la gestión de biomasa y preparación de tierra vegetal, pol. 34, parcelas 87 y 88, término municipal de Manacor, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Puesto que, la documentación completa tuvo entrada en fecha 16 de febrero de 2018, el proyecto se tramita de acuerdo con la Ley autonómica 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears ya que está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada". Grupo 6 "Proyectos de gestión de residuos"

1.Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial o no estén incluidas en el anexo 1 de esta ley.

Todo ello pese a que, el propio proyecto y documento ambiental se refieren a la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears.

Se considera que la actividad objeto del presente proyecto está incluida dentro de la operación de valorización definida en el anexo II de la Ley 22/2011 como: "R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas" *** (*** Esto incluye la limpieza del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de construcción inorgánicos).

Por otra parte el proyecto también se encuentra incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2ª". Grupo 9. b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el interior o fuera de zonas industriales, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su informe de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 47 de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto se ubica en las parcelas 87 y 88, pol. 37 de término de Manacor y, consiste en la instalación de un establecimiento dedicado a la gestión de biomasa y preparación de tierra vegetal. La actividad ocupará una superficie de 8.132 m² correspondiente a la suma de ambas parcelas.

Se accede a la altura del punto kilométrico K9 de la carretera Ma 4015 por un camino que hay a mano derecha.

 La actividad que se propone, gestión de residuos generados (tierras y piedras), será complementaria a la actividad principal de excavaciones y zanjas de obra civil de la empresa promotora.

El proceso de preparación de la tierra vegetal será el siguiente:

-Las materias primas, biomasa vegetal por una parte y tierras de excavación por otra, entrarán por una zona de recepción.

-Los camiones descargarán según el material, en dos zonas de acopio diferentes, una para las tierras de excavación (500 m²) y otra para la biomasa (400 m²).

-En la zona de tierras y mediante medios mecánicos, se separarán por tamizado las tierras de las piedras (en un área de 100 m²). Así los materiales resultantes se apilarán en dos zonas diferentes, zona de tierras limpias (300 m²) y zona de piedras para la restauración de canteras (300 m²).

-En el punto de almacenamiento y transferencia de biomasa (500 m²) se proyectan operaciones de acopio y trituración.

-En la zona de tierra vegetal en preparación (660 m²) y, mediante medios mecánicos se mezclará la biomasa con las tierras limpias de selección, los acopios se removerán cada 15 días y pasados ​​3 meses la tierra vegetal se considerará preparada.

-Por último en la zona de expedición (1.000 m²) la tierra vegetal ya preparada se almacenará y se cargará en camiones para ser suministrada a los consumidores finales (viveros y explotaciones agrícolas). Esta zona también incluye una zona de ensacado de tierras.

Se prevé una producción de 10 Tn diarias de tierra vegetal.

Las infraestructuras necesarias ya se encuentran en el interior de las parcelas, además, están las siguientes construcciones anexas desmontables: local de oficinas (58,24 m²), almacén 1 (70,80 m²) y almacén 2 (38,82 m²), que suman un total de 160,86 m².

La maquinaria eléctrica es la siguiente: trituradora biomasa, criba de piedras, trituradora piedras, termo, equipos informáticos y bomba de gasoil.

La maquinaria de gasoil es: pala excavadora y camión o tractor. Además hay dos depósitos de gasóleo (de 4.750 l y 1.000 l de capacidad) que tienen doble pared.

El consumo mensual de gasoil y de agua es de 10.000 litros respectivamente.

Como alternativas al proyecto se han valorado las siguientes:

1.Adopción del proyecto considerando: intereses del promotor (terreno en propiedad), parcelas próximas cantera y ausencia de instalaciones similares en el entorno.

2.Implantación de energía solar en el proyecto: se rechaza la idea atendiendo a que la superficie de las parcelas es insuficiente para la instalación de la potencia necesaria que requiere la maquinaria eléctrica.

El proyecto no afecta a ningún espacio catalogado por Red Natura 2000, por la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, por la Ley 5/2005 (LECO) para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, ni por la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Illes Balears.

No está afectado por ningún APR según el PTI de Mallorca, ni por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, por zonas de servidumbre, policía, ni zonas inundables o potencialmente inundables.

En cuanto a la flora y fauna, no hay evidencias de la presencia de ninguna especie protegida por leyes europeas, nacionales o autonómicas vigentes.

Las parcelas se encuentran clasificadas como Suelo Rústico General (SGR) según el PTI de Mallorca.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

a) Ayuntamiento de Manacor, en fecha 20 de febrero de 2018 (RS núm. 2954/18)

b) Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje, en fecha 20 de febrero de 2018 (RS núm. 2956/18).

c) Consell de Mallorca. Dirección Insular de Residuos, en fecha 20 de febrero de 2018 (RS núm. 2957/18).

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca en fecha 15 de marzo de 2018, informó que:

- "La actividad que se pretende realizar es la de tratamiento de residuos (uso de infraestructuras), por lo tanto es una actividad condicionada a la petición de interés general.

-Se ha de obtener la correspondiente autorización como gestor de residuos.

-La superficie de las parcelas no cumple con el requisito de sup. mínima de la N20.3.b. del PTIM, para lo que en su caso debería restar exonerada.

-En cualquier caso se debería adoptar medidas correctoras con el entorno cercano como dejar una franja de retranqueo respecto de los linderos donde se pueda desarrollar una barrera vegetal perimetral de protección de vistas y retención de polvo en suspensión a base de especies arbóreas frondosas autóctonas de bajo requerimiento hídrico el cuidado de la que convendrá incluir al plan de vigilancia ambiental correspondiente.

-Las construcciones existentes, según datos del proyecto son desmontables. Según art.20 de la Ley del suelo rústico, deberán cumplir con los mismos requisitos y procedimientos de autorización definidos por las actuaciones que comporten edificación de nueva planta. Las construcciones existentes, al ser desmontables tienen unas características que incumplen con las condiciones del PTIM de la Norma 22.a.5), 6), 7) y respecto al punto 8), los planos no se grafía la ubicación de la fosa séptica mencionada en la parte escrita.

-Las áreas exteriores grafiadas de las parcelas como zonas de trabajo donde se acumula el material al aire libre no cumplen con lo que dice la N22.c.1) del PTIM, ya que el suelo estará ocupado por el material utilizado.

-Al proyecto le falta definición respecto a las características de cada área exterior grafiada, por ejemplo si el material se pondrá sobre una solera o directamente en el suelo, si las áreas están limitadas con algún elemento constructivo de contención, etc. En este caso incumpliría el parámetro de ocupación de parcela, definidos en la N20.a.2) del PTIM.

-En las actuaciones a realizar en las zonas donde está emplazada la parcela, se debe cumplir las restricciones y condiciones de las Normas antes mencionadas del PTIM sin perjuicio de las establecidas por el planeamiento municipal u otras normativas de mayor rango que le afecten o puedan ser más restrictivas".

El Ayuntamiento de Manacor, en fecha 23 de marzo de 2018 informó que:

- "Los residuos y productos peligrosos deben situarse fuera de la zona de protección del pozo de abastecimiento, en concreto dentro de la parcela 87.

-Los residuos peligrosos generados por la actividad (aceites, etc.) deberían almacenarse en una zona pavimentada y cubierta, con sistemas de retención de derrames.

-Los árboles que conformen la barrera vegetal serán de especies mediterráneas de hoja perenne, con una altura mínima de 2 m en el momento de la plantación. La separación entre árboles debe ser la adecuada en función de la especie, para que constituya una barrera visual real.

-Se propone implantar la pantalla vegetal de la siguiente forma: una alineación perimetral paralela al camino público, y dos alineaciones en los laterales de la zona ocupada por el proyecto".

La Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca, en fecha 26 de marzo de 2018 informó que:

- "El proyecto de las instalaciones presentado pone de manifiesto que los residuos que quieren tratar son tierras procedentes de otras excavaciones, con código LER 17 05 04, lo que implica una actividad de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, que es un residuo que está clasificado con el código LER 17 en el listado europeo de residuos. El PDSGRCDVPFUM establece, en sus artículos 2 y 6, que este residuo con código LER 17 es objeto del plan y por tanto corresponde al Consell de Mallorca su tratamiento con carácter de servicio público insularizado, y esto implica que las instalaciones que se describen en el proyecto no pueden tratar las tierras procedentes de excavaciones de otras obras, si no que éstas se deben entregar a las instalaciones del servicio público.

-Estas instalaciones descritas en el proyecto sí que podrían tratar la biomasa primaria de procedencia agrícola o forestal con los códigos LER 02 01 03 y LER 02 01 07 dado que no son objetos del PDSGRUM. Pero en cambio no podrían tratar biomasa primaria de procedencia municipal dado que en este caso el residuo sí sería objeto del PDSGRUM y por tanto, como el caso anterior, corresponde al Consell de Mallorca su tratamiento con carácter de servicio público obligatorio insularizado.

-Esta actividad no podría tirar sus residuos asimilables a urbanos directamente a los contenedores de la vía pública, sino que los debería gestionar de manera coordinada con su ayuntamiento según establece el PDSGRUM vigente en sus artículos 5 y 10, dado que estos residuos no serían de procedencia doméstica y por tanto el productor debería conseguir la certificación como generador singular emitida por la autoridad municipal.

-Los residuos objeto de este proyecto, que son las tierras procedentes de excavaciones y la biomasa procedente de la poda de árboles, a fecha de hoy reciben la gestión y el tratamiento correcto en las instalaciones del servicio público insularizado de Mallorca".

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: Se trata de un proyecto que, dado los tipos de instalaciones que requiere, las cuales ya se encuentran ubicadas en las parcelas, se podría considerar de dimensiones intermedias. Sin embargo, la base fundamental del proyecto es el tratamiento y valorización posterior de una serie de residuos (piedras, tierras y biomasa). Residuos que, para el caso de las tierras inertes procedentes de excavaciones de obras que no son propias (LER 17 05 04), están incluidos dentro del ámbito del PDSGRCDVPFUM vigente, y por tanto, tal y como consta en el artículo 6, corresponde al Consell de Mallorca tratar unitariamente e integrada todos los residuos incluidos en el mencionado Plan Director.

2.Ubicación del proyecto: Las parcelas donde se ubicará el proyecto están calificadas como Suelo Rústico General. No se encuentran afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), ni a espacios de Red Natura 2000.

Sin embargo, la actividad que se pretende (tratamiento y valorización de residuos) no puede considerarse de tipo agrícola o forestal, sino como una actividad de infraestructuras según la normativa del PTI de Mallorca.

Por lo tanto y, de acuerdo con la matriz de ordenación de suelo rústico el uso de infraestructuras a SRG la actividad está condicionada a la obtención de una declaración de interés general para ser autorizada.

3.Características del potencial impacto: Se considera que hay impactos que no han sido debidamente valorados ni justificados técnicamente en el documento ambiental como pueden ser: las emisiones de polvo y ruido asociadas al tratamiento previsto de los residuos, el consumo de agua (para el riego y para baños) que se prevé de un pozo existente en la parcela  87 actualmente autorizado para uso de regadío, la posible afección a un pozo de abastecimiento de población cercano a la finca y, el tipo y gestión de los residuos generados por la actividad, entre otros.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de instalación para un establecimiento dedicado a la gestión de biomasa y preparación de tierra vegetal, pol. 34, parcelas 87 y 88, término municipal de Manacor" de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI y los apartados del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación, y también se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Se deberán valorar varias alternativas al proyecto que resulten ambientalmente adecuadas, según lo dispuesto en el artículo 1 y que sean técnicamente viables. Justificando la solución adoptada.

2. Se deberá aportar toda la información necesaria en lo que respecta a: el origen de las aguas, usos que de ellas se derivan, tipo de tratamiento, tipo y volumen de residuos derivados de la actividad, tratamiento de los mismos, emisiones de polvo y ruido como consecuencia de la actividad, proporciones iniciales que se prevén para la previsión que se hace de 10 Tn/diarias de tierra vegetal producida, justificar la necesidad de tratamiento (trituración) de las piedras procedentes de excavaciones, justificar la necesidad de máquina de ensacado así como características y ubicación gráfica de la misma al proyecto.

3. El Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser específico para el proyecto, es decir, deberá especificar las medidas de vigilancia y control propuestas en términos de temporalidad, así como en su caso, valorar otros adicionales cuando las propuestas no resulten efectivas.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, en el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, junto con la siguiente documentación:

-Documento técnico del proyecto

-El estudio de impacto ambiental

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su caso en su sede electrónica.

Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente en el trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las siguientes consultas:

-Ayuntamiento de Manacor.

-Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

-Consell de Mallorca. Dirección Insular de Residuos.

-Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos (pozos de abastecimiento).

Se recuerda que, en los proyectos sometidos a la declaración de interés general o a la declaración de utilidad pública, actuará como órgano sustantivo aquel al que corresponda aprobar la declaración de interés general o la declaración de utilidad pública, y en este orden, tal y como se hace constar en el artículo 18.2 de la Ley 12/2016. Por tanto, en este caso  corresponde al Consell Insular de Mallorca la aprobación de la declaración de interés general y, en consecuencia es éste el que debe actuar como órgano sustantivo en la tramitación ambiental.

Además hay que recordar que si el órgano ambiental, una vez analizada la documentación presentada por el órgano sustantivo, considera la posible inviabilidad jurídica del proyecto por aplicación de la normativa sectorial, lo notificará al órgano sustantivo a fin que éste adopte una resolución adecuada y la comunique al órgano ambiental, tal y como consta en el artículo 17.2 de la Ley 12/2016.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Palma, a 5 de septiembre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias